Texto de la norma
del 17 del presente mes de noviembre, queda integrada de la
siguiente manera: Lic. M. Federico Echenique, Director Ejecu-
tivo del Instituto Azucarero Dominicano, quien la presidird;
y 10s sefiores Embajador Alfred0 A. Ricart, Ing. Felipe J. Vicini,
Lic. And& Julio Espinal e Ing. Eduardo Martinez Lima, hliem-
bros.
DADO en Santo Doming0 de Guzmzin, Distrito Nacional,
Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s trece (13) dias del
mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta; aAos 1370.
de la Independencia y 1 180. de la Restauraci6n. .
ANTONIO GUZMAN
D e No. 2098, que autoriza a Ias Empress Molinos Dominicanol, C. por A. y Molinm
del Norte, C. por A., a vender directamente a los ganaderos y avicultot%is
del pars su
produccidn de afmcho de trigo y sus derivados.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Rep6blica Dominicana
NUMERO: 2098
de la Constituci6n de la Repbblica, dicto el siguiente
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 5 5
D E C R E T O :
Art. 1 .- A partir de la entrada en vigencia del presente Decre-
to, las empresas Molinos Dorhinicanos, C. por A. y Molinos del
Norte, C. por A., quedan autorizadas a vender directamente a
un precio justo y en forma equitativa a lis industrias, a 10s gana-
deros y a 10s avicultores del pais, de acuerdo a sus necesidades
reales, toda su producci6n de afrecho de trigo y sus derivados,
todos 10s desperdicios provenientes del proceso de elaboracibn
de la harina, tales como 10s granos de mafz, cebada, soya y otros
granos que se separan de dicho proceso de elaboracibn, asf como
el germen de trigo y sus derivados.
Art. 2.- La Direccibn General de Control de Precios fijara
por Resolucibn motivada, 10s precios a que deberdn ser vendidos
dichos productos a1 consumidor y velarsi porque en la comercia-
lizaci6n de 10s mismos se observen 10s precios establecidos y
no se altere en p$uicio de 10s consumidores, la calidad del afre-
cho.
Art. 3.- La h c c i 6 n General de Control de Precios queda
auto&&
a recab= la cooperacih de cualquier organismo
t h i c o del Estado Dominican0 que juzgue necesario para la
ejecuci6n del presente Decreto.
Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto
No. 503, de fecha 22 de diciembre de 1978 y cualquier otro
Decreto que le sea contrario.
DADO en Santo Domingo de Guwnh, Distrito Nacional,
Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s trece (13) dfas del mes
de noviembre del afio mil novecientos ochenta; aAos 1370. de
la Independencia y 1180. de la Restauraci6n.
ANTONIO GUZMAN
O r No. 2098, que nombn d Sr. Nilo Humberto Soto Embjador Emordmrrio
y Plmipotendrrio de Ir ReptMa en d Ped.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la Repbblica Dmninicana
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.