Texto de la norma
Decreto N° 5348, que autoriza la impresión de sellos para el servicio de Telecomunicaciones.
G. O. N° 8429, del 8 de diciembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5348
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas, N° 2461 del 18 de julio de 1950;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:
100,000 (CIEN MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo RD$0.05, color azul oscuro;
100,000 (CIEN MIL) sellos de Telecomunicaciones del tipo RD$0.10, color anaranjado.
Estos sellos serán de forma cuadrangular, en las medidas de 35 milímetros por 21 milímetros y llevarán el siguiente diseño: En la parte superior la leyenda "REPUBLICA DOMINICANA"; a ambos lados del sello se levanta una torre de telégrafos que con sus antenas cubre toda la parte superior; en el centro el globo con el mapa del mundo atravesado horizontalmente por la palabra "TELECOMUNICACIONES",
En la parte inferior llevarán las palabras "Centavo oro" y en los dos ángulos inferiores llevarán también el valor facial del sello en números.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.