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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 2076

QUE CONCEDE JUBILACION CON PENSION DEL ESTADO A VARIAS PERSONAS

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 nov de 1980fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 9543Gaceta Oficial del 1 ene de 1980
Poder Ejecutivoórgano
8personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
Luisa Taveras de DuvalPensión—RD$146.00
Altagracia Ferrari Imbert de FemdndezPensión—RD$210.00
Lidia Antonia Naut de MartfnezPensión—RD$ 100.00
Altagracja Caridad Ortiz MonteroPensión—RD$100.00
Evangelina Aurora Espinal DelgadoPensión—RD$100.00
Aurea Maria Ferndndez de MoyaPensión—RD$132.00
Fanny del Carmen Garcia de StormsPensión—RD$198.00
Thelma Pinales MartinezPensión—RD$100.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
U 62) A1 seiior Luis Emesto Encarnaci6n Soto, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; y 63) A la senora Herminia Antonia Aquino de Garcfa una pen- si6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; Art. 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Pdblicos. DADO en Santo Doming0 de GuzmBn, Distrito Nacional, Capital de la Repdblica Dominicana, a 10s cinco (5) dfas del mes de noviembre del aiio mil novecientos ochenta; aflos 1370. de la Independencia y 1180. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN Doc No. 2076, que concede jubilrci6n con prmi6n del Estado I varias perrons. ANTONIO GUZMAN Presidente de la Reptiblica Dominicana NUMERO: 2076 VISTA la Ley No. 5 185, sobre Pensiones Civiles del Estado de fecha 3 1 de Julio de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 55 de la Constitucih de la Reptiblica, dicto el siguiente D E C R E T O : Art. 1.- Se concede el beneficio de la jubilacih y se asigna sendas pensiones del Estado a las personas siguientes: 1) A la senora Dulce Maria Peralta Brache, una pensi6n del Estado de doscientos veinte y cinco pesos or0 (RD$225.00) mensuales; 2) A1 seilor Aquino Espejo, una pensi6n del Estado de ciento setenta y un pesos or0 (RD$17 1 .OO) mensuales; 3) A la seiiora Luisa Taveras de Duval, una pensi6n del Estado de cieiito cuarenta y seis pesos or0 (RD$146.00) mensuales; 4) A1 senor Mariano Rosario, una pensi6n del EStado de ciento veinte pesos or0 (RD$120.00) mensuales; 5 ) A1 sefior Juan Nfifiez Cepeda, una pensi6n del Estado de ciento once pesos or0 (RD$ 1 1 1 .OO) mensuales; 6) A1 sefior Antonio Pacheco, una pensi6n del Estado de cien- to sesenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales; 7) A1 sefior Jorge Agustfn Ligthboum, una pensidn del Estado de ciento sesenta y cinco pesos or0 (RD$165.00) mensuales; 8) .A la sefiora Altagracia Ferrari Imbert de Femdndez, una pensi6n del Estado de doscientos diez pesos or0 (RD$210.00) mensu ales ; 9) A la senora Norma Julia Luisa David Pina, una pensi6n del Estado de doscientos diez pesos or0 (RD$2 10.00) mensuales; 10) A la sefiora Lidia Antonia Naut de Martfnez, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$ 100.00) mensuales; 11) A la sefiora Maria Josefa del Carmen Hemllndez L6pez, una pensibn del Estado de doscientos diez pesos or0 (RD$210.- 00) mensuales; 12) A la sefiora Altagracja Caridad Ortiz Montero, una pen- si6n del Estado de ciento cuarenta y siete pesos or0 (RD$l47.00) mensuales ; 13) A la sefiora Evangelina Aurora Espinal Delgado, una pen- si6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 14) A1 sefior Carlos Dionisio Peralta, una pensi6n del Estado de ciento cuarenta y cuatro pesos or0 (RD$144.00) mensuales; 15) A la sefiora Aurea Maria Ferndndez de Moya, una pensibn del Estado de ciento treinta y dos pesos or0 (RD$132.00) men- suales; 16) A la seilora Agueda Esperanza Perez Valois, una pensibn del Estado de ciento cincuenta y seis pesos or0 (RD$I56.00) mensuales ; 17) A1 senor Luis Pichardo Troncoso, una pensidn del Estado de ciento ochenta y tres pesos or0 (RD$183.00) rnensuales; 18) 4.1 seiior Manuel Veloz Miyares, una pensi6n del Estado de ciento ochenta y tres pesos or0 (RD$183.00) mensuales; 19) A la senora Sonia Ivonne Garcia de Ferndndez, una pensi6n del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.- 00) mensuales; 20j A1 senor Bolfvar Oviedo Garahito, una pensibn del Es- tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 21) A1 seilor Alfred0 Belisario Cross Ortfz, una pensi6n del Estado de doscientos ochenta y cinco pesos or0 (RD$285.00) mensuales ; 22) A la senora Carmen Venecia Valenzueh Mcqucte Vda. Soufront, una pensi6n del Estado de dOscientOS cuaaenta pesos or0 (RD$240.00) mensuales; 23) A la seiiora Fanny del Carmen Garcia de Storms, una pen- d6n del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; 243 A1 sefior Poro Chan Belilla, una pensi6n del Estado de ciento noventa y ocho pesos or0 (RD$198.00) mensuales; 25) A1 seAor Carmelo de la Rosa, una pensibn del Estado de cien pesos or0 (RD$lOO.OO) mensuales; c 26) A1 sefior Manuel Joaquin Nadal Mendoza, una pensibn del Estado de ciento ochenta y tres pesos om (RD$183.00) mensue les ; 27) A1 sefior Jose Acosta Mendez, una p e n z n del Estado de ciento noventa y ocho pesos or0 (RD$198.00) mensuales; 28) A1 sefior Francisco Antonio Rosario, una pensi6n del Estado de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; 29) A la senora Maria Antonia Rosario Rodriguez, una pen- sibn del Estado de ciento diez y siete pesos or0 (RDS117.00) mensuales ; 30) A la seiiora Thelma Pinales Martinez, una pensi6n del Es- tad0 de cien pesos or0 (RD$100.00) mensuales; y 31) A1 senor Rafael Antonio Perez Compres, una pensi6n del Estado de doscientos cuarenta pesos or0 (RD$240.00) mensua- les. Art. 2.- Dichas pensiones serdn pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones que tiene reservado la Loterfa Nacional para sus empleados. DADO en Santo Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la RepQblica Dorninicana, a 10s cinco ( 5 ) dfas del mes de noviembre del aiio mil novecientos ochenta; aAos 1370. de la Independencia y 1 180. de la Restauracih. ANTONIO GUZMAN Dsc. No. 2077, que concede pemi6n del Estado a varios Centenaria y Nonagenarios. ‘.k. NTON IO GUZMAN PresideGte de la Repdblica Dorninicana

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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