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Dec. No. 2116, que aprueba varias Resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial.
G. O. No. 9544, del 30 de noviembre de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2116
CONSIDERANDO que las empresas PRESCON DOMINICANA, C. POR A.; TUERCAS DOMINICANAS, C. POR A.; TABACALERA A. FUENTES & CIA., INC.; INDUSTRIA DE ACERO
____--
.A
INOXIDABLE (INOXIDA); ROCCO CAPANO, C. POR A.; M.
GONZALEZ Y CO., C. POR A.; IMPRESORA CORPORAN,
C. POR A.; EDITORA COLONIAL, C. POR A.; PANTER, C.
POR A.; TAMARA, C. POR A.; RAY-0-VAC DOMINICANA,
S. A.; PAMEC, C. POR A.; BONDONE, S. A.; EMPRESAS
UNIDAS, C. POR A.; DEL PAI, C. POR A.; y K. H. S. MANU-
FACTURING, CORP.; han formulado a1 Departamento T&xiico
Industrial de la Secretarfa de Estado de Industria y Comercio,
diversas solicitudes, acogihdose a las disposiciones de la Ley No.
299, de Incentivo y Proteccidn Industrial, del 23 de abril de
1968;
CONSIDERANDO que luego de reaiizarse 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes el Directorio de Desano-
110 1nd.ustrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccidn Industrial de
fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artfculo 55
de la Constituci6n de la RepBblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMERO: Se aprneban las resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
ci6n:
1.- Res. No. 716-80€, de fecha 11 de agosto de 1980, que
clasifica a la empresa PRESCON DOMINICANA, C. POR A., en
la Categorfa “C”, y le concede exoneracidn por el tdrmino de 8
ailos, en proporcih de un i’oo/o de todos 10s derechos e impues-
tos ue importaci6n y demis gravhenes conexos, incluyendo el
arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que
incidan sobre las matenas primas a importar durante 10s tres pri-
meros aios: 500/0 de exoneraci6n por el resto del period0 de
clasificacibn de las rnaterias primas detalladas en el ordindl
Segundo de la expresada Resolucidn No. 216-80C. La referida
empresa se dedicarii a la fabricacidn de tendones de postensor,
que destinarii al mercado interno.
2.- Res. No. 217-80€, de fecha 11 de agosto de 1980, que
clasifica a la empresa TUERCAS DOMINICANAS, C. POR A.,
en la Categorfa “C”, y le concede exoneraa6n por el temnino
de 8 &os, en proporci6n de un 90010 de todos 10s derechos e
impuestos de importach y demh graviimenes conexos, inclu-
yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo
interno que incidan sobre la importaci6n de 10s artfculos deta-
llados en el ordinal Segundo de la expresada Resoluci6n No.
217-8042. La referida empresa se dedicard a la producci6n de
tuercas y tornillos, que destinarA a1 consumo interno.
3.- Res. No. 229-8O-MCy de fecha 11 de agosto de 1980, que
modifrca la Resolucih No. 150-8O-C del 21 de mayo de 1980,
para aurnentar y/o incluir por el resto de la clasificaci6n que dis-
fruta la empresa TABACALEFU A. FUENTES & CIA., INC., y
en la misma proporcidn de un 1000/0 de 10s irnpuestos de im-
portacibn, 10s renglones que se detallan en el ordinal Primero de
la ex;resada Resoluci6n No. 229-80-MC. La mencionada empresa
fue clasificada en la Categorfa “A”, por el tdrmino de 12 aAos
por la citada Resoluci6n No. 150-80€, y se dedica a la manufac-
tura de cigarros. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea
necesario, el Decreto No. 1841 del 8 de julio de 1980.
4.- Res. No. 231-80-RCY de fecha 18 de agosto de 1980, que
reclasifica por el termino de 8 aiios a partir del 17 de marzo de
1980, en la Categorfa “C” a la empresa INDUSTRIA DE ACERO
INOXIDABLE (INOXIDA) y le concede exoneraci6n por 8 asla,
de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y dema’s gravd-
menes conexos incluyendo el arancel, lo: .iipuestos unificados y
10s de consumo interno, que incidm sobre la importaci6n y con-
forme a 10s porcentajes indicsuvs en el ordinal Segundo de la ex-
presada Resoluci6n No. 23 I-80-RC. La mencionada empresa fue
clasificada er, la Categorfa “C” por el termino de 8 afios median-
te Resolucidn No. 1 15- ; I€, de fecha 30 de julio de 1971 , apro-
bada por Decreto No. 2075 del 17 de marzo de 1972, y se dedi-
ca a la producci6n de tanques de acero inoxidable y acero negro,
equipos de acero inoxidable y acero iegro, silos y chimeneas, tan-
ques para combustibles, bandejas, mesas, moldes, fEgdderOS y
demis componentes de acero inoxidable que destina a1 mercado
I
interno.
5.- Res. No. 232-8O-RCy de fecha 18 de agosto de 1980, que
reclasifica por el termino de 8 afios a pa&
del 20 de octubre
de 1980, en la Categorfa “C” a la empresa ROCCO CAPANO,
C. POR A. y le concede exoneraci6n en proporcih de un 6Oo/o
de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y dernis gra-
viimenes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unifica-
dos y 10s de consumo interno, que incidan sobre 10s artfculos
consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resoluddn
No. 232-80-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la
Categorfa “C” por el tBrmino de 8 afios, mediante Resoluci6n
No. 96-72-C del 7 de agosto de 1972, aprobada por Decreto
No. 2816 del 20 de octubre de 1972, y se dedica a la produc-
ci6n de confiterfa en general, que destina a1 mercado intemo.
6.- Res. No. 235-8O-MCy de fecha 18 de agosto de 1980, que
modifica las Resoluciones Nos. 188-78-RC y 269-78-MCY del 26
de julio de 1978 y 26 de septiembre de 1978, respectivamente,
para aunientar en la reclasificacih que disfruta la empresa M.
GONZALEZ Y CO., C. POR A., por el resto del perfodo y en la
misma proporci6n de 900/0 de exoneraci6n, 10s arti’culos con-
signadss en el ordinal Primer0 de la expresada Resoluci6n No.
235-80-hlC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Cate-
gorfa “C”, por el termino de 8 afos, mediante la Resoluci6n No.
188-78-RC, citada, y se dedica a lr fabricacidr, ;c tejiins y con-
fecci6n de ropas de vestir, que destina a1 mercado interno. Se
modifican, en consecuenda, en cuallto sea necesario, 10s Decretos
Nos. 83 y 388, del 24 de agosto y 3 de noviembre de 1978, res-
pectivaniente.
7.- Res. No. 236-80-C, de fecha 18 de agosto de 1980, que
clasifica a la enipresa IMPRESORA CORPORAN, C. POR A.,
en la Categoria “C” y le concede exonerdcidn por el tdrmino de
S uCLuj en proporci6n de un 700/0 de todos 10s derechos e im-
presto!; de importaci6n y demiis gravimenes conexos, inclu-
yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo in-
terne que incidan sobre 10s artfculos consignados en el ordinal
Segundo de la expresada Resoluci6n No. 236-8O-C. La men-
cionada empresa se dedicari a la produccidn de tarjetas pard toda
ocasi6n y calendarios, que destinar- a1 mercado intemo.
8.- Res. No. 237-804, de fecha 18 de agosto de 1980, que
clasifica a la empresa EDITOR4 COLONIAL, C. POR A., en la
Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 237-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de tarjetas navideñas y calendarios, que destinará al mercado interno.
9.- Res. No. 238-80-C, de fecha 18 de agosto de 1980, que clasifica a la empresa PANTER, C. POR A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 238-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de zapatos, que destinará al mercado interno.
10.- Res. No. 233-80-MC, de fecha 18 de agosto de 1980, que modifica a la Resolución No. 106-77-RC, del 7 de junio de 1977, para aumentar por el resto del período de la clasificación que disfruta la empresa TAMARA, C. POR A., y en la misma proporción del 60o/o de exoneración, los renglones consignados en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 233-80-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años y exoneración de 60o/o sobre la importación de sus materias primas, mediante la citada Resolución No 106-77-RC y se dedica a la producción de galletas de diferentes tipos que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2988, del 26 de julio de 1977.
11.- Res. No. 234-80-MC, de fecha 18 de agosto de 1980, que modifica la Resolución No. 194-78-RC, del 26 de julio de 1978, para incluir en la clasificación que disfruta la empresa RAY-O-VAC DOMINICANA, S. A., 196 toneladas anuales de vasos de zinc, durante dos (2) años solamente, en la misma proporción del 90o/o de exoneración concedida originalmente. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C" por el
término de 8 años, mediante Resolución No. 194-78-RC, citada y se dedica a la producción de pilas secas que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 83, de fecha 24 de agosto de 1978.
12.- Res. No. 239-80-C, de fecha 18 de agosto de 1980, que clasifica a la empresa PAMEC, C. POR A., en la Categoría “C” y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 50o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 239-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de puertas de aluminio, pasamanos, vitrales, espejos, etc., que destinará al mercado interno.
13.- Res. No. 240-80-MC, de fecha 18 de agosto de 1980, para enmendar en cuanto fuere necesario las Resoluciones Nos. 37-72-C, 162-73-MC, 120-75-MC, 132-76-MC, 168-76-MC, 147-78-MC, y 88-80-MC, de fechas 28 de abril de 1972, 19 de octubre de 1973, 15 de agosto de 1975, 31 de agosto de 1976, 19 de octubre de 1976, 27 de junio de 1978 y 25 de marzo de 1980, respectivamente, a fin de que en el Artículo Primero de la Resolución No. 88-80-MC, citada, relativa a la empresa BONDONE, S. A., quede consignado que las materias primas figuradas en la susodicha Resolución No. 88-80-MC, serán destinadas a la fabricación de pinturas anticorrosivas y para edificaciones y esmeril para uso automotriz. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría “C” por la expresada Resolución No. 37-72-C y se dedica a la fabricación de masillas, esmaltes, laca para automóviles, relleno de pinturas automotrices, sellalotodò, impermeabilizantes, pegamento para pañetes y azulejos, que destina al mercado interno. Se modifican en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3318, 4412, 1438, 2397, 2651, 83 y 1840, de fechas 5 de abril de 1973, 27 de marzo de 1974, 7 de noviembre de 1975, 12 de octubre de 1976, 24 de enero de 1977, 24 de agosto de 1978 y 8 de julio de 1980, respectivamente.
14.- Res. No. 242-8O-MCy de fecha 18 de agosto de 1980,
que modifica la Resolucih No. 290-78-RC. del lro. de noviem-
bre de 1978, para aumentar del 5@ a1 70 el porce-rtaje de la
exoneraubn que disfruta EMPRESAS UNIDAS, C POR A.,
para la importacih de sus materias primas, por el nsto del pe-
rfodo de su clasificaci6n. La expresada empresa fi : reclasifi-
cada en la Categorfa “C” y4or el tdrmino de 8 &os,
tedidnte la
citada Resoluci6n.
15.- Res. No. 244-8042, de fecha 18 de agosto de 1980, que
clasifica a la empresa DEL PAI, C. POR A., en la Categoria “A”
para instalarse en la Zona Franca Industrial de San Pedro de
Macoris, y le concede exonerscibn por el tdrrnino de 15 &os en
proporci6n de un 1000/0 de todos 10s derechos e impuestos de
importaci6n y demb gravhenes conexos, inclu yendo el arancel,
10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan
sobre 10s artfculos consignados en el ordinal Segundo de la expre-
sada ResoIuci6n Nc 244-8042. La rnencionada empresa se dedi-
car6 a la fabricadh de cxemas de frutas; pastas de frutas, pastas
de dulms, conservas de frutas, miel de abejas, vfveres congelados
y enlatados, que destinari al mercado extemo.
16.- Res. No. 245-80CY
de fecha 18 de agosto de 1980, que
clasifica a la empresa K. H. S. MANUFACTURING CORP., en
!a Categorfa “A”, para instalarse en la Zona Franca Industrial
de Santiago, y le concede exoneraci6n por el tdrmino de 12 a o s
en propordm de un 1000/0 de todos 10s derechos e impuestos
de importaci6n y &mas grava’menes conexos, incluyendo el aran-
eel, 10s impuestos unificados y 10s de co- .dmo intemo, que inci-
dan sobre 10s articulos consignadds en el ordinal Segundo de la
expresada Resoluci6n No. 245-dOC. La mencionada empresa se
dedicarzi a la producci6n de corte, costura, terminaci6n y produc-
ci6n de artfculos de vestir que dedicarii a1 mercado externo.
ARTICULO SEOUND0.-- Envfese a la Secretarias de Estado
de Finamas y de Industria y Comercio, para 10s fines correspon-
dientes.
c
DADO en Santo Doming0 de Guzmdn, Distnto Nacional,
Capital de la Reptiblica Dominicana, a 10s veintisiete (27) dfas
del mes de noviembre del afio mil nolecientos ochtmta; afios
1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.