Texto de la norma
Dec. No. 2087, que concede incorporación a varias Asociaciones del país.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2087
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede el beneficio de la incorporación a las siguientes Asociaciones:
a) Asociación "Instituto Superior de Agricultura (ISA)", con domicilio en [domicilio omitido].
b) Asociación de Agricultores "Santa Ana", con domicilio en [domicilio omitido].
c) Asociación "Servicios Culturales Dominicanos", con domicilio en [domicilio omitido].
d) "Club Altrusa de Santo Domingo", con domicilio en [domicilio omitido].
e) "Asociación de Comerciantes de Hato Mayor", con domicilio en [domicilio omitido].
f) Asociación "Asesoría para el Desarrollo", con domicilio en [domicilio omitido].
Art. 2.- Dichas incorporaciones serán efectivas tan pronto como las indicadas Asociaciones efectúen el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley No. 520, sobre Aso-
ciaciones que no tengan por objeto un Beneficio Pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920.
Art. 3.— Envíese a la Procuraduría General de la República, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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