Texto de la norma
Decreto No. 2128, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2128
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Asociación "Iglesia de Cristo Unida," con domicilio en [domicilio omitido].
b) "Asociación de Apicultores de la Línea Noroeste", con domicilio en [domicilio omitido].
c) "Asociación de Agricultores de Magueyal", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Asociación de Comerciantes Mayoristas en Provisiones de Valverde", con domicilio en [domicilio omitido].
e) Asociación "Amantes del Progreso", con domicilio en [domicilio omitido].
f) "Asociación de Comerciantes Detallistas de la Provincia de La Altagracia", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectuadas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.- Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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