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Texto de la norma
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Art. 2.-Los
h1ieiiibros de dicha Coirnsidn, tal como ha
cluedado constituida por inedio del ai'ticulo 1 del presente
Decreto, prestaran sys servicios sin i*emuneracion.
DADO en Ciudad 'l'i*ujillo, Dislrito Nacional, Capital de,
la Republica 'Dominicalla, a ios oiice dias del riles de dicieiii-
bre del mil iiovecientos c.incueiila y nueve, aiios 116O de !a
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DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Otorgo exequátur al Doctor Rubén Suro, para que pueda ejercer la profesión de Notario Público en el Distrito Nacional, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 5877, que otorga el exequátur de Abogado a los Doctores Máximo Vidal Rijo, Porfirio Chahin Tuma y Evelia Virtudes Duval Félix. G. O. No. 832, del 19 de diciembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5877
VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, N° 111, de fecha 3 de noviembre de 1942;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.— Otorgo exequátur para que puedan ejercer en todo el territorio de la República la profesión de Abogado de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, a las siguientes personas:
a) Doctor Máximo Vidal Rijo;
b) Doctor Porfirio Chahin Tuma; y
c) Doctora Evelia Virtudes Duval Félix.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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