Texto de la norma
NUMERO 3930
de julio del 1950;
VISTA la Ley sobre especies timbradas N" 2461 del 18
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario de correspondencia en los siguientes tipos y cantidades:
500,000 (Quinientos mil) sellos de dos centavos, color lila y carne;
500,000 (Quinientos mil) sellos de cuatro centavos, color verde obscuro y carne;
500,000 (Quinientos mil) sellos de siete centavos color sepia y carne; y
50,000 (Cincuenta mil) hojas souvenirs contentivas de los tres sellos citados, sin perforar.
Art. 2.—Los sellos serán impresos sobre fondo blanco en el tamaño de 30 milímetros de ancho por 38 milímetros de alto y en los mismos se leerá, hacia el margen superior, a todo el ancho del sello y en sentido horizontal: "REPUBLICA DOMINICANA"; debajo de esta leyenda hacia el ángulo superior izquierdo aparecerá la vera efigie del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva; hacia el margen derecho y debajo de la leyenda "República Dominicana", se leerá en ocho renglones y en caracteres pequeños: "XXV ANIVERSARIO-DE HABERSELE OTORGADO-AL GENERALISIMO DOCTOR-RAFAEL L. TRUJILLO M.-EL TITULO DE-BENEFACTOR -DE LA-PATRIA; hacia el ángulo inferior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS" y debajo de ésta el valor facial del sello en guarismo y el signo de centavos; y hacia el ángulo inferior derecho aparecerá el Escudo Nacional y detrás de éste irradiaciones luminosas.
Art. 3.—La presente emisión se pondrá en circulación el día 16 de agosto del 1958.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos cincuenta y ocho; Años 115° de la Independencia, 95° de la Restauración y 29° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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