Texto de la norma
Decreto N° 5343, que dispone el adelanto de una hora de todos los relojes del país, hasta el 30 de enero del año 1960. G. O. 159 84 5, del 28 de Noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5343
CONSIDERANDO: que es conveniente dictar una medida temporal por efecto de la cual todas las actividades del país puedan ajustarse mejor cada día al periodo de claridad solar del mismo.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 51 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. Se dispone el adelanto de una hora de todos los relojes del país, tanto públicos como particulares, desde las doce de la noche en punto del día de mañana, 27 de noviembre de 1959. En consecuencia, a las 12 de la noche de mañana, se adelantarán en una hora las agujas de los relojes para que marquen la una de la mañana del 28 de noviembre.
Art. 2. — El 30 de enero de 1960, a la primera hora (1 a. m.) quedará sin efecto lo dispuesto en el artículo anterior, y en consecuencia, a la indicada hora, todos los relojes del país, tanto públicos como particulares, serán atrasados en una hora, de modo que marquen las 12 p. m. correspondiente al día anterior, y quede así restablecida la hora oficial permanente de la República que está fijada por los Decretos Nos. 456, del 26 de noviembre de 1942, y 3030, del 4 de octubre de 1945 (hora solar media del meridiano 75° al Oeste de Greenwich).
de la Order1 del Mbrito
Andre Slcard y Jacques
Decreto NQ 5344, que concede la condecoraci6n
4le Duwte, SBnchez y Mella a 10s Profesores
Hindermeyer .
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