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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2126

QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA E INTERES SOCIAL, LA ADQUISICION POR EL ESTADO DOMINICANO DE VARIAS PORCIONES DE TERRENO EN EL MUNICIPIO DE BANI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1980fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 9546Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto No. 2126, que declara de utilidad pública e interés social, la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en el Municipio de Baní. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2126 CONSIDERANDO que es de vital importancia para la construcción de viviendas de interés social, destinadas a las perso- nas damnificadas por el Huracán David y la Tormenta Federico, la adquisición por el Estado Dominicano de porciones de terreno propiedad de particulares; VISTA la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinadas a la construcción de viviendas de interés social en el Proyecto denominado Lucas Díaz, para las personas damnificadas por el paso del Huracán David y la Tormenta Federico, la adquisición por el Estado Dominicano, de las porciones de terreno que se detallan a continuación: a) Porción de terreno con área de 1 Ha.; 49 As.; 85 Cas.; 35 Dm2, dentro de la Parcela No. 1878, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Baní, Sección Santana, propiedad de los señores José Lucía González ó Félix Mariñez y que tiene por límites: al Norte, terrenos propiedad de los señores Ana Beltré, Dominicana Beltré, Morena Peña, Germán García, Carmen Muñoz, Leonor Mariñez, Rafaela Matos Mariñez y hermana; al Sur, Carretera Sánchez y parte de la Parcela No. 1878; al Este, porción a urbanizar por el INVI de la Parcela No. 463-A, propiedad de los Sucesores de Rufino Fernández; y al Oeste, Parcela No. 1875, propiedad de Ramón A. Cabrera y Parcela No. 1877, propiedad de Ramón Briosa; b) Porción de terreno con área de 3 Has.; 80 As.; 37 Cas.; 65 Dm2, de la Parcela No. 463-A, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Baní, propiedad de los Sucesores de Rufino Fernández y que tiene por límites: al Norte, porción de la Parcela No. 463-A, del Distrito Catastral No. 2 del Municipio de Baní, propiedad de Rufino Fernández y Parcela No. 1857, propiedad de Valentín Alcántara y antigua Carretera Sánchez; al Sur, Parcela No. 463-A, propiedad de los Sucesores de Rufino Fernández; al Este, Carretera Sánchez y Parcela No. 463-A, propiedad de los Sucesores de Rufino Fernández; y al Oeste, porción de la Parcela No. 1878, propiedad de José Lucía González o Félix Mariñez. Art. 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Art. 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se puedan iniciar en los mismo, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificado por la Ley No. 700, del 31 de julio de 1974. Art. 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano de los mencionados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de unos inmuebles registrados, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943. Art. 5.- Los propietarios de los terrenos edificados o no que deriven un beneficio especial de los señalados trabajos, estarán sujetos al pago de la contribución prevista por el Artículo 1ro. de la Ley No. 1849, de fecha 27 de noviembre de 1948, sobre Contribución a las Obras Públicas que beneficien terrenos particulares, de acuerdo con las normas establecidas por dicha Ley. Art. 6.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona