Texto de la norma
Decreto Nº 5413, que pone bajo la dependencia del Banco Agrícola e Industrial de la República, todas las operaciones relacionadas con la Oficina de Suministros del Gobierno.
G. O. Nº 8438, del 1º de Enero de 1960.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5413
VISTA la Ley Nº 4564 del 13 de octubre de 1956;
VISTA la Ley Nº 5112 del 24 de abril del 1959, que ratifica la Nº 2700, de fecha 28 de enero de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir del primero de enero de 1960, las existencias de la Oficina de Suministros del Gobierno pasarán a ser propiedad del Banco de Crédito Agrícola é Industrial de la República Dominicana, como aporte en naturaleza del Estado al capital de esa institución bancaria, de acuerdo con las
disposiciones de la Ley Nº 3071, del 6 de septiembre de 1951, modificada por la Ley Nº 3654, del 9 de octubre de 1953.
Art. 2.—Desde la misma fecha, el Banco de Crédito Agrícola é Industrial de la República Dominicana comprará y suministrará los materiales y efectos necesarios para el uso de los distintos departamentos y otros establecimientos del Gobierno. En consecuencia dicha institución bancaria hará directamente ó por conducto de la Oficina de Suministros bajo su dependencia la compra de materiales y efectos necesarios para los departamentos y establecimientos del Gobierno. Las autorizaciones de compra, sus normas y efectos estarán sujetas a las reglamentaciones que dicte el Consejo Directivo de dicho Banco. Asimismo y de acuerdo con esas reglamentaciones, dicha institución queda facultada a operar con esas existencias y las demás que adquiera en lo adelante en la forma más conveniente para sus intereses, pudiendo así realizar con las mismas todas clase de operaciones de compra y venta no sólo para los citados departamentos y organismos sino con cualesquiera otra entidad ó persona.
DADO en Ciudad Trujillo. Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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