Texto de la norma
Decreto No. 2138, que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2138
VISTA la Ley No. 2461, sobre Especies Timbradas de fecha 18 de julio de 1950;
VISTA la Ley No. 40, de fecha 16 de octubre de 1970;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y de Telecomunicaciones.
Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, a perforación, con las siguientes características en su diseño; mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo azul claro, el escudo emblemático de comunicaciones en sus colores originales; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "1 ¢."
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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