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Dee. No. 2113, que nombn a la Sra A m d r G a b Vda. Polanco, Regidon del Ayun-
tamiento del Oistrito k d o ~ l .
G. 0. No. 9544, del 30 de nuuiembn de 1980
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Reptiblica Dominicana
NUMERO: 21 13
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artfculo 55
de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNIC0.- La seiiora Amada Garcia Viuda Polan-
co, queda designada Regidora del Ayuntamiento del Distrito
Nacional, en sustituci6n del sefior Lorenzo Rodrfguez, dimiten-
te.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias
del mes de noviembre del aAo mil novecientos ochenta; ai3os
1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
D@L No. 21 14, que aprueba varia Resoluciones del Dimtono de OesaRolo Industrial.
6.0. No. 9544, del 30 de nmianbrs de 1980
ANTOY10 GUZMAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
NUMERO: 21 14
CONSIDERANDO que las empresas ENVASES ANTILLA-
NOS, C. POR A.; VENTURA, C. x A.; AROMAS DOMINICA-
NOS, S. A.; VIDRIERA DUARTE, C. POR A.; MULTIFORM,
S. A.; THREE STAR TAILARING, CO., INC.; INDUSTRIAL
CONFITERA DOMINICANA, C. POR A.; INDUSTRIAL
CONSTRUCTORA, C. POR A.; INDUSTRIAS ZI, C. POR A.;
EXPORT INTERNATIONAL, S. A. ; OLIVER INDUSTRIAL,
C. x A.; INDUSTRIAS DURAN, C. x A.; CASA GARCIA, C.
POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); PROCESADORA DE
CARNES “CHECO”,’ S. A.; DIVERSOS DEL HOGAR, C. POR
A.; COMPARIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., y RA-
MON W. CAMPOS; han formulado a1 Departamento T6cnico
Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio,
diversas solicitudes, acogi6ndos.e a las disposiciones de la Ley No.
299, de Incentivo y Proteccidn Industrial, del 23 de abril de
~
CONSIDERANDO que luego de realizane 10s estudios perti-
nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa-
~ 0 1 1 0 Industrial dict6 las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial,
de fecha 23 de abril de 1968;
En ejercicio de las atribuciones que me. confiere el articulo 55
de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del
Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua-
ci6n:
1 .-- Res. No. 260-8O-MC, de fecha 25 de septiembre de 1980,
que modifica las Resoluciones Nos. 268-77€, 80-78-MC, 134-78-
MC y 27-79-MC, de fechas 28 de octubre de 1977, 17 de marzo
y 2 de.mayo de 1978 y 9 de febrero de 1979, respectivamente,
para iiumentar e incluir en la clasificaci6n que disfruta la empre-
sa ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., por el resto del perfo-
do de su clasificacidn y en el mismo porcentaje del 900/0, 10s
renglones detallados en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 260-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la mencionada Resolución No. 268-77-C, y se dedica a la fabricación de envases de hojalata, así como al litografiado de planchas de hojalata y de aluminio como producto intermedio y final para los mercados nacional y extranjero. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3222, 3481, 3531 y 832, de fechas 31 de diciembre de 1977, 15 de julio y 4 de agosto de 1978, y 19 de abril de 1979, respectivamente.
2.- Res. No. 261-80-MC, de fecha 25 de septiembre de 1980, que modifica la Resolución No. 117-74-C, del 4 de octubre de 1974, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa VENTURA, C. x A., por el resto del período de clasificación y en un porcentaje del 50o/o de exoneración de las materias primas y materiales detallados en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 261-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años y exoneración escalonada de un 70o/o para el primer año, 60o/o para los años segundo y tercero y 50o/o para el resto del período de su clasificación, por la mencionada Resolución No. 117-74-C, y se dedica a la fabricación de toldos, marquesinas y cortinas de aluminio que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 530 del 28 de enero de 1975.
3.- Res. No. 263-80-C, de fecha 25 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa AROMAS DOMINICANAS, S. A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 263-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de aceites esenciales, sabores concentrados, colorantes amarillo 21, crema de chocolate líquido, azúcar líquida y colorante líquido, que destinará al mercado interno.
4.- Res. No. 264-80-C, de fecha 25 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa VIDRIERA DUARTE, C. POR A.,
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en la Categorfa “C” y le concede exoneraci6n por el t 6 d n o de
8 a i s , en proporci6n de un 500/0, de todos 10s derechos e im-
puestos de importaci6n y demh gravttmenes conexos, incluyen-
do el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno
que incidan sobre 10s artfculos consignados en el ordinal Segun-
do de la expresada Resoluci6n No. 264-80C La mencionada
empresa se dedicard a la producci6n de artfculos de aluminio
y-vidrio (puertas de aluminio, vitrales, vitrinas de varios tipos),
que destinard a1 mercado interno.
5.- Res. No. 265-8O-C, de fecha 25 de septiembre de 1980,
que clasifica a la empresa MULTIFORM, S. A., en la Categorfa
“C” y le concede exoneraci6n por el termino de 8 aiios, de
todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demds gravd-
menes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados
y 10s de consumo interno, en 10s porcentajes y sobre 10s artf-
culos que se consignan en el ordinal Segundo de la expresada
Resoluci6n No. 265-8042 La mencionada empresa se dedicari
a la producci6n de rollos y fundas plisticas, impresi6n de celo-
fin, polipropileno, papel glassine, que desiinard a1 mercado in-
temo.
6.- Res. No. 268-80-MC7 de fecha 25 de septiembre de 1980,
que modifica la Resoluci6n No. 35-79€, del 9 de febrero de
1979, para: a) autorizar a la empresa THREE STAR TAILA-
RING, CO., INC. adicionar en su linea de producci6n 10s renglo-
nes juegos de siibanas para camas, ropa para hombre (pantalones
y camisas) ropa para nif~os (pantaloncitos, camisitas y conjuntos)
y cadenas de or0 y plata, y b) incluir en la clasificaci6n que dis-
fruta la indicada empresa, por el resto del perfodo de la clasifi-
caci6n y en proporci6n de un 1000/0 de exonem&, las mate-
rias primas y materiales detallados en el ordinal Primero de la ex-
presada Resoluci6n No. 268-80-MC. La mencionada empresa fue
clasificada en la Categorfa “A” por la aludida Resolucidn No.
35-79-C, est& instalada en la Zona Franca de San Pedro de Maco-
ris y se dedica a la confecci6n de ropa de damas que destina a la
exportaci6n. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesa-
no, el becreto No. 714, del 5 de m m o de 1979.
7.- Res. No. 248-80-RC, de fecha 4 de septiembre de 1980, que reclasifica por el término de 12 años, a partir del 27 de mayo de 1981, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A., y le concede exoneración por 12 años en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 248-80-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 10 años, por la Resolución No. 31-69 del 28 de marzo de 1969 y se dedica a la fabricación de productos de confitería que destina al mercado interno.
8.- Res. No. 249-80-MC, de fecha 4 de septiembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 213-77-RC, 68-78-MC y 140-80-MC, de fechas 16 de septiembre de 1977, 17 de marzo de 1978 y 21 de mayo de 1980, respectivamente, relativas a la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., para corregir los términos que se señalan en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 249-80-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años y exoneración del 50o/o de los derechos e impuestos de importación de sus materias primas y materiales, por la aludida Resolución No. 213-77-RC y se dedica a la producción de ventanas y gabinetes que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, 3481 y 1912, de fechas 30 de noviembre de 1977, 13 de julio de 1978 y 20 de agosto de 1980, respectivamente.
9.- Res. No. 250-80-MC, de fecha 4 de septiembre de 1980, que modifica la Resolución No. 326-77-C, del 6 de diciembre de 1977, para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ZI, C. POR A., y en la misma proporción de 90o/o de exoneración el renglón que se detalla en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 250-80-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años y exoneración del 90o/o de los derechos e impuestos de importación del 90o/o de los derechos e impuestos de importación de sus materias pri-
mas y materiales, por la aludida Resoluci6n No. 326-77€ y se
dedica a la producci6n de ylomo antimnial que destina al merca-
do interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesa-
no, el Decreto No. 333 1, de fecha 28 de febrero de 1978.
10.- Res. No. 25 1-80€, de fecha 4 de septiembre de 1980,
que clasifica a la empresa EXPORT INTERNATIONAL, S. A.,
en la Categoria “C” y le concede exoneraci6n por el t6rmino
de 8 aRos en proporci6n de un 6O0/0 de todos 10s derechos e
impuestos de importacih y demk gravhenes conexos, i n c h
yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo
interno que incidan sobre 10s artfculos consignados en el ordi-
nal Segundo de la expresada Resolucih No. 251-80C. La
mencionada empresa se dedicd a la fabricacih de zapatos
de diferentes tipos que destinari a1 mercado interno.
11.- Res. No. 252-80€, de fecha 4 de septiembre de 1980,
que clasifica a la ernpresa OLIVER INDUSTRIAL, C. x As, en
la Categoria “C” y le concede exoneraci6n por el tdrmino de
8 ailos en proporcidn de un 400/0 10s primeros 4 afios y 200/0
para 10s restantes, de todos 10s derechos e im3uestos de importa-
ci6n y demb gravhenes conexos, incluyendo ‘el arancel, 10s im-
puestos unificados y 10s de consumo interno que incidaii sobre
la irnportaci6n de 10s artfculos consignados en el ordinal Segun-
do de ia expresada Resoluci6n No. 252-8O-C. La mencionada em-
presa se dedicari a la producci6n de reciiuchado de gomas de ca-
miones y vehfculos pesados que destinari al mercado interno.
12.- Res. No. 253-80-C, de fecha 4 de septiembre de 1980,
que cllasifica a la ernpresa INDUSTRIAS DURAN, C. x A., en
la Categoria “C” y le concede exoneraci6n por el t6rmino de
8 aiios, de un 6O0/0 para el primer afio de clasificadn y 500/0
para el resto del perfodo de la clasificacih, de todos 10s dere-
chos [: impuestos de importaci6n y demis gravimenes conexos,
incluyendo el ardncel, 10s impuestos unificados y 10s de consu-
mo interno que incidan sobre 10s artfculos unificados y 10s de
consumo interno que incidan sobre 10s articulos consignados en
el Ordinal Segundo de la expresada Resoluci6n No. 253-80-C. La
mencionada empresa se dedicard a la producci6n de gabinetes que
destind a1 mercado interno.
13.- Res. No. 254-80-C, de fecha 4 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa CASA GARCIA, C. POR A., (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 70o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 254-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de cierres de cremallera (zipper) que destinará al mercado interno.
14.- Res. No. 255-80-C, de fecha 4 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa PROCESADORA DE CARNES "CHECO", S. A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 12 años en proporción de un 75o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 255-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de jamón, mortadela, salchichón salami, chuletas ahumadas y otros productos de la carne embutidos o enlatados, que destinará al mercado interno.
15.- Res. No. 256-80-C, de fecha 4 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa DIVERSOS DEL HOGAR, C. POR A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 256-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de cepillos de nylon, escobillones, swapers, gabinetes de pared, que destinará al mercado interno.
16.- Res. No. 257-80-MC, de fecha 4 de septiembre de 1980,
que enmienda la Resolucibn No. 268-79-MC del 24 de octubre
de 1979, para que quede consignado que el aumento en el ren-
gl6n “envases de cart6n laminado o encerado para envasar ju-
gos sea de 5,000,000 a 9,000,000 unidades”. La empresa COM-
PARIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A. fue clasificada en
la Categorfa “C”, mediante Resoluci6n No. 23-68, de fecha 25
de octubre de 1968, modificada por las Resoluciones Nos. 57-70,
79-70, 22-71-MC, 60-71-MC, 163-73-MC, 3 1-75-MC, 49-76-MC,
y 268-79-MC, de fechas 22 de mayo y 26 de junio de 1970; 15
de enero y 15 de abril de 1971; 19 de octubre de 1973; 14 de
febrero de 1975; 21 de abril de 1976 y 24 de octubre de 1979,
respectivamente, y se dedica a la elaboracidn de productos 1ic-
teos que destina a1 mercado interno. Se modifican en consecuen-
cra, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3057, 5253, 66,
1058, 1735, 4424, 885, 2175 y 1527, de fechas 2 de diciembre
de 1968; 23 de julio y 31 de agosto de 1970; 25 de mayo y 26
de noviembre de 1971; 27 de mayo de 1974; 20 de mayo de
1975; 26 de julio de 1976 y 12 de febrero de 1980, respectiva-
mente.
17, -4 Res. No. 259-80-TC, de fecha 4 de septiembre de 1980,
que aprob6 el traspaso a , favor de la firma 3 C‘S.SPORTWEARS,
INC., de la clasificacibn que disfruta la empresa RAMQK W.
CAMPOS, con todos 10s beneficios otorgados por el tbrmino de
12 afios, a partir de la fecha original de clasiticacibn de esta. La
empresa RAMON W. CAMPOS, fue clasificada en la Categorfa
“A”, por el tCrmino de 20 &os, para dedicarse a la confeccidn
de ropa en general, mediante Resolucibn No. 143-76€, de fecha
3 1 de agosto de 1976. Se modifica, en consecuencia, en cuanto
sea necesario, el Decreto No. 2562, del 2 de diciembre de 1976.
ARFICC‘LG SEGUND0.- Envfese a las Secretarfas de Estado
de Finanzas 1 de Industria y Comercio, para 10s fines cokespon-
dientes.
DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dfas
del mes de noviembre del ail0 mil novecientos ochenta; &os
1370. de la Independencia y 1180. de la Restauracih.
ANTONIO GUZMAN
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.