Texto de la norma
Decreto No. 2156, que declara el año 1981, como "Año de la Acción".
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2156
CONSIDERANDO que el Gobierno Nacional, durante toda su gestión administrativa, ha dado muestras palpables de su interés por lograr el desarrollo del país, para lo cual ha puesto en ejecución una serie de proyectos que en estos momentos están arrojando resultados positivos, en el área educativa, agrícola, de la salud, vivienda, energía, turismo, recursos naturales, minería, transporte y otros importantes sectores de la vida nacional;
CONSIDERANDO que para obtener mayores resultados en los propósitos gubernamentales, es necesario estimular la acción de los diversos sectores que inciden en la economía nacional, para que junto con el Gobierno y de manera mancomunada, se impulsen los programas y proyectos destinados a obtener nuestro anhelado desarrollo;
CONSIDERANDO que para crear una mística en tal sentido, es procedente designar el próximo año de 1981 como Año de la Acción, a fin de incentivar en la ciudadanía el esfuerzo unificado destinado a alcanzar logros positivos en los planes de desarrollo del país, tanto en lo económico como en lo social;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se declara el año de 1981 como “Año de la Acción”
Art. 2.— Se invita a todos los sectores que inciden en la vida nacional a participar de manera positiva en todas las actividades que puedan promoverse durante el año de 1981 en favor del desarrollo económico y social del país, especialmente mediante la presentación y ejecución de proyectos para incrementar nuestras fuentes de riquezas, creando, en consecuencia, nuevas y más amplias facilidades de empleo y ocupación.
Art. 3.— El Secretario Técnico de la Presidencia y la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en coordinación con todos los departamentos de la Administración Pública y de las Instituciones Autónomas del Estado, tomarán cuantas medidas sean necesarias para que se realicen actos y eventos que estimulen a los diversos sectores del país a participar activamente en los planes de desarrollo del Gobierno Nacional.
Art. 4.— Todos los organismos del Estado y sus instituciones autónomas deberán prestar la más decidida colaboración al Secretario Técnico de la Presidencia y a la Secretaría de Estado de Industria y Comercio para la debida ejecución del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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