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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2156

QUE DECLARA EL AÑO 1981, COMO "AÑO DE LA ACCION"

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 dic de 1980fecha
Declaratoria (interés, día, duelo)tipo
G. O. 9546Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2156, que declara el año 1981, como "Año de la Acción". ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2156 CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, durante toda su gestión administrativa, ha dado muestras palpables de su interés por lograr el desarrollo del país, para lo cual ha puesto en ejecución una serie de proyectos que en estos momentos están arrojando resultados positivos, en el área educativa, agrícola, de la salud, vivienda, energía, turismo, recursos naturales, minería, transporte y otros importantes sectores de la vida nacional; CONSIDERANDO que para obtener mayores resultados en los propósitos gubernamentales, es necesario estimular la acción de los diversos sectores que inciden en la economía nacional, para que junto con el Gobierno y de manera mancomunada, se impulsen los programas y proyectos destinados a obtener nuestro anhelado desarrollo; CONSIDERANDO que para crear una mística en tal sentido, es procedente designar el próximo año de 1981 como Año de la Acción, a fin de incentivar en la ciudadanía el esfuerzo unificado destinado a alcanzar logros positivos en los planes de desarrollo del país, tanto en lo económico como en lo social; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.— Se declara el año de 1981 como “Año de la Acción” Art. 2.— Se invita a todos los sectores que inciden en la vida nacional a participar de manera positiva en todas las actividades que puedan promoverse durante el año de 1981 en favor del desarrollo económico y social del país, especialmente mediante la presentación y ejecución de proyectos para incrementar nuestras fuentes de riquezas, creando, en consecuencia, nuevas y más amplias facilidades de empleo y ocupación. Art. 3.— El Secretario Técnico de la Presidencia y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en coordinación con todos los departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, tomarán cuantas medidas sean necesarias para que se realicen actos y eventos que estimulen a los diversos sectores del país a participar activamente en los planes de desarrollo del Gobierno Nacional. Art. 4.— Todos los organismos del Estado y sus instituciones autónomas deberán prestar la más decidida colaboración al Secretario Técnico de la Presidencia y a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio para la debida ejecución del presente Decreto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona