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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2093

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LAS DIRECCIONES GENERALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 1980fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9543Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano
58personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Ernesto A. Jiménez BautistaPensión—RD$168.00
Hitler Leonel Gil DíazPensión—RD$113.00
Manuel de Jesús RosarioPensión—RD$113.00
Rómulo Aracena DomínguezPensión—RD$113.00
Gregorio Justiniano SantanaPensión—RD$103.00
Mercedes Fond Bernald de PérezPensión—RD$150.00
Eunice EspinalPensión—RD$150.00
Altagracia Danubia Guerrero SotoPensión—RD$106.00
Demetrio DíazPensión—RD$100.00
Natanael Contreras de la RosaPensión—RD$100.00
Lucila Morel Vda. TelladoPensión—RD$103.00
Carlos Francisco BeltréPensión—RD$100.00
Francisco AsencioPensión—RD$100.00
Rafael MuesesPensión—RD$100.00
Juan Cancio LebrónPensión—RD$180.00
Dolores Victoria ThomasPensión—RD$100.00
Ana Celeste Hernández Vda. FrancoPensión—RD$106.00
Zoraida M. Martí DíazPensión—RD$106.00
Juana Philaderfia PérezPensión—RD$106.00
Manuel Emilio RamírezPensión—RD$103.00
Blasina OrozcoPensión—RD$103.00
Beatriz del Carmen OrtízPensión—RD$103.00
Gladys Altagracia Puello de ConcepciónPensión—RD$113.00
Rafael Antonio Vargas FelizPensión—RD$106.00
César de Jesús Ogando SierraPensión—RD$106.00
Yolanda Lugo de PérezPensión—RD$106.00
María Consuelo Sánchez OliverPensión—RD$103.00
Rhina Altagracia Espejo de NúñezPensión—RD$103.00
Niurka Altagracia Pérez Suazo de JiménezPensión—RD$103.00
Liliana Antonia Sánchez de UbieraPensión—RD$180.00
Rafael BrewerPensión—RD$132.00
Ramón Octavio Luna RicartPensión—RD$103.00
Francisco Martínez AlvezPensión—RD$300.00
Carlos Manuel González RuízPensión—RD$100.00
Rolando de Jesús NewmanPensión—RD$100.00
Manuel Sánchez JiménezPensión—RD$100.00
Darío Rodríguez DemoriziPensión—RD$106.00
Viterbo Bienvenido HelenaPensión—RD$120.00
Isaías Rijo OzunaPensión—RD$106.00
José Martínez SolanoPensión—RD$103.00
Martín Leonardo Peña CaroPensión—RD$210.00
Desiderio Tito Polanco PeñaPensión—RD$100.00
Josefina AquinoPensión—RD$100.00
Isabel María de los Angeles Alvares MendozaPensión—RD$103.00
Francisco RosarioPensión—RD$103.00
Lidia Venecia Madera NúñezPensión—RD$106.00
Alejandro Balbuena DíazPensión—RD$100.00
Felícita Modesta Hernández de ReyesPensión—RD$103.00
Dilcia Ramona Ruíz RamírezPensión—RD$150.00
Alejandro Cruz BatistaPensión—RD$103.00
Felix Antonio Silverio ValdezPensión—RD$100.00
Juan Ramón Gómez GuerreroPensión—RD$103.00
Manuel R. Castillo MorenoPensión—RD$150.00
Esmeraldo VargasPensión—RD$100.00
Elpidio Antonio Filpo GrullónPensión—RD$103.00
Ana María Galán MoralesPensión—RD$103.00
Luis Vicente Padrón ToribioPensión—RD$100.00
Ramón Paulino GarcíaPensión—RD$106.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2093, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2093 VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a los siguientes empleados de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, con motivo de celebrarse el 12 de noviembre del año en curso el "Día del Servicio Postal y Telegráfico". 1) Al señor Ernesto A. Jiménez Bautista, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales; 2) Al señor Hitler Leonel Gil Díaz, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales; 3) Al señor Manuel de Jesús Rosario, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales; 4) Al señor Rómulo Aracena Domínguez, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales; 5) Al señor Gregorio Justiniano Santana, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 6) A la señora Mercedes Fond Bernald de Pérez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 7) A la señora Eunice Espinal, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 8) A la señora Altagracia Danubia Guerrero Soto, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 9) Al señor Demetrio Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 10) Al señor Natanael Contreras de la Rosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 11) A la señora Lucila Morel Vda. Tellado, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 12) Al señor Carlos Francisco Beltré, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 13) Al señor Francisco Asencio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 14) Al señor Rafael Mueses, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 15) Al señor Juan Cancio Lebrón, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 16) A la señora Dolores Victoria Thomas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 17) A la señora Ana Celeste Hernández Vda. Franco, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 18) A la señora Zoraida M. Martí Díaz, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 19) A la señora Juana Philaderfia Pérez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 20) Al señor Manuel Emilio Ramírez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 21) A la señora Blasina Orozco, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 22) A la señora Beatriz del Carmen Ortíz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 23) A la señora Gladys Altagracia Puello de Concepción, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales; 24) Al señor Rafael Antonio Vargas Feliz, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 25) Al señor César de Jesús Ogando Sierra, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 26) A la señora Yolanda Lugo de Pérez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 27) A la señora María Consuelo Sánchez Oliver, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 28) A la señora Rhina Altagracia Espejo de Núñez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 29) A la señora Niurka Altagracia Pérez Suazo de Jiménez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 30) A la señora Liliana Antonia Sánchez de Ubiera, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales; 31) Al señor Rafael Brewer Hijo, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales; 32) Al señor Ramón Octavio Luna Ricart, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 33) Al señor Francisco Martínez Alvez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales; 34) Al señor Carlos Manuel González Ruíz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 35) Al señor Rolando de Jesús Newman, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 36) Al señor Manuel Sánchez Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 37) Al señor Darío Rodríguez Demorizi, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 38) Al señor Viterbo Bienvenido Helena, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales; 39) Al señor Isaías Rijo Ozuna, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 40) Al señor José Martínez Solano, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 41) Al señor Martín Leonardo Peña Caro, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales; 42) Al señor Desiderio Tito Polanco Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 43) A la señora Josefina Aquino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 44) A la señora Isabel María de los Angeles Alvares Mendoza, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 45) Al señor Francisco Rosario, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 46) A la señora Lidia Venecia Madera Núñez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; 47) Al señor Alejandro Balbuena Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 48) A la señora Felícita Modesta Hernández de Reyes, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 49) A la señora Dilcia Ramona Ruíz Ramírez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 50) Al señor Alejandro Cruz Batista, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 51) Al señor Felix Antonio Silverio Valdez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 52) Al señor Juan Ramón Gómez Guerrero, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 53) Al señor Doctor Manuel R. Castillo Moreno, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales; 54) Al señor Esmeraldo Vargas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; 55) Al señor Elpidio Antonio Filpo Grullón, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 56) A la señora Ana María Galán Morales, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales; 57) Al señor Luis Vicente Padrón Toribio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y 58) Al señor Ramón Paulino García, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales; Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadsas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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