Texto de la norma
Dec. No. 2119, que otorga exequátur a varios graduados universitarios.
G. O. No. 9544, del 30 de noviembre de 1980
ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2119
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 146, sobre Pasantía de Médicos recién graduados, de fecha 11 de mayo de 1967, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 4541, del 22 de septiembre de 1956, que modifica el párrafo 6 del artículo 6 de la Ley No. 4249, del 13 de agosto de 1955, que hace obligatoria la pasantía profesional de los ingenieros, arquitectos y agrimensores;
VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones;
VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones;
VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes:
MEDICO:
Julio Elizardo Dujarric García, Samuel Hernández Santana, Jesús Natividad Jiménez Espino, Doglas Gasperis Leger, Joaquín Bienvenido Cruz Sánchez, Guillermo W. Defilló Guerrero, Zoilo Estelio Peña Pichardo, María Josefina Ceballos Encarnación, Jorge Yamel Kury Simón, Valentín Asencio Yunes Evangelista, Carlos Enrique Henríquez Pérez, Antonio H. Mateo Reyes, Manuel Bienvenido Peña Tío y Leonardo Jiménez Jáquez.
INGENIERO CIVIL:
Edmundo Joaquín Gracia Bidó, Freddy Antonio Peralta Almonte, Sadia Cristina Cepeda Méndez, José Rafael de Jesús Baduí Yunén, Silvestre Omar Leger Núñez, Fernando Rafael García Massanet, William Arcadio Pérez Soriano, Jaime Manuel
Alsina de Castro, David Mercedes Novas Feliz, Leonardo Felipe Reyes Madera, Máximo Antonio Suero Reyes, Mildred del Carmen Frinee Escarfullery Céspedes, Limkon Sang Pons Chez, Lovesqui Alcibiades Bautista Soldeyila, Rilder Arcenio Mejía Tirado, Víctor Rafael Suárez Aybar, Roberto Antonio Guzmán Almonte, Ricardo Antonio Acosta Jiménez, Norma Elizabeth Cordero Peña, Luis Manuel Guzmán, Guillermo de Jesús Pichardo García, Ramón Antonio Andújar Ramírez, Pascual Manuel Peña Almánzar y Lorenzo José Fermín Casanova Pichardo.
ARQUITECTO:
José Leonardo de Jesús Almánzar Hernández, José Francisco Díaz Gómez y Gustavo Luis More Guaschino.
INGENIERO MECANICO ELECTRICISTA:
Abelardo Reyes Matos, Juan Alberto Vicente Ramos Ricart, Juan Salvador de los Santos Jiménez, César Adonis Feliz Santana, Diógenes de Jesús Hernández Domínguez y José Manuel López Pérez.
INGENIERO MECANICO:
Tito Livio Agustín Méndez Méndez y Juan Miguel Rosado Montes de Oca.
AGRIMENSOR:
Ricardo Antonio Acosta Jiménez.
ABOGADO:
Ana María Hernández Peguero.
CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO:
Homaira Matos Estepan, Juan Evangelista Peralta Vargas, Marino Esperanza Portorreal Capellán, Pedro Radhamés García Fermín, Rafael José Taveras Camilo y Henry José Custals Figuereo.
NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL:
Juan Alfredo Biaggi Lama, Gregorio Polixeno Padrón Stubbs y Tomás Montero Jiménez.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO:
José Rolando Sánchez Pimentel, Víctor Joaquín Castellanos Pizano, Marina Xiomara Rodríguez Reynoso y Mirian del Carmen Rodríguez Concepción.
NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO DE MACORIS;
Bruno Silié Mercedes.
PARRAFO: Los Notarios ejercerán las funciones propias de su profesión, únicamente dentro de la jurisdicción correspondiente al lugar específico en que se les ha expedido el nombramiento.
Art. 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Salud Pública y Asistencia Social y de Finanzas, a la Procuraduría General de la República y al Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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