Texto de la norma
Decreto N° 5395, que concede indulto a varios condenados por Tribunales de la República. G. O. N° 8437, del 31 de diciembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5395
En ejercicio de la facultad que me confiere el inciso 26° del artículo 54 de la Constitución de la República, de conceder indulto total o parcial, puro y simple o condicional, en
los días 27 de Febrero, 16 de Agosto, 24 de Septiembre y 23 de Diciembre, dictó el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, a los siguientes condenados por los Tribunales correspondientes:
Juan Cuevas Rodriguez, Rafael Capriles Espejo, Inocencio Rodríguez, Luis Emilio Jiménez, Rómulo Lugo Rodríguez, Rolando Antonio Polanco Martínez, Amado Serrano, Rogelio María Ventura, Martín Mercedes, César Osiris Gratereaux, Héctor Alcides Cotes Guzmán, Máximo Gutiérrez, Manlio Julio Weber Malespin, José Abréu, Rufino Acosta, Carlitos Arias, Julio Enrique Báez, Nelson Emilio Báez, Ramón Antonio Báez, Otilio Balbuena, Antonio Baret Baret, Ramón Bonnet, Arturo Burgos, Emilio Canela, Rómulo Cedano, Felipe Colón Mateo, Luis María Confesor S., Antonio Cortorreal, Gumilibardo S. Cruz G., Máximo de la Cruz, Domingo Díaz de la Cruz, Alfredo Diloné, Domingo Antonio Disla R., José Antonio Durán, Félix Antonio Espaillat U., José Amable Fernández, José María Fragoso, Gonzalo García M., Narciso Gómez, Eufracio Hernández, Alejandro Jiménez, Ramón Lara, Sixto Manzueta, Lucas Joaquín Martínez, Eladio Matías Jáquez, Felipe Medina, Pedro Mejía, Faustino Minaya, Enemencio Morales, Domingo Antonio Morel B., Emiliano Mota y Mota, Leoncio Muñoz, Angel del Orbe, Rafael Antonio Ortiz, Pablo Alcibíades Ozoria, Eleticio Peña V., Miguel Antonio Batista L., Bienvenido Cabrera, Eduardo Antonio Díaz Zapata, Porfirio José Díaz F., Farahón Teodoro Feliz L., Braulilio Marmolejos García, Dionisio Morán Castro, Esmeraldo Osoria, Roque Polanco, Ramón Reyes Nº 1, Gerardo Rodríguez, Isaias de Jesús Rodríguez, Juan Sánchez Gómez, Teodoro Santos, Francisco Antonio Vargas, Candelario Vasquez, Antonio Pérez Arias, Antonio Pérez, José Antonio Quiterio C., Hipólito Ramírez Hierro, Juan José Ramos, Juan Rodriguez, Julio Aníbal Rodriguez, Generoso Sánchez S., Plinio A. Sánchez Lugo, Máximo A. Santana, Librado Antonio Vargas D., de la Penitenciaría Nacional; Carlos Desiderio Hernández, Rafael Arismendi Eusebio Rodriguez, Félix Adames Constanza, Miguel Aquino Astacio, Francisco Aquino Vásquez, Reyes Cayro, Angel García Arias, Alberto de Jesús, Bienvenido Mojica, Héctor Pérez, Ignacio de la Rosa, Luis Teodoro Rosa y Dieusent Sano, de San Cristóbal; Manuel Figueroa Ureña, de Salcedo; Félix Antonio Campos, José Arismendy Filpo, Rafael Alberto García, Tulio Cabrera Polanco y José Senón Llanos, de Santiago; Ramón Galvez, Juan Antonio Mendoza y Adriano Paredes, de San Francisco de Macoris; Rosa Duarte, de
Cotui; Ernesto Abréu, de San Juan de la Maguana, Sergio A. Diaz, Emeterio Tiburcio, Neftali Rodriguez, Francisco Abréu, Melido Rodriguez, Serapio Antonio Soto y Rafael Madera Ledesma, de la Penitenciaria Nacional. Rafael Antonio Pérez, de la Penitenciaria Nacional; Francisco Arturo Jiménez, de la Penitenciaria Nacional.
Art. 2.—Los beneficiarios del indulto concedido por el presente Decreto que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Secretario de Estado de Justicia y Cultos, comelan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la generosa medida con que se les favorece, ingresarán de nuevo en los establecimientos penitenciarios correspondientes, por una orden del Procurador General de la República, donde permanecerán hasta el cumplimiento de sus penas, reputándose que no han sido indultados.
Art. 3.—El presente Decreto tendrá efectividad el día 23 de diciembre del año en curso.
Art. 4.—El Secretario de Estado de Justicia y Cultos y el Procurador General de la República quedan encargados del cumplimiento del presente Decreto.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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