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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2098

QUE AUTORIZA A LAS EMPRESAS MOLINOS DOMINICANOS, C. POR A. Y MOLINOS DEL NORTE, C. POR A., A VENDER DIRECTAMENTE A LOS GANADEROS Y AVICULTORES DEL PAIS SU PRODUCCION DE AFRECHO DE TRIGO Y SUS DERIVADO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 nov de 1980fecha
Otrostipo
G. O. 9543Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
del 17 del presente mes de noviembre, queda integrada de la siguiente manera: Lic. M. Federico Echenique, Director Ejecu- tivo del Instituto Azucarero Dominicano, quien la presidird; y 10s sefiores Embajador Alfred0 A. Ricart, Ing. Felipe J. Vicini, Lic. And& Julio Espinal e Ing. Eduardo Martinez Lima, hliem- bros. DADO en Santo Doming0 de Guzmzin, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta; aAos 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n. . ANTONIO GUZMAN D e No. 2098, que autoriza a Ias Empress Molinos Dominicanol, C. por A. y Molinm del Norte, C. por A., a vender directamente a los ganaderos y avicultot%is del pars su produccidn de afmcho de trigo y sus derivados. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Rep6blica Dominicana NUMERO: 2098 de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 5 5 D E C R E T O : Art. 1 .- A partir de la entrada en vigencia del presente Decre- to, las empresas Molinos Dorhinicanos, C. por A. y Molinos del Norte, C. por A., quedan autorizadas a vender directamente a un precio justo y en forma equitativa a lis industrias, a 10s gana- deros y a 10s avicultores del pais, de acuerdo a sus necesidades reales, toda su producci6n de afrecho de trigo y sus derivados, todos 10s desperdicios provenientes del proceso de elaboracibn de la harina, tales como 10s granos de mafz, cebada, soya y otros granos que se separan de dicho proceso de elaboracibn, asf como el germen de trigo y sus derivados. Art. 2.- La Direccibn General de Control de Precios fijara por Resolucibn motivada, 10s precios a que deberdn ser vendidos dichos productos a1 consumidor y velarsi porque en la comercia- lizaci6n de 10s mismos se observen 10s precios establecidos y no se altere en p$uicio de 10s consumidores, la calidad del afre- cho. Art. 3.- La h c c i 6 n General de Control de Precios queda auto&& a recab= la cooperacih de cualquier organismo t h i c o del Estado Dominican0 que juzgue necesario para la ejecuci6n del presente Decreto. Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto No. 503, de fecha 22 de diciembre de 1978 y cualquier otro Decreto que le sea contrario. DADO en Santo Domingo de Guwnh, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s trece (13) dfas del mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta; aAos 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauraci6n. ANTONIO GUZMAN O r No. 2098, que nombn d Sr. Nilo Humberto Soto Embjador Emordmrrio y Plmipotendrrio de Ir ReptMa en d Ped. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Repbblica Dmninicana

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona