Texto de la norma
Decreto N° 5406, que denomina "Secretaría de Estado de Interior y Cultos" la Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones; de Obras Públicas y Comunicaciones, la de Obras Públicas, y de Justicia, la de Justicia y Cultos G. O. N° 8438, del 19 de Enero de 1960.
HÉCTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5406
VISTA la Ley Orgánica de Secretarías de Estado N° 4378, de fecha 10 de febrero de 1956 y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 54, 60 y 61 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—La Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones se denominará Secretaría de Estado de Interior y Cultos.
Párrafo I.—El Secretario de Estado de Interior y Cultos tendrá todas las atribuciones y desempeñará todas las funciones que correspondían al Secretario de Estado de Interior y Comunicaciones y al Secretario de Estado de Justicia y Cultos, en los ramos de Interior y Cultos, respectivamente.
Párrafo II.—En lo adelante dependerán de la Secretaría de Estado de Interior y Cultos la Corporación Dominicana de Electricidad, la Dirección General de Estadística, la Dirección General del Catastro Nacional, el Comité Ejecutivo Permanente del Faro de Colón, la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre, el Panteón Nacional, el Museo Nacional, el Alcázar de Colón y la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiotelefonía.
Art. 2.—La Secretaría de Estado de Obras Públicas se denominará Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Párrafo.—La Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones tendrá a su cargo todas las atribuciones actuales de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, así como
las que correspondían a la Secretaría de Estado de Interior y Comunicaciones en el ramo de Comunicaciones, incluyendo todo lo concerniente a estudio y obras destinadas a facilitar la navegación interior, policía, construcción, mejora y reparación de las vías de comunicación fluviales del Estado; comunicaciones postales, telefónicas, telegráficas, radiotelegráficas, con excepción de la radiotelegrafía militar; estaciones radiales, estaciones radiotelevisoras, radiotonía en general y estaciones de radioaficionados; aviación civil y comercial, aeródromos y aeropuertos civiles, servicio meteorológicos, marina mercante, transporte terrestre, marítimo y aéreo cuando no sean de carácter militar; hora oficial; promoción del establecimiento de líneas marítimas y aéreas, Comisión de Aeronáutica y Comisión Marítima.
Art. 3.—La Secretaría de Estado de Justicia y Cultos se denominará Secretaría de Estado de Justicia y tendrá todas las atribuciones que actualmente le corresponden en el ramo de Justicia, así como las puestas a su cargo de conformidad con las leyes, decretos y reglamentos.
Art. 4.—El presente decreto será efectivo a partir del 1º de enero del año 1960, y deroga toda otra disposición que le sea contraria o incompatible.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.