Texto de la norma
Decreto Nº 5346, que nombra al Subdirector del Presupuesto, Control de Pensiones, Jubilaciones y Subvenciones del Estado.
G. O. Nº 8427, del 30 de Noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA.
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5346
CONSIDERANDO: que para la más fiel ejecución del Presupuesto conviene que un funcionario del Gobierno se encargue expresamente de controlar las pensiones, jubilaciones y subvenciones, de cualquier naturaleza, consignadas en la Ley de Gastos Públicos, a fin de que tales erogaciones sean depuradas para que se ajusten en todo momento a las disposiciones y requisitos legales y a las razones que justificaron su concesión por parte del Estado;
VISTA: la Ley Orgánica de Secretarías de Estado Nº 4378, del 10 de febrero del 1956, y sus modificaciones;
VISTA: la Ley sobre Medidas de Emergencia, Nº 5112, del 24 de abril de 1959, que ratifica la Nº 2700, del 28 de enero de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Subdirector del Presupuesto queda nombrado Control de Pensiones, Jubilaciones y Subvenciones del Estado, y tendrá a su cargo la depuración de las mismas.
Art. 2.—La Sección de Pensiones y Jubilaciones que figura en el Capítulo VII —Secretaría de Estado de Finanzas— de la Ley de Gastos Públicos vigente, se denominará en lo adelante "Sección de Pensiones, Jubilaciones y Subvenciones" y dependerá directamente de la Oficina del Control de Pensiones, Jubilaciones y Subvenciones.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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