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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5374

INTEGRA LA COMISION NACIONAL DE ESPECTACULOS PUBLICO Y RADIOFONIA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
12 nov de 1959fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 8431Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto N° 5374, que integra la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía. G. O. N° 8431, del 16 de diciembre de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5374 CONSIDERANDO: Que las personas citadas en el dispositivo del presente Decreto, deseosas de cooperar con el Gobierno y de reiterarle en alguna forma su gratitud y reconocimiento, han manifestado su deseo de que sus servicios sean utilizados en el desempeño de funciones públicas sin remuneración alguna, y a base únicamente de lo que vienen percibiendo como jubilados del Estado; CONSIDERANDO: Que es compatible la disposición de servicio arriba expresada con las funciones encomendadas a la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía; VISTO el artículo 2 de la Ley sobre la Reglamentación de Espectáculos Públicos y Emisiones Radiofónicas, N° 1951, de fecha 7 de marzo de 1949, modificado por la Ley N° 5262 del 9 de diciembre de 1959; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—La Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía estará constituida en lo adelante de la siguiente manera: Licenciado Antonio E. Alfáu Pérez, Presidente; Licenciado Pedro R. Batista C., Vicepresidente; Señora Atala Cabral Ramírez, Secretaria; Monseñor Eduardo Ross, Licenciado Milcíades Duluc Contreras, Licenciado Clodomiro Mateo Fernández, señor Julio E. Félix Silva, Licenciado Leoncio Ramos y Licenciado Enrique Striddels, Miembros. Art. 2.—Los Miembros de dicha Comisión, tal como ha quedado constituida por medio del artículo 1 del presente Decreto, prestarán sus servicios sin remuneración. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona