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Texto de la norma
80s y I,e:
cle Gasto.; 1Yil)licos. N" l:K< del :U) (le julio tic.
1 9 3 , J siis inodificaciones;
En ejercicio de las atribucioncs que me confiere el a!..
ticulo 54 de la ConstituciOn de la Hepiihlica, dicto el siguientc
1) 13 C R E 'I' 0 :
AF'ITICULO t7h'lC0. - E1 'I'cnienle C;oronel .I o 11 n \V.
Abbes Garcia, queda nombrado Mienibro de la Gomisicin Per-
mane:ite para conocer de toda compra de combustibles para
el Gohierno realizada por concursos, prevista en el articulo
2 del Decreto NQ 6462, del 3 de ahril de 1!150, en sustitucihn
del Sulnsecretario de Estado de Finanzas.
DADO en Ciudad Trujillo, llistrito Nacional, Capital de
la Repliblica Dominicana, a 10s veinticinco dias del nies tlz
novieinhe del mil iiovecienlos ciiicuenta y nueve, aiios 116''
de la Independencia, 97Q de la Resiauracihn y 3O'J de la J<r.i
de Trnjillo.
REC TOR El. T RtT,ll LI. 0 ,110 1,lSd.
Decreto N'.' 5341, que nombra a1 Tenicnte Coronel John W. Abbes Garcia,
Control de Precios de Petrbleo, Gasolina y denias -1erivados del Petr6leo.
G. 0 No 8425, del 28 de Noviembre de 1959.
L I R ~ O R
Rimwxirw T I K I L I J . ~ JIOLISA
t)i c,.iitlsiitr. ti(, l(i 1~c~piibiii.ci
I)oini~iicwitt~
sITJ11~:120 .% 11
\'1S'l'A la I,ey sobre Medidas cle hhergencia N" 5112, del
2 4 de cbi*iI tlr l!jc5!l, que i*aLific:i la N" 2T00, del 28 de eneru
de 1951;
Eli e.jercicio de las alribuciones que me confiere el ar-
liciilo -7 1 de la (:on\tilucihn de la ~ ~ e p ~ i l ~ l ~ c ~ i ~
tllclo r.1 siguienfi:
D E C R E T O :
ARTICUIAO 1 . --
13 'Tcnienle Coronel .John 14'.
.li)l~es
Garcia, qc~ccla noinbrado Control (le I'recios de I'etrcileo, Ga-
solina y tiemiis derivados del petrtileo, y en consecuencia in-
vestid(> (le a11 ior3::d
p:11*2 i'i,i :IT ios piwios inasimos de c11-
chos procluctos.
AK'I'ICV1,O 2. - -To& vciita de 10s productos inencion2-
dos en el articulo anlcrior a precios superiores a 10s que
scan fijados por el citado Control tlara lugar a la aplicacibn
a 10s infractores de la pena prevista en el articulo 3 de In
Ley sobre Medidas de Emergencia y4 expresada,
ARTICULO 3.— Quedan derogados los Decretos Nos. 6939, del 8 de noviembre de 1950 y 612, del 3 de febrero de 1955.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 5342, que dispone que a partir del 1° de enero de 1960, la Dirección del Presupuesto sea denominada Dirección del Servicio de Economía y Coordinación para los Gastos del Gobierno, y dicta otras disposiciones.
G. O. N° 8425, del 28 de Noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5342
CONSIDERANDO: Que el Gobierno está empeñado en un plan de economía y austeridad en todos sus egresos como medida esencial para la cabal y satisfactoria ejecución de su Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos;
CONSIDERANDO: Que para el logro de esa finalidad es necesario que las asignaciones presupuestales y los gastos que de ellas se deriven sean objeto del más cuidadoso análisis y control administrativo mediante un Servicio Público de economía y coordinación;
VISTA la Ley Permanente sobre Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos N° 1363, del 30 de julio de 1937;
VISTA la Ley Orgánica de Secretaría de Estado N° 4378, del 10 de febrero del 1956, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—A partir del primero de enero del 1960, la Dirección del Presupuesto se denominará Dirección del Servicio de Economía y Coordinación para los Gastos del Gobierno.
Art. 2.—Los presupuestos de los Departamentos del Gobierno, y las solicitudes de asignaciones de fondos y de gastos se someterán al Secretario de Estado de Finanzas, quien después de estudiarlos los remitirá con su recomendación al
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