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Dec. No. 2117, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9544, del 30 de noviembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2117
CONSIDERANDO que las empresas PASTEURIZADORA CIBAO, C. POR A.; LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A.; AQUILES BERMUDEZ, C. POR A.; MANUFACTURAS ELECTRICAS, S. A.; FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A.; E. LEON JIMENEZ, C. POR A.; ENERGIA SOLAR, S. A.; INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION FABRICA NACIONAL DE FOSFORO, C. POR A.); COMPAÑIA DOMINICANA DE ALIMENTOS LACTEOS, S. A. (CODAL); MADASAND, C. POR A.; ALIMENTOS INFANTILES
NACIONALES, S. A.; PRODUCTOS COBRA DOMINICANA, C. POR A.; TAPAS Y MOLDEADOS DOMINICANOS, C. POR A.; AIRES PBL DOMINICANA, C. POR A., y PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes acogiéndose a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, del 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continuación:
1.- Res. No. 64-80-MC, de fecha 5 de marzo de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 10-77-MC, 108-77-MC, 302-77-MC y 250-78-MC, de fechas 10 de febrero, 7 de junio, 6 de diciembre de 1977 y 11 de agosto de 1978, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa PASTEURIZADORA CIBAO, C. POR A., y en proporción de un 90o/c de exoneración de los derechos, el impuesto de estabilizadores, de 10 a 200 toneladas anuales. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años por la mencionada Resolución No. 99-71-C, de fecha 18 de julio de 1971, para dedicarse a la elaboración de productos lácteos y jugos de frutas naturales, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2805, del 4 de abril de 1977; 2988, del 26 de julio de 1977; 3331, del 28 de febrero de 1978 y 353 del 27 de octubre de 1978.
2.-- Res. No. 160-80-MC, de fecha 10 de junio de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 112-76-C, 49-77-MC, 173-77-MC, y 46-79-MC, de fechas 12 de octubre de 1976, 8 de marzo y 9 de agosto de 1977 y 9 de febrero de 1979, respectivamente, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa LUBRICANTES DOMINICANOS, S. A., en la misma proporción del 90o/o de exoneración y por el resto del período de la clasificación la cantidad de 24,067.2 galones de Eter Glycol. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría “C” por el término de 8 años, por la mencionada Resolución No. 112-76-C, para dedicarse a la producción o regeneración de aceites, lubricantes para vehículos, proponiéndose ahora ampliar su línea de producción con la adición del renglón de líquido de freno para vehículos de motor que destinará al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 2400, del 12 de octubre de 1976; 2867, del 12 de mayo de 1977; 3141, del 4 de noviembre de 1977, y 832, del 19 de abril de 1979.
3.- Res. No. 207-80-RC, de fecha 11 de agosto de 1980, que reclasifica a la empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A., (División Tenería Bermúdez) y le concede exoneración por el término de 12 años, en proporción de un 90o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de los artículos detallados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 207-80-RC. La empresa Tenería Bermúdez, C. por A., fue clasificada en la Categoría “C” por Resolución No. 53-69, del 23 de mayo de 1969, y traspasó su clasificación a la referida empresa AQUILES BERMUDEZ, C. POR A. (División Tenería Bermúdez), traspaso que fue aprobado por Resolución No. 130-72-TC, del 20 de octubre de 1972, la cual a su vez fue aprobada por Decreto No. 3126, del 18 de enero de 1973. La empresa se dedica a la curtición y acabado de pieles en general, que destina al mercado interno.
4.- Res. No. 208-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que acoge la solicitud formulada por la empresa MANUFACTURAS ELECTRICAS, S. A. y modifica, en consecuencia, la Resolución No. 75-76-C, del 26 de mayo de 1976, para aumentar e incluir
por el resto del período de clasificación que disfruta dicha empresa y en la misma proporción del 90o/o de exoneración, los artículos detallados en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 7576-C. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la mencionada Resolución No. 75-76-C, y se dedica a la fabricación de interruptores eléctricos, paneles, controles, sub-estaciones integradas, cubículos para transformadores, switches gears, módulos y otros, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2325, del 6 de septiembre de 1976.
5.- Res. No. 209-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 195-78-RC, 248-78-MC y [registro mercantil], de fechas 26 de julio de 1978, 11 de agosto de 1978, y 23 de julio de 1979, respectivamente, para aumentar en la reclasificación que disfruta la empresa FABRICA DOMINICANA DE CORDONES, C. POR A., por el resto del período y en la misma proporción de 90o/o de exoneración, los artículos que se detallan en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. [registro mercantil]. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años, por la mencionada Resolución No. 195-78-RC, y se dedica a la fabricación de cordones de tejido de algodón para zapatos, cintas elásticas, trancillas y cordón pábilo, que destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 83, 353 y 1330, de fechas 24 de agosto de 1978, 27 de octubre de 1978 y 19 de noviembre de 1979, respectivamente.
6.- Res. No. 211-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 151-74-C, del 6 de diciembre de 1974 y 213-76-MC, del 23 de noviembre de 1976, respectivamente, para aumentar por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa E. LEON JIMENEZ, C. POR A., y en la misma proporción del 90o/o de exoneración de los derechos e impuestos de importación, los renglones detallados en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 211-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la mencionada Resolución No. 151-74-C, y se dedica a la elaboración de cigarros, cigarrillos, picadura de tabaco y fil-
tros para cigarrillos, que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario el Decreto No. 2805, del 4 de abril de 1977.
7.- Res. No. 212-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que modifica la Resolución No. 67-77-C, de fecha 5 de abril de 1977, para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa ENERGIA SOLAR, S. A., y en la misma proporción del 90o/o de exoneración sobre la importación de sus materias primas los renglones que se detallan en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 212-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años por la mencionada Resolución No. 67-77-C y se dedica a la fabricación de ealentadores de agua y acondicionadores de aire a base de energía solar, la cual extenderá para la producción de cuartos fríos, que destinará al mercado interno y al externo. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2988, del 26 de julio de 1977.
8.- Res. No. 213-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que modifica la Resolución No. 83-79-RC, del 10 de abril de 1979 para aumentar e incluir por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION FABRICA NACIONAL DE FOSFORO, C. POR A.), los renglones que se detallan y en los porcentajes señalados en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 213-80-MC. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años, por la mencionada Resolución No. 83-79-RC, con exoneración escalonada, para dedicarse a la fabricación de cartón corrugado, cajas de cartón corrugado, cajas de cartón plegadizo y pacas de desperdicios, que destinan al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 909, de fecha 4 de julio de 1979.
9.- Res. No. 214-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que modifica a las Resoluciones Nos. 27-68, 139-70, 135-71-MC, 138-71-MC, 176-74-MC y 127-77-MC, del 8 de noviembre de 1968, 13 de noviembre de 1970, 30 de julio y 5 de noviembre de 1971, 6 de diciembre de 1974 y 15 de julio de 1977, respectivamente, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa COMPAÑÍA DOMINICANA
DE ALIMENTOS LACTEOS, S. A. (CODAL), con exoneración del 95o/o de los derechos e impuestos de importación, los renglones que se especifican en el ordinal Primero de la mencionada Resolución No. 214-80-MC. Dicha empresa fue clasificada en la Categoría "B", por el término de 15 años, por la mencionada Resolución No. 27-68, para dedicarse a la producción de alimentos lácteos (leche condensada, evaporada, y en polvo). Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3077 del 6 de diciembre de 1968; 687 del 22 de febrero de 1971; 1898 del 17 de diciembre de 1971; 2096, del 20 de marzo de 1972; 742 del 7 de abril de 1975 y 308 del 19 de septiembre de 1977.
10.— Res. No. 215-80-C, de fecha 11 de agosto de 1980, que clasifica a la empresa MODACAND, C. POR A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos detallados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 215-80-C. La referida empresa se dedicará a la producción de calzados para damas y niñas, que destinará al consumo interno.
11.— Res. No. 221-80-TC, de fecha 11 de agosto de 1980, que aprueba el traspaso en favor de la empresa ALIMENTOS INFANTILES NACIONALES, S. A., de la clasificación que disfrutaba la empresa Productos Alimenticios Farmacológicos, S. A., en la Categoría "C", por el término de 8 años, otorgada por la Resolución No. 216-77-C, del 16 de septiembre de 1977, modificada por la Resolución No. 197-78-MC, del 26 de julio de 1978, para la producción de alimentos para niños (cereales) que se destina al mercado interno. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, del 30 de noviembre de 1977 y 326 del 19 de octubre de 1978.
12.— Res. No. 222-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que acoge la solicitud formulada por la empresa PRODUCTOS COBRA DOMINICANA, C. POR A., en el sentido de que el renglón de 9,353.6 galones de Concentrado de Mistolín que figura en
la Resolución No. 85-80-MC, quede consignado como 9,353.6 galones de "CONCENTRADO DE PREPARACIONES TENSO-ACTIVAS", clasificado en el arancel Ley 170 Item 34,02-00-02. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años y exoneración de un 70o/o sobre la importación de sus materias primas, por la Resolución No. 237-76-RC, del 14 de diciembre de 1976, y se dedica a la fabricación de repelentes para mosquitos que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1840, del 8 de julio de 1980.
13.- Res. No. 224-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que acoge la solicitud formulada por la empresa TAPAS Y MOLDEADOS DOMINICANOS, C. POR A., y extiende a 12 años el período de la clasificación que se le otorgó por Resolución No. 75-77-RC, del 11 de mayo de 1977, contado a partir del 26 de julio de 1977, fecha del Decreto de su aprobación, No. 2988. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por un período de 8 años, con exoneración de un 90o/o sobre la importación de sus materias primas. En consecuencia, en virtud de la Resolución 224-80-MC, han quedado modificados la Resolución No. 75-77-RC y el Decreto No. 2988, precitados.
14.- Res. No. 225-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que ratifica la clasificación de la empresa AIRES PBL DOMINICANA, C. POR A., para la producción de aparatos acondicionadores de aire para automóviles, que se le otorgó mediante la Resolución No. 200-79-C, de fecha 7 de agosto de 1979, pero sujetándola a que comience a operar dentro de dos años a partir de la fecha del presente Decreto, y aumenta al 70o/o la exoneración para la importación de sus materias primas que en proporción de un 50o/o le fue concedida por la aludida Resolución No. 200-79-C. La expresada empresa se dedicará a la producción de aparatos acondicionadores de aire para automóviles que destinará al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 1330 del 19 de noviembre de 1979.
15.- Res. No. 226-80-MC, de fecha 11 de agosto de 1980, que modifica la Resolución No. 277-78-RC, del 11 de octubre
de 1978, en favor de la empresa PLASTICOS FLEXIBLES, C. POR A., para que el renglón de 40 toneladas de cartoncillo de 40 libras 72” a 100” de ancho, quede consignado como “40 toneladas de cartoncillo de 40 a 60 libras de 72” a 100” de ancho”. La referida empresa fue reclasificada en la Categoría “C” por el término de 8 años, por la expresada Resolución No. 277-78-RC, con exoneración del 90o/o sobre la importación de sus materias primas y se dedica a la fabricación de colcha espuma y spring para colchones, que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 400 del 14 de noviembre de 1978.
ARTICULO SEGUNDO: Envíese a las Secretarías de Estado de Finanzas y de Industria y Comercio, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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