Texto de la norma
Dec. No. 2093, que concede jubilación con pensión del Estado a varios servidores de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2093
VISTA la Ley No. 5185, sobre Pensiones Civiles del Estado, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna sendas pensiones del Estado a los siguientes empleados de las Direcciones Generales de Correos y Telecomunicaciones, con motivo de celebrarse el 12 de noviembre del año en curso el "Día del Servicio Postal y Telegráfico".
1) Al señor Ernesto A. Jiménez Bautista, una pensión del Estado de ciento sesenta y ocho pesos oro (RD$168.00) mensuales;
2) Al señor Hitler Leonel Gil Díaz, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales;
3) Al señor Manuel de Jesús Rosario, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales;
4) Al señor Rómulo Aracena Domínguez, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales;
5) Al señor Gregorio Justiniano Santana, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
6) A la señora Mercedes Fond Bernald de Pérez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
7) A la señora Eunice Espinal, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
8) A la señora Altagracia Danubia Guerrero Soto, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
9) Al señor Demetrio Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
10) Al señor Natanael Contreras de la Rosa, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
11) A la señora Lucila Morel Vda. Tellado, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
12) Al señor Carlos Francisco Beltré, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
13) Al señor Francisco Asencio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
14) Al señor Rafael Mueses, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
15) Al señor Juan Cancio Lebrón, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
16) A la señora Dolores Victoria Thomas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
17) A la señora Ana Celeste Hernández Vda. Franco, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
18) A la señora Zoraida M. Martí Díaz, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
19) A la señora Juana Philaderfia Pérez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
20) Al señor Manuel Emilio Ramírez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
21) A la señora Blasina Orozco, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
22) A la señora Beatriz del Carmen Ortíz, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
23) A la señora Gladys Altagracia Puello de Concepción, una pensión del Estado de ciento trece pesos oro (RD$113.00) mensuales;
24) Al señor Rafael Antonio Vargas Feliz, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
25) Al señor César de Jesús Ogando Sierra, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
26) A la señora Yolanda Lugo de Pérez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
27) A la señora María Consuelo Sánchez Oliver, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
28) A la señora Rhina Altagracia Espejo de Núñez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
29) A la señora Niurka Altagracia Pérez Suazo de Jiménez, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
30) A la señora Liliana Antonia Sánchez de Ubiera, una pensión del Estado de ciento ochenta pesos oro (RD$180.00) mensuales;
31) Al señor Rafael Brewer Hijo, una pensión del Estado de ciento treinta y dos pesos oro (RD$132.00) mensuales;
32) Al señor Ramón Octavio Luna Ricart, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
33) Al señor Francisco Martínez Alvez, una pensión del Estado de trescientos pesos oro (RD$300.00) mensuales;
34) Al señor Carlos Manuel González Ruíz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
35) Al señor Rolando de Jesús Newman, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
36) Al señor Manuel Sánchez Jiménez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
37) Al señor Darío Rodríguez Demorizi, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
38) Al señor Viterbo Bienvenido Helena, una pensión del Estado de ciento veinte pesos oro (RD$120.00) mensuales;
39) Al señor Isaías Rijo Ozuna, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
40) Al señor José Martínez Solano, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
41) Al señor Martín Leonardo Peña Caro, una pensión del Estado de doscientos diez pesos oro (RD$210.00) mensuales;
42) Al señor Desiderio Tito Polanco Peña, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
43) A la señora Josefina Aquino, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
44) A la señora Isabel María de los Angeles Alvares Mendoza, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
45) Al señor Francisco Rosario, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
46) A la señora Lidia Venecia Madera Núñez, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
47) Al señor Alejandro Balbuena Díaz, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
48) A la señora Felícita Modesta Hernández de Reyes, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
49) A la señora Dilcia Ramona Ruíz Ramírez, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
50) Al señor Alejandro Cruz Batista, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
51) Al señor Felix Antonio Silverio Valdez, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
52) Al señor Juan Ramón Gómez Guerrero, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
53) Al señor Doctor Manuel R. Castillo Moreno, una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
54) Al señor Esmeraldo Vargas, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales;
55) Al señor Elpidio Antonio Filpo Grullón, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
56) A la señora Ana María Galán Morales, una pensión del Estado de ciento tres pesos oro (RD$103.00) mensuales;
57) Al señor Luis Vicente Padrón Toribio, una pensión del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales; y
58) Al señor Ramón Paulino García, una pensión del Estado de ciento seis pesos oro (RD$106.00) mensuales;
Art. 2.— Dichas pensiones serán pagadsas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN