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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5418

FIJA LA CUOTA DE LA ZAFRA DE LOS INGENIOS AZUCAREROS DEL PAIS PARA EL AÑO 1960 Y DICTA OTRAS DISPISICIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 dic de 1959fecha
Otrostipo
G. O. 8438Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
.Irt. 3.-La Secretaria cte I:stzido de Xgricoltura CO- iiierch, en lo que respecta a 10s :+ontratos de arrendainientr,:, rurales, y el Conlrol de Alyuileres de (;asas y Desahucios, en lo que se refiere a 10s contratos so11r.e inquilinato, velartin p ~ r el curnpliiniento de este Ilecreto, y seran 10s org:inisinos 11:) niados a iiilervenir en re1ac:on con la ejecucion de sus dL- posiciones. . b a t . 1.-Este Decreta sex'{ eiec*ti\-ct 21 i~arlir del 1" cie en(*- ro de! ailo 1960. NI 'JIEKO 5418 VTSTA la Ley N9 3730, de fecha 11 de enero de 1954; VISTO e! infoiwie rendidcl a1 Poder Hjecutivo por la Go- misicin de Ilefensa del Az6car v Fomento dc la Cafia, que tuvo en cuenta 10s datos suininistrados por 10s ingcrrios am- caerros de la Republica de conformidad con lo quc dispoiu: el ilrticulo 3') dc la indicada Ley Nq 3730; Caei 28,N00 31,746 -hgelina 21 275 %,I51 12io Haina lX(i,S 18 205,411 109.257 120,434 41,m t 45,816 41,718 125,986 J3arahnna Consuelo Ozaina Foca Chica Quisyueya (;a tarcy 25,l ti 1 27,738 32,202 35,496 2ti,l2(i 28,799 c I !J0,000 110,230 I___-- 917,200 1,011,029 --L----- _c_-_ Art. 5.-h cuota bisica de exportacibn a1 rnercado iii11n- dial se distribuye conforiiie se indica a continuacibn: 1s GESlOS Toneladas Equivalencia en blc tricas 'loneladas Cortas CristSbal Coltin 18,992 20,935 Caei 19,026 20,972 Angel in a 14.055 15.493 Rio Haina 130,600 143,960 Barahona 73,466 80,982 Consuelo 27,948 30,807 Ozama 28,052 30,922 Boca Chica 16>921 18,652 Quisquey n 2l,bO3 23,868 Cat arey 17,568 19,365 Espermza 15,461 17,043 Moil t e Llano 12.945 14,268 - 101 I 3,144 3,466 27,129 29,904 16,27Y 17 $45 211,761 233,421 655,000 722,007 --__ _. ---_ 7J7.1 38!) 8,128 2,805 3 , o a 2,816 3,104 1 $!I8 ST, 1,872 2,173 lo!) 2,395 1,763 1,943 1,552 7!) 1,711 1,29!! ti5 1,452 31 5 2,723 13; 3,002 2,166 5,297 lo!) 2,388 21,234 2,868 1,085 23,438 __I_ ~ __- _- 65,741 8,165 3,291 72,466 _I__ -- _IL_ ___ Art. 7.--Cualquier auineiito o disminucion en las cuot: 3 fi iadas para el rnercado niundial y para el Inercado amei i- cnno, de acuerdo con 10s articulos 5 y 6 de este Uecreto, serh’i diqtrihnidrtsi pnr 12 CninisiAn 4, 1 h f m s n r l ~ l A~I’ICFIT v Fninen to de la Cafia, entre los distintos proctuctores. Las cuotas aai :ijiistadas constituirhn las cnotas en cfec to pira cada iiigenio. Art. &--La Resei*v:i b:apecial a quc se refiere el phrraio It1 del articulo 1, se tlislyit,iiye en la forinn sigriiente: INGE:NI( IS - r o I ~ e i : t ( i ~ ~ ~ I<quivalencia en dIi.tl~l1 as ‘1 oneladas Cork:< Barahona 13,358 14,724 Consuelo 5,082 5,602 Ozama 5,100 5,622 Boca Chica 3,077 3,391 Quisqueya 3,937 4,340 Catarey 3,194 3,522 Esperanza 2,809 3,096 Monte Llano 2,354 2,595 Amistad 572 630 Santa Fe 4,933 5,437 Porvenir 3,922 4,323 Romana 19,695 21,711 100,000 110,230 Art. 9.—En cumplimiento de las disposiciones previstas en el Convenio Internacional del Azúcar (Artículo XIII, párrafo 3 i) sobre Reservas Obligatorias, los distintos ingenios deberán tener disponibles inmediatamente antes del comienzo de la zafra 1961, las siguientes reservas para el mercado mundial, igual al 12.5% de sus respectivas cuotas básicas en dicho mercado; INGENIOS Toneladas Métricas Equivalencia en Toneladas Cortas Cristóbal Colón 2,374 2,617 Caei 2,378 2,621 Angelina 1,757 1,937 Río Haina 15,665 17,265 Barahona 9,183 10,122 Consuelo 3,494 3,851 Ozama 3,506 3,865 Boca Chica 2,115 2,331 Quisqueya 2,707 2,984 Catarey 2,196 2,421 Esperanza 1,933 2,131 Monte Llano 1,618 1,784 Amistad 393 433 Santa Fe 3,391 3,738 Porvenir 2,697 2,973 Romana 26,470 29,178 81,875 90,251 Art. 10.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña determinará, de acuerdo con los productores de azúcar, cuál de los ingenios habrá de producir y exportar oportunamente por su cuenta o por cuenta de los demás in- genios, la cantidad de azúcar líquido incluida dentro de la cuota de exportación con destino al mercado de Estados Unidos de América. Art. 11.—Los permisos de exportación necesarios para poder efectuar los embarques de cada ingenio, que corresponden a las cuotas señaladas en el artículo 7, serán expedidos por la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña. Art. 12.—Las empresas azucareras estarán en la obligación de informar a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña las ventas para exportación que hayan realizado de azúcar de la presente zafra y de las que realicen en lo adelante, indicando destino, precio y fechas de entrega consignadas en las mismas, así como cualesquiera otras informaciones adicionales que sean solicitadas por dicha Comisión. Párrafo.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña no expedirá permisos de exportación para cubrir aquellas ventas que no le hubieren sido oportunamente informadas. Art. 13.—Las empresas estarán asimismo en la obligación de informar a la Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña antes del 15 de mayo de los déficits que estimen habrán de experimentar en el tonelaje de azúcar que se les autoriza a producir conforme el artículo 3 del presente Decreto. Párrafo.—Las empresas azucareras que no cumplan con esta obligación caerán dentro de las disposiciones del párrafo 2 del artículo 7 de la Ley N° 3686, de fecha 18 de noviembre de 1953, según ha sido enmendado por la Ley N° 3736, del 11 de enero de 1954. Art. 14.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña procederá a la redistribución entre los demás productores, de los déficits declarados de acuerdo con el párrafo anterior. Art. 15.—La Comisión de Defensa del Azúcar y Fomento de la Caña queda encargada de velar por la ejecución de las disposiciones del presente Decreto, sin perjuicio de las atribuciones conferidas por leyes o decretos vigentes a otros Departamentos u organismos de la Administración Pública. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona