Texto de la norma
Decreto No. 2168, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2168
CONSIDERANDO que las empresas INDUSTRIA DAUHAJRE, C. POR A.; INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A.; ACCESORIOS PLASTICOS, C. POR A.; CARTONERA CIBAO, C. POR A.; INDUSTRIAS CUERVO, C. POR A.; PRODUCTORA QUISQUEYANA, S. A.; DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, S. A.; EDITORA CORRIPIO, C. POR A.; ENVASES, CARTONES Y PAPELES, C. POR A.; INTERNATIONAL COMPONENTS
INC.; CONVENIENCE PRODUCTS DOMINICANA, S. A.; y UNION INDUSTRIAL, S. A.; han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO.- Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 304-80-RC, de fecha 6 de noviembre de 1980, que reclasifica por el término de 8 años a la empresa INDUSTRIA DAHIAJRE, C. POR A., a partir del 16 de marzo de 1980, en la Categoría "C" y le concede exoneración de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidían sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la aludida resolución. La mencionada empresa había sido clasificada en la Categoría "C" mediante Resolución No. 192-71-C, para dedicarse a la fabricación de maletas de cartón prensado que destina al mercado interno.
2.- Res. No. 305-80-MC, de fecha 6 de noviembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 296-79-C y 67-80-MC, de fechas 14 de noviembre de 1975 y 5 de marzo de 1980, respec-
tivamente, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA DEL CAUCHO, S. A., en proporción de un 90o/o de exoneración, las materias primas que se indican en el ordinal primero de la aludida Resolución No. 305-80-MC. La mencionada empresa se dedica a la producción de artículos para el calzado, recubrimiento de rolos y gomas para vehículos, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 1679 y 1842, de fecha 8 de abril y 8 de julio de 1980, respectivamente.
3.- Res. No. 306-80-MC, de fecha 6 de noviembre de 1980, que modifica la Resolución No. 269-77-C, de fecha 28 de octubre de 1977, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa ACCESORIOS PLASTICOS, C. POR A., los artículos que se consignan en el ordinal primero de la mencionada Resolución No. 306-80-MC, y demás para cambiar el nombre de varias materias primas incluidas en la clasificación. La mencionada empresa se dedica a la fabricación de accesorios plásticos para presión y drenaje, lavamanos, bañeras, sumideros, duchas, mesas, sillones, cabinas para vehículos automotrices y resina compuesta de P.V.C., que destina al mercado interno. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por la expresada Resolución No. 269-77-C, por el término de 8 años, con exoneración en proporción de un 90o/o sobre la importación de sus materias primas. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3222, de fecha 31 de diciembre de 1977.
4.- Res. No. 307-80-MC, de fecha 6 de noviembre de 1980 que modifica las Resoluciones Nos. 156-69-C, del 12 de diciembre de 1969; 59-73-MC, del 24 de abril de 1973; 240-79-MC, de fecha 21 de septiembre de 1979; 247-79-MC, del 8 de octubre de 1979 y 62-80-MC, del 5 de marzo de 1980, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa CARTONERA CIBAO, C. POR A., los renglones que se indican en el ordinal primero de la expresada Resolución No. 307-80-MC. La exoneración regirá de la manera siguiente: exoneración de los impuestos de la Ley No. 170 y cobro del 17o/o ad-valorem de la Ley No. 3580, agrupadas en las Leyes Nos. 173 y 221, por el resto del período de su clasificación. Dicha empresa fue clasificada por la mencionada Resolución No. 156-69-C, en la Categoría "C", por el término de 10 años (posteriormente
aumentado a 12 años por modificación del artículo 17 de la Ley No. 299, del 23 de abril de 1968) para dedicarse a la producción de envases de cartón plegadizo, envases de cartón corrugado, cuadernos y otros útiles escolares que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los decretos Nos. 4734, del 10 de marzo de 1970; 3726, del 25 de julio de 1973; 1413, del 27 de septiembre de 1979; 1479, del 29 de enero de 1980 y 1842, del 8 de julio de 1980.
5.- Res. No. 313-80-MC, de fecha 6 de noviembre de 1980, que modifica la Resolución No. 172-79-C, de fecha 23 de julio de 1979, a fin de que el renglón número cuatro que figura en esta última resolución como 5,000 yardas lona para zapatos deportivos y pandoras, quede consignado como "5,000 yardas lona y tela adherida de algodón, especial para pandoras y zapatos sport". La empresa beneficiaria INDUSTRIAS CUERVO, C. POR A., fue clasificada en la Categoría "C", mediante la mencionada Resolución No. 172-79-C. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1204, de fecha 27 de septiembre de 1979.
6.- Res. No. 314-80-V, de fecha 6 de noviembre de 1980, que acoge la solicitud formulada por la empresa PRODUCTORA QUISQUEYANA, S. A., en el sentido de cancelar la Resolución No. 3-73-CC, de fecha 16 de marzo de 1973. Dicha empresa había sido clasificada en la Categoría "C", para dedicarse a la elaboración de productos del agro para el mercado interno, mediante la Resolución No. 195-71-C, siendo posteriormente cambiada dicha clasificación a la Categoría "A", por la mencionada Resolución No. 3-73-CC. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 3504, de fecha 26 de mayo de 1973.
7.- Res. No. 309-80-C, de fecha 6 de noviembre de 1980, que clasifica a la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años y con exoneración en proporción de un 60/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal
segundo de la mencionada Resolución No. 309-80-C. Dicha empresa se dedicará a la fabricación de dulces (flan), que destinará al mercado interno.
8.- Res. No. 310-80-C, de fecha 6 de noviembre de 1980, que clasifica a la empresa EDITORA CORRIPIO, C. POR A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, con exoneración en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 310-80-C. La referida empresa se dedicará a la fabricación de libros de todo tipo y nivel, revista de todas clases, textos escolares, cartografía y otros impresos, que dedicará al consumo interno y para la exportación.
9.- Res. No. 316-80-C, de fecha 6 de noviembre de 1980, que clasifica en la Categoría "C" a la empresa ENVASES, CARTONES Y PAPELES, C. POR A., por el término de 8 años con exoneración en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 316-80-C. La referida empresa se dedicará a la producción de fundas de papel y papel engomado en rollos, que destinará al mercado interno.
10.- Res. No. 317-80-C, de fecha 6 de noviembre de 1980, que clasifica en la Categoría "A" a la empresa INTERNATIONAL COMPONENTS, INC., para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de Macorís, y le concede exoneración por el término de 15 años en proporción de un 100o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 317-80-C. La referida empresa se dedicará a la producción de manufactura y ensamblaje de productos electrónicos y eléctricos, que se destinará al mercado externo.
11.- Res. No. 219-79-C, de fecha 7 de septiembre de 1979, que clasifica a la empresa CONVENIENCE PRODUCTS DOMINICANA, S. A., y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos que se consignan en el ordinal segundo de la expresada Resolución No. 219-79-C. La referida empresa se dedicará a la producción de dulces y conservas de frutas, que destinará al mercado interno. Esta empresa fue clasificada en Categoría "C", por la aludida Resolución No. 219-79-C.
12.- Res. No. 230-80-V, de fecha 11 de agosto de 1980, que acoge en principio la solicitud de la empresa UNION INDUSTRIAL, S. A., en el sentido de que se aplique el cobro de los impuestos de importación a los casquetes metálicos con precintos de seguridad (tapas pilfer-proof) y elimina de la exoneración de que disfrutan a las empresas clasificadas, los casquetes metálicos con precintos de seguridad (tapas pilfer-proof), siempre y cuando la Dirección General de Aduanas verifique que son similares a las fabricadas en el país, debiendo requerir a los fabricantes locales las muestras para dicha verificación. Dicha disposición se mantendrá vigente mientras las empresas locales produzcan estas tapas en cantidad suficiente y en calidad y precios competitivos, incluyendo en la comparación de precios todos los derechos de importación del producto competidor importado.
ARTICULO SEGUNDO.- Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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