Texto de la norma
Dec. No. 2077, que concede pensión del Estado a varios Centenarios y Nonagenarios.
ANTONIO GUZMAN
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 2077
VISTA la Ley No. 4219, sobre Pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se conceden sendas pensiones del Estado de sesenta pesos oro (RD$60.00) mensuales cada una, a los centenarios:
Grecia R. Cortada, María Candelario de Sandoval, Ana Dilia Ramón, Ramón Esteban Báez, Ana Mercedes Jiménez, Olivia Pérez, María Dolores Santos, Eutoquio Jerez, Catalino Reyes, Estevanía Martínez, Ana Ramona Cabrera y Rafaela Diloné.
Art. 2.— Se concede sendas pensiones del Estado de treinta pesos oro (RD$30.00) mensuales cada una, a los nonagenarios:
Manuel Isidro Ballat, Juana Fernández Vda. Morillo, Felipa Bonilla, Hilda María Gil, Rosa Julia Gómez, Raimundo Marte José, Angel Otilio Rosario Pérez, Rosa Ozema López Segura, Amelio Rodríguez Espinal, Aurelia Fernández Vda. García, Gracita Guzmán Cabrera, Juan José Gómez, Etanislao Ramírez Núñez, Adelaida Pérez, Dominga Mosquea Vda. Matos, Manuela de Jesús, Avelino Jiménez Valdera, Jacinto Diloné, Emitelia Marte, Delfín Patronicio Tejeda, Teresa Labora, Delfina de la Cruz Troncoso, Leticia Núñez Díaz, Carolina Ramos Martínez, Domingo Pinales, Beatriz de Paulino, Carmela Cortada, Cleotilde Moreno Vda. de la Cruz, Ana Rita López, Paula Martínez, Beatriz Gómez, Inés Pérez (Irene), Filomena Mota, Fidelia Santana, Rafaela Jacobo Pimentel, Nieve Vásquez de Rosario, Amalia Gil, Lucinda González, Julia Sánchez, Pedro Tejada López, María Peña Gomero, Evangelina de Del Orbe, Manuel Encarnación, Odilio Cuevas, Amada Sánchez Capellán, Anacahona Rodríguez, María Ercilia Rodríguez Vda. Pimentel, Pedro Antonio González, Dominga Núñez, Martina Miliano Vda. Frías, Mercedes Pacheco Vda. Peralta, Flora Olivero, Altagracia Marcelina González Méndez, Ana Vicenta Gómez Médina, Julia Cedeño y América Sánchez.
Art. 3.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo que tiene reservado para las Pensiones de Nonagenarios y Cente-
narios la Secretarfa de Estado de Salud Pfiblica y Asistencia So-
cial.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional,
Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s cinco ( 5 ) dfas del mes
de noviembre del aAo mil novecientos ochenta; &os 1370. de
la Independencia y 1180. de la Restauracibn.
ANTONIO GUZMAN
Dec No. 2078, que concede pensidn del Estado a varios Centenarior y Nonagenarior.
ANTONIO GUZhfAN
Presidente de la Repdblica Dominicana
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