Texto de la norma
Decreto No. 2153, que otorga exequátur de Médico a varios graduados universitarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2153
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111 de fecha 5 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, la profesión de Médico, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes: Héctor Julio Salvador Fernández Fernández, Francisco Monegro Santos, Manuel Alberto Portes Sánchez Porfirio Eucaris Báez de los Santos, Lidia Altagracia Fabré Rodríguez, Víctor Manuel Felipe García, Luis Américo Lara Roa, Bienvenido Antonio Fabián Knipping Rosario, Lavidania Acosta Segura, Pedro Osvaldo Olivo Liz, Mirtha Altagracia Ramona Vales Narracallo, Albaro Méndez López, Milton Pericles Mora Molina, Claudio Cristóbal Moquete Pérez, Marino Antonio Antigua Díaz, Miriam Josefina Peña Alcántara, Manuel Ramón Vásquez Vargas, Ruddys Antonio Aquino Nolasco, Duglar Gerino Rivas Matos, Guillermo Antonio García Camilo. Confesor Cabral, Persio Rufino Jiménez Ulloa, Carmen Telbia Rodríguez Sirett, Tamara Ana Ybelca Rodríguez Vitiello, Tirso Antonio Valdez Lorie, Lina de la Cruz Piña, Práxides Isabel Díaz Hernández, Beatriz Mercedes, Ananías Céspedes Kingsley, Humberto Antonio de Jesús Lantigua, Milán Robles Peña, Ramón Alberto Pérez Martínez, Luis Eduardo de los Angeles Mera Núñez, Andrés Vinicio Piña del Rosario, Marco Antonio Polanco Rodríguez, José Luis Mejía Morales, Freddy Amable Simonó Cuello, Angela Altagracia de la Cruz Báez, Daniela Guerrero Feliz, Nelson Antonio Rodríguez Monegro y Amancio Antonio González Báez.
Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.