Texto de la norma
Dec. No. 2085, que concede naturalización dominicana a varias personas.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2085
VISTAS las solicitudes que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las
personas que se mencionan en la parte dispositiva del presente Decreto, para que les sea concedida la naturalización dominicana;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Se concede la naturalización dominicana a las siguientes personas:
1) A la señora Ti Hua Chiu de Wang, de nacionalidad china;
2) A los esposos Chun-Ya Wang Huang y Lie-Jie Yang de Wang, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Ling-Jer Wang Yang y Yuh-Tyng Wang.
3) A los esposos Song-Yen Ting Shih y Yu-Mei Chen de Ting, su hijo Chien-Ho Ting Chen, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Chien-Hsiang Ting Chen, Chien-An Ting Chen y Ya-Chi Ting Chen;
4) A los esposos Kiat Nitheranont y Boonthiva de Nitheranont, sus hijos Bongkot Nitheranont y Lert Nitheranont, todos de nacionalidad tailandesa y provisionalmente a su hijo menor de edad Voravut Nitheranont;
5) A los esposos Jin Ru Huang y Ying-Luan Chen de Huang, ambos de nacionalidad china;
6) A los esposos Yo-Chang Liao Chen y Hsiang Hwang de Liao, sus hijos Chen-Toh Liao Hwang y Wen-Toh Liao Hwang, todos de nacionalidad china;
7) A los esposos Tse Ne Hui y Lee Chan Zee de Hui, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad Che Chong Hui Zee;
8) A los esposos Kan-Sheng Kuo Chen y Kuo-Yin Fong de Kuo, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad Po-Hung Kuo Fong;
9) A los esposos King Kuang Chen y Phon-Mei Tsan de Chen, sus padres Hai-Chang Chen y Si Su Juan de Chen, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Yee-Chin Chen Tsan, Sin-Jia Chen Tsan y Sin-Fu Chen Tsan;
10) A los esposos Hing Tim Ng y Tai Tsui de Ng, su madre Yung Cheung, de nacionalidad británica el primero y china las demás y provisionalmente a sus hijos menores de edad San Fat Ng Tsui, Sun Chi Ng Tsui, Sun Pui Ng Tsui y Sun Ki Ng Tsui;
11) A los esposos Wing Hung Lau y Nim Chi Mak de Lau, ambos de nacionalidad china;
12) A los esposos Shi Tung Chang Lee y Hsiang Chuan Lu de Chang, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a su hijo menor de edad Hsi-Yun Chang Lu;
13) A los esposos Ken-Shin Su Kuo y Hsiu-Chu Lin de Su, sus hijos mayores de edad Chij-Huey Su Lin, Jen-Feng Su Lin y Jeng-Cheng Su Lin, todos de nacionalidad china;
14) A los esposos Hsiao-Hung Tang Chang (a) Peter y Hsiu Feng Tai de Tang, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos manores de edad Hsiuan Tang Tai y Hsiang Tang Tai;
15) A los esposos Shin-Nan Wu Huang y Ho-Mei Lai de Wu, ambos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Pei-Hsun Wu Lai y Tzu-Ying Wu Lai;
16) A los esposos Ping-Chang Chou Liy y Shwu-Hwa Chou de Chou, su hijo Jaw-Shiun Chou Huang, todos de nacionalidad china y provisionalmente a sus hijos menores de edad Jaw-Homg Chou Huang, Jaw-Jiun Chou Huang y Jaw-Chyun Chou Chou;
17) A los esposos Shih-Pin Hsu (a) Ben y Hsiu Chin Huang de Hsu (a) Jean, ambos de nacionalidad china y provisional-
mente a sus hijos menores de edad Kuan-Hua Hsu Huang (a) Alan y Chia Wen Hsu Huang (a) Juliet;
18) A los esposos Pai Hui Hsueh Cheng y Hui Ju Chen de Hsueh, sus hijos Chang Huan Hsueh Chen, Haily Chen de Hsueh y Chang Wei Hsueh Chen, sus padres Chung Liu Hsueh Chu y Chi Chiou Cheng de Hsueh, todos de nacionalidad china.
Art. 2.- Los beneficiarios recibirán las cartas de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Civil Provincial en caso de que residieren en el interior del país, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dicho funcionario, de todo lo cual se redactará acta que deberá publicarse en la Gaceta Oficial.
Art. 3.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta; años 137o. de la Independencia y 118o. de la Restauración.
ANTONIO GUZMAN
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