Texto de la norma
Decreto No. 2147, que concede indulto a varios presos.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2147
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el inciso 27 del Artículo 55, de la Constitución de la República, de conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 23 de diciembre de 1980, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
José Colón Ramírez e Hipólito Cristhian.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Angel Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Bienvenido María Hernández.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY:
Enrique Reyes.
CARCEL PUBLICA DE MONTE PLATA:
Michel Yanet y Yan Lisay.
CARCEL PUBLICA DE NAGUA:
Andrés Monegro Polanco y Francisco Marte Rodríguez.
CARCEL PUBLICA DE NEYBA:
Israel Trinidad Medina.
CARCEL PUBLICA EN SAN PEDRO DE MACORIS:
Dolillán Sena.
Art. 2.- Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes por una orden de dicho funcionario, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidos (22) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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