miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2140

QUE REGLAMENTA LA CACERIA DE LAS ESPECIES SILVESTRES EN EL PAIS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 dic de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9546Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
z mente inmoral y realizado actos contrarios a las buenas costum- bres; VISTO el Decreto No. 3540, de fecha 11 de agosto de 1978; VISTO el Plirrafo I1 del Articulo 12 de la Ley No. 1683, modi- ficado por la Ley No. 4996, de fecha 19 de septienibre de 1958; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucidn de la Reptiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Queda derogado el inciso 29 del Decreto No. 3540, de fecha 11 de agosto de 1978, rnediante el cual se concedi6 la naturalizacih dominicana a1 sefior Medardo Jose Alvero cruz. Art. 2.- Enviese a las Secretarias de Estado de Interior y Policia y de Relaciones Exteriores, para 10s fines correspondien- tes. DADO en Santo Doming0 de Guzmrin, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de diciembre del aAo mil novecientos ochenta; afios 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauracidn. ANTONIO GUZMAN Desreto No- 2140, que mglaments la clcarlr de Ias species sifvestres en el pals. A * TONI0 GUZMAN Presidente de la Repablica Dominicana NUMERO: 2140 VISTO el articulo 18 de la Ley de Caza No. 85, de fecha 4 de febrero de 193 1 y sus modificaciones; VISTO el Adpite I( del articulo 1 de la Ley No. 8 7 6 c h a 8 de septiembre de 1965; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constituci6n de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- A partir de la fecha del presente Decreto, la caceria de las especies silvestres en el pais se reglamentad de la siguien- te manerd: RELACION No. 1. Especies cuya caceria se permitid permanentemente por considerarse perjudiciales para la agricultura: NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO Madam sagA o chi- chiguao Ploceus cucullatus Carpintero Melanerpes striatus Pijaro Vaquero Molothrus bonarensis Pecho Jabao o ciguita arrocera Lonchura punetulata ,Gorri6n Casero Passer domdsticus Hur6n Herpestes auropunetatus RELACION No. 2. Especies cuya cacerla queda regula&: NOMBRE COMUN NOMBRE CIENTIFICO EPOCA DE CACERIA T6rtola rabiche Zenaida macroura Del 1 de julio al 31 de diciembre. Roldn Zenaida aurita Del 1 de julio al 31 de diciembre. T6rtola aliblanca Zenaida asiatica Del- 1 de julio al 31 de diciembre. P Rolita — Columbina passerina — Del 1 de julio al 31 de diciembre. Pato de la florida — Anas discors — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. Pato Cabezón o negro — Aythya collaris — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. Pato turco — Aythya affinis — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. Pato pescecilargo — Anas acuta — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. American widgeon — Anas americana — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. Pato green-winged teal — Anas carolinensis — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. Gallareta pico blanco — Fulica americana — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. Gallareta pico azul — Porphyruia martinica — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. Gallareta pico colorado — Gallinula chloropus — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. Conejo Silvestre — Orietolagus cuniculua — Del 1 de noviembre al 31 de marzo. PARRAFO: La caza o captura de todas las especies de aves silvestres; anfibios, (sapos); reptiles (cocodrilos, iguanas, culebras, y lagartos) y mamíferos (venado, jutía, selenodonte, mesofonte y murciélagos), no especificadas en las relaciones anteriores, queda prohibida en todo el territorio nacional. Art. 2.- La cacería de las especies mencionadas en la relación No. 2 del artículo No. 1 del presente Decreto, sólo podrá practicarse los sábados y domingos. -5 12- t Art. 3.- El ndmerc mPximo de rolitas, rolones y t6rtola rabi- che y t6rtola aliblanca que puede cazarse es de 50 (cincuenta) ejemplares por cazador en cada dfa de cacerfa. Las especies de patos de la relacidn No. 2, podri cazarse en un mdximo de veinte (20) ejemplares por cazador en cada dfa de cacerfa. Art. 4.- La cacerfa del conejo silvestre se permitird solamente dentro del perfmetro de 10s municipios de Constanza, provincia de La Vega y San Jose de Ocoa, provincia Peravia, 10s dbados y 10s domingos, con lfmite de dos (2) ejemplares por cazador en cada dia de cacerfa. Art. 5.- Las especies mencionadas en la relacidn No. 2 no po- drAn ser comercializadas en ninan establecimiento mientras dure el period0 de Veda de las mismas. Art. 6.- En cas0 de que una especie de las protegidas se con- vierta en plagas en un lugar determinado, el Secretario de Estado de Agricultura podr;i disponer las medidas pertinentes para el de- bid0 control de su poblaci6n. Art. 7.- Queda prohibido el envenenamiento con pesticidas y otros productos t6xicos de las especies de la relaci6n No. 2 y denihs especies protegidas. Art. 8.- Quedan suspendidos 10s permisos especiales de cace- ria, otorgados a instituciones cientfficas y educativas.con anterio- ridad a1 presente Decreto. Art. 9.- Se deroga el Decreto No. 1538, de fecha 15 de febre- ro de 1980. Art. 10.- Envfese a la 'Secretarfa de Estado de Agricultura, para 10s fines correspondientes. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacionitl; Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s diez (10) dfas del mes de diciembre del aiio mil novecientos ochenta; aiios 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona