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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2114

QUE APRUEBA VARIAS RESOLUCIONES DEL DIRECTORIO DEL DESARROLLO INDUSTRIAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 nov de 1980fecha
Designacióntipo
G. O. 9544Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (15,781 caracteres)
Dee. No. 2113, que nombn a la Sra A m d r G a b Vda. Polanco, Regidon del Ayun- tamiento del Oistrito k d o ~ l . G. 0. No. 9544, del 30 de nuuiembn de 1980 ANTONIO GUZMAN Presidente de la Reptiblica Dominicana NUMERO: 21 13 En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artfculo 55 de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO UNIC0.- La seiiora Amada Garcia Viuda Polan- co, queda designada Regidora del Ayuntamiento del Distrito Nacional, en sustituci6n del sefior Lorenzo Rodrfguez, dimiten- te. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de noviembre del aAo mil novecientos ochenta; ai3os 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN D@L No. 21 14, que aprueba varia Resoluciones del Dimtono de OesaRolo Industrial. 6.0. No. 9544, del 30 de nmianbrs de 1980 ANTOY10 GUZMAN Presidente de la Repdblica Dominicana NUMERO: 21 14 CONSIDERANDO que las empresas ENVASES ANTILLA- NOS, C. POR A.; VENTURA, C. x A.; AROMAS DOMINICA- NOS, S. A.; VIDRIERA DUARTE, C. POR A.; MULTIFORM, S. A.; THREE STAR TAILARING, CO., INC.; INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A.; INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A.; INDUSTRIAS ZI, C. POR A.; EXPORT INTERNATIONAL, S. A. ; OLIVER INDUSTRIAL, C. x A.; INDUSTRIAS DURAN, C. x A.; CASA GARCIA, C. POR A. (DIVISION INDUSTRIAL); PROCESADORA DE CARNES “CHECO”,’ S. A.; DIVERSOS DEL HOGAR, C. POR A.; COMPARIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A., y RA- MON W. CAMPOS; han formulado a1 Departamento T6cnico Industrial de la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, diversas solicitudes, acogi6ndos.e a las disposiciones de la Ley No. 299, de Incentivo y Proteccidn Industrial, del 23 de abril de ~ CONSIDERANDO que luego de realizane 10s estudios perti- nentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desa- ~ 0 1 1 0 Industrial dict6 las correspondientes resoluciones; VISTA la Ley No. 299, de Incentivo y Protecci6n Industrial, de fecha 23 de abril de 1968; En ejercicio de las atribuciones que me. confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Repdblica, dicto el siguiente D E C R E T O : ARTICULO PRIMERO: Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se consignan a continua- ci6n: 1 .-- Res. No. 260-8O-MC, de fecha 25 de septiembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 268-77€, 80-78-MC, 134-78- MC y 27-79-MC, de fechas 28 de octubre de 1977, 17 de marzo y 2 de.mayo de 1978 y 9 de febrero de 1979, respectivamente, para iiumentar e incluir en la clasificaci6n que disfruta la empre- sa ENVASES ANTILLANOS, C. POR A., por el resto del perfo- do de su clasificacidn y en el mismo porcentaje del 900/0, 10s renglones detallados en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 260-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C", por el término de 12 años, por la mencionada Resolución No. 268-77-C, y se dedica a la fabricación de envases de hojalata, así como al litografiado de planchas de hojalata y de aluminio como producto intermedio y final para los mercados nacional y extranjero. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3222, 3481, 3531 y 832, de fechas 31 de diciembre de 1977, 15 de julio y 4 de agosto de 1978, y 19 de abril de 1979, respectivamente. 2.- Res. No. 261-80-MC, de fecha 25 de septiembre de 1980, que modifica la Resolución No. 117-74-C, del 4 de octubre de 1974, para aumentar e incluir en la clasificación que disfruta la empresa VENTURA, C. x A., por el resto del período de clasificación y en un porcentaje del 50o/o de exoneración de las materias primas y materiales detallados en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 261-80-MC. La referida empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años y exoneración escalonada de un 70o/o para el primer año, 60o/o para los años segundo y tercero y 50o/o para el resto del período de su clasificación, por la mencionada Resolución No. 117-74-C, y se dedica a la fabricación de toldos, marquesinas y cortinas de aluminio que destina al mercado interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 530 del 28 de enero de 1975. 3.- Res. No. 263-80-C, de fecha 25 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa AROMAS DOMINICANAS, S. A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años, en proporción de un 60o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 263-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de aceites esenciales, sabores concentrados, colorantes amarillo 21, crema de chocolate líquido, azúcar líquida y colorante líquido, que destinará al mercado interno. 4.- Res. No. 264-80-C, de fecha 25 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa VIDRIERA DUARTE, C. POR A., -43 8 i- en la Categorfa “C” y le concede exoneraci6n por el t 6 d n o de 8 a i s , en proporci6n de un 500/0, de todos 10s derechos e im- puestos de importaci6n y demh gravttmenes conexos, incluyen- do el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s artfculos consignados en el ordinal Segun- do de la expresada Resoluci6n No. 264-80C La mencionada empresa se dedicard a la producci6n de artfculos de aluminio y-vidrio (puertas de aluminio, vitrales, vitrinas de varios tipos), que destinard a1 mercado interno. 5.- Res. No. 265-8O-C, de fecha 25 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa MULTIFORM, S. A., en la Categorfa “C” y le concede exoneraci6n por el termino de 8 aiios, de todos 10s derechos e impuestos de importaci6n y demds gravd- menes conexos, incluyendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno, en 10s porcentajes y sobre 10s artf- culos que se consignan en el ordinal Segundo de la expresada Resoluci6n No. 265-8042 La mencionada empresa se dedicari a la producci6n de rollos y fundas plisticas, impresi6n de celo- fin, polipropileno, papel glassine, que desiinard a1 mercado in- temo. 6.- Res. No. 268-80-MC7 de fecha 25 de septiembre de 1980, que modifica la Resoluci6n No. 35-79€, del 9 de febrero de 1979, para: a) autorizar a la empresa THREE STAR TAILA- RING, CO., INC. adicionar en su linea de producci6n 10s renglo- nes juegos de siibanas para camas, ropa para hombre (pantalones y camisas) ropa para nif~os (pantaloncitos, camisitas y conjuntos) y cadenas de or0 y plata, y b) incluir en la clasificaci6n que dis- fruta la indicada empresa, por el resto del perfodo de la clasifi- caci6n y en proporci6n de un 1000/0 de exonem&, las mate- rias primas y materiales detallados en el ordinal Primero de la ex- presada Resoluci6n No. 268-80-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categorfa “A” por la aludida Resolucidn No. 35-79-C, est& instalada en la Zona Franca de San Pedro de Maco- ris y se dedica a la confecci6n de ropa de damas que destina a la exportaci6n. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesa- no, el becreto No. 714, del 5 de m m o de 1979. 7.- Res. No. 248-80-RC, de fecha 4 de septiembre de 1980, que reclasifica por el término de 12 años, a partir del 27 de mayo de 1981, en la Categoría "C", a la empresa INDUSTRIAL CONFITERA DOMINICANA, C. POR A., y le concede exoneración por 12 años en proporción de un 60o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno, que incidan sobre la importación de las materias primas consignadas en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 248-80-RC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 10 años, por la Resolución No. 31-69 del 28 de marzo de 1969 y se dedica a la fabricación de productos de confitería que destina al mercado interno. 8.- Res. No. 249-80-MC, de fecha 4 de septiembre de 1980, que modifica las Resoluciones Nos. 213-77-RC, 68-78-MC y 140-80-MC, de fechas 16 de septiembre de 1977, 17 de marzo de 1978 y 21 de mayo de 1980, respectivamente, relativas a la empresa INDUSTRIAL CONSTRUCTORA, C. POR A., para corregir los términos que se señalan en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 249-80-MC. La mencionada empresa fue reclasificada en la Categoría "C", por el término de 8 años y exoneración del 50o/o de los derechos e impuestos de importación de sus materias primas y materiales, por la aludida Resolución No. 213-77-RC y se dedica a la producción de ventanas y gabinetes que destina al mercado interno. Se modifica en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3177, 3481 y 1912, de fechas 30 de noviembre de 1977, 13 de julio de 1978 y 20 de agosto de 1980, respectivamente. 9.- Res. No. 250-80-MC, de fecha 4 de septiembre de 1980, que modifica la Resolución No. 326-77-C, del 6 de diciembre de 1977, para aumentar e incluir por el resto del período de clasificación que disfruta la empresa INDUSTRIA ZI, C. POR A., y en la misma proporción de 90o/o de exoneración el renglón que se detalla en el ordinal Primero de la expresada Resolución No. 250-80-MC. La mencionada empresa fue clasificada en la Categoría "C" por el término de 8 años y exoneración del 90o/o de los derechos e impuestos de importación del 90o/o de los derechos e impuestos de importación de sus materias pri- mas y materiales, por la aludida Resoluci6n No. 326-77€ y se dedica a la producci6n de ylomo antimnial que destina al merca- do interno. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesa- no, el Decreto No. 333 1, de fecha 28 de febrero de 1978. 10.- Res. No. 25 1-80€, de fecha 4 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa EXPORT INTERNATIONAL, S. A., en la Categoria “C” y le concede exoneraci6n por el t6rmino de 8 aRos en proporci6n de un 6O0/0 de todos 10s derechos e impuestos de importacih y demk gravhenes conexos, i n c h yendo el arancel, 10s impuestos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s artfculos consignados en el ordi- nal Segundo de la expresada Resolucih No. 251-80C. La mencionada empresa se dedicd a la fabricacih de zapatos de diferentes tipos que destinari a1 mercado interno. 11.- Res. No. 252-80€, de fecha 4 de septiembre de 1980, que clasifica a la ernpresa OLIVER INDUSTRIAL, C. x As, en la Categoria “C” y le concede exoneraci6n por el tdrmino de 8 ailos en proporcidn de un 400/0 10s primeros 4 afios y 200/0 para 10s restantes, de todos 10s derechos e im3uestos de importa- ci6n y demb gravhenes conexos, incluyendo ‘el arancel, 10s im- puestos unificados y 10s de consumo interno que incidaii sobre la irnportaci6n de 10s artfculos consignados en el ordinal Segun- do de ia expresada Resoluci6n No. 252-8O-C. La mencionada em- presa se dedicari a la producci6n de reciiuchado de gomas de ca- miones y vehfculos pesados que destinari al mercado interno. 12.- Res. No. 253-80-C, de fecha 4 de septiembre de 1980, que cllasifica a la ernpresa INDUSTRIAS DURAN, C. x A., en la Categoria “C” y le concede exoneraci6n por el t6rmino de 8 aiios, de un 6O0/0 para el primer afio de clasificadn y 500/0 para el resto del perfodo de la clasificacih, de todos 10s dere- chos [: impuestos de importaci6n y demis gravimenes conexos, incluyendo el ardncel, 10s impuestos unificados y 10s de consu- mo interno que incidan sobre 10s artfculos unificados y 10s de consumo interno que incidan sobre 10s articulos consignados en el Ordinal Segundo de la expresada Resoluci6n No. 253-80-C. La mencionada empresa se dedicard a la producci6n de gabinetes que destind a1 mercado interno. 13.- Res. No. 254-80-C, de fecha 4 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa CASA GARCIA, C. POR A., (DIVISION INDUSTRIAL), en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 70o/o de exoneración de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre la importación de los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 254-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de cierres de cremallera (zipper) que destinará al mercado interno. 14.- Res. No. 255-80-C, de fecha 4 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa PROCESADORA DE CARNES "CHECO", S. A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 12 años en proporción de un 75o/o, de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 255-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la fabricación de jamón, mortadela, salchichón salami, chuletas ahumadas y otros productos de la carne embutidos o enlatados, que destinará al mercado interno. 15.- Res. No. 256-80-C, de fecha 4 de septiembre de 1980, que clasifica a la empresa DIVERSOS DEL HOGAR, C. POR A., en la Categoría "C" y le concede exoneración por el término de 8 años en proporción de un 70o/o de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre los artículos consignados en el ordinal Segundo de la expresada Resolución No. 256-80-C. La mencionada empresa se dedicará a la producción de cepillos de nylon, escobillones, swapers, gabinetes de pared, que destinará al mercado interno. 16.- Res. No. 257-80-MC, de fecha 4 de septiembre de 1980, que enmienda la Resolucibn No. 268-79-MC del 24 de octubre de 1979, para que quede consignado que el aumento en el ren- gl6n “envases de cart6n laminado o encerado para envasar ju- gos sea de 5,000,000 a 9,000,000 unidades”. La empresa COM- PARIA INDUSTRIAL LECHERA, C. POR A. fue clasificada en la Categorfa “C”, mediante Resoluci6n No. 23-68, de fecha 25 de octubre de 1968, modificada por las Resoluciones Nos. 57-70, 79-70, 22-71-MC, 60-71-MC, 163-73-MC, 3 1-75-MC, 49-76-MC, y 268-79-MC, de fechas 22 de mayo y 26 de junio de 1970; 15 de enero y 15 de abril de 1971; 19 de octubre de 1973; 14 de febrero de 1975; 21 de abril de 1976 y 24 de octubre de 1979, respectivamente, y se dedica a la elaboracidn de productos 1ic- teos que destina a1 mercado interno. Se modifican en consecuen- cra, en cuanto sea necesario, 10s Decretos Nos. 3057, 5253, 66, 1058, 1735, 4424, 885, 2175 y 1527, de fechas 2 de diciembre de 1968; 23 de julio y 31 de agosto de 1970; 25 de mayo y 26 de noviembre de 1971; 27 de mayo de 1974; 20 de mayo de 1975; 26 de julio de 1976 y 12 de febrero de 1980, respectiva- mente. 17, -4 Res. No. 259-80-TC, de fecha 4 de septiembre de 1980, que aprob6 el traspaso a , favor de la firma 3 C‘S.SPORTWEARS, INC., de la clasificacibn que disfruta la empresa RAMQK W. CAMPOS, con todos 10s beneficios otorgados por el tbrmino de 12 afios, a partir de la fecha original de clasiticacibn de esta. La empresa RAMON W. CAMPOS, fue clasificada en la Categorfa “A”, por el tCrmino de 20 &os, para dedicarse a la confeccidn de ropa en general, mediante Resolucibn No. 143-76€, de fecha 3 1 de agosto de 1976. Se modifica, en consecuencia, en cuanto sea necesario, el Decreto No. 2562, del 2 de diciembre de 1976. ARFICC‘LG SEGUND0.- Envfese a las Secretarfas de Estado de Finanzas 1 de Industria y Comercio, para 10s fines cokespon- dientes. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dfas del mes de noviembre del ail0 mil novecientos ochenta; &os 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona