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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2086

QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DEL DISTRITO NACIONAL A VENDER VARIOS SOLARES DE SU PROPIEDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 nov de 1980fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 9543Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 2086, que autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional a vender varios solares de su propiedad. ANTONIO GUZMAN Presidente de la República Dominicana NUMERO: 2086 VISTAS las Leyes Nos. 4381, de fecha 10 de febrero de 1956 y 5577, de fecha 14 de julio de 1961; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO UNICO: Se autoriza al Ayuntamiento del Distrito Nacional, a vender los solares de su propiedad que se describen a continuación: a) Al señor Dr. Fabio C. Terrero Ramírez, el Solar No. 3 de la Manzana No. 1532-A, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, ubicado en el sector de Arroyo Hondo, con una extensión superficial de 900 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Calle, al Este, Manzana No. 1532-A (Resto; al Sur, Avenida al Zoológico; y al Oeste, Manzana No. 1532-A, por el precio de RD$18,000.00. El mencionado señor deberá pagar un 20o/o a la firma del contrato de venta correspondiente o sea la cantidad de RD$3,600.00 y la suma restante será pagada en 10 (Diez) años en cuotas mensuales consecutivas; b) A la señora Dinorah Contreras Torres, el Solar No. 8 de la Manzana No. 1543, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, Sector de Arroyo Hondo, con una extensión superficial de 749.25 metros cuadrados, con los siguientes linderos: al Norte, Solar No. 9; al Este, Solares Nos. 4 y 6; al Sur, Solares Nos. 6 y 7; y al Oeste, Calle "General Miguel F. Rodríguez Reyes; por el precio de RD$14,985.00. La mencionada señora deberá pagar RD$3,486.50 como avance inicial a la firma del contrato de venta condicional, y la suma restante pagaderas en 4 (cuatro) cuotas semestrales de RD$2,874.62, las tres primeras y la última de RD$2,874.64; c) A la señora Elvira Q. Viuda Marmolejos, una porción de terreno de 410 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No. 6-Ref.-B-1-A-1-C-7-M-2-E-2, del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, del sector Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: al Norte, Calle en proyecto (cañada); al Este, parte de la misma parcela; al Sur, Manzana No. 1542; y al Oeste, Calle en proyecto (cañada), por el precio de RD$3,280.00. La mencionada señora deberá pagar un 10o/o a la firma del contrato de venta condicional, y la suma restante en diez (10) años en cuotas mensuales consecutivas; d) A la señora Carmen M. de Jiménez, una porción de terreno de 665 metros cuadrados, ubicada dentro de la Parcela No. 6-Ref.-B-1-C-7-H-2-E-2, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional, del Sector de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: al Norte, calle en proyecto (cañada); al Este, parte de la Parcela No. 6-Ref.-B-1-A-1-C-D-H-2-E-2, del Distrito Catastral No. 1 del Distrito Nacional; al Sur, Manzana No. 1542; y al Oeste, calle en proyecto (cañada), por el precio de RD$6,650.00. La mencionada señora deberá pagar un 10o/o a la firma del contrato de venta condicional y la suma restante en diez (10) años en cuotas mensuales consecutivas. e) Al señor Dr. Julio César Castaños Guzmán, a traspasar en favor del señor Dr. Julio César Castaños Espaillat, los derechos de venta condicional que le asisten sobre una porción de terreno dentro de la Parcela No. 6-Ref.-B-1-A-1-C-7-H-2-E (parte) del Distrito Catastral No. 4 del Distrito Nacional, ubicada en el Sector de Arroyo Hondo, con los siguientes linderos: al Norte, Cañada; al Sur, Calle en Proyecto; al Este, un solar; y al Oeste, un solar. El traspaso del inmueble se hará en las mismas condiciones que le había sido vendido al Dr. Julio César Castaños Guzmán. En consecuencia queda derogada la letra a) del Decreto No. 3355 de fecha 20 de marzo de 1978. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración. ANTONIO GUZMAN

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona