Texto de la norma
Decreto Nº 5352, que autoriza la impresión de una emisión de estampillas para aplicarse a las cajitas y libritos de fósforos.
G. O. Nº 8431, del 16 de diciembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5352
VISTA la Ley de Especies Timbradas Nº 2461, de fecha 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Queda autorizada la impresión de las siguientes cantidades de estampillas, para ser aplicadas en las cajitas, libritos, paquetes o cualquiera otro envase para fósforos:
5,000,000 (CINCO MILLONES) de estampillas de medio centavo, las cuales serán impresas en color azul;
5,000,000 (CINCO MILLONES) de estampillas de tres cuartos de centavo, impresas en color verde;
5,000,000 (CINCO MILLONES) de estampillas de centavo y medio, impresas en color rojo.
Estas estampillas serán de un centimetro de ancho por tres centímetros de largo y con el siguiente diseño: en el centro y dentro de una figura rectangular el número que corresponda al tipo de impuesto (½, ¾ o 1½). Encima de este número la palabra "centavo" y debajo la palabra "Fósforos". En la parte superior se leerá "República Dominicana", "Rentas Internas", y en la parte inferior "Era de Trujillo".
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al primer día del mes de diciembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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