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Texto de la norma
c ) A21t'al,c tizwitin (le mayores;
f ) IniriigraciOn; y
8 ) TZentas In ternas.
23. -La
1bIicia Rural Ilevarh 1111 registro de aquc-
110s individuos que eslando sin empleo no Sean propietarios
de hienes, o no tengan medios legales de suhsisteiicias, lo que
deberk ser inl'orinado a lax auloridades correspontlienles con
el propbsilo de huscarle trabajo o empleo.
Art. 2 1 . --],as
atribuciones seiialadas en 10s articulos 20,
21 y 2 2 de este Rcglaiiienlu 110 son liniitativas. l1:n
consecuen-
cia, 10s mieinloros de la Policia R17l21 deheran prestar cual-
qirier servicio oEicia1 compatible con sus atribuciones que le
sea en c on1 en cl :I do p o I' au t o rid ad corn pe t en t e.
tículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—El Dr. Juan Ricardo Canalda, Médico Subdirector de la División de Malariología de la Secretaría de Estado de Salud y Previsión Social, queda nombrado Representante de la República en el Seminario sobre perfeccionamiento de los programas de erradicación de la malaria en el Continente, que ha organizado con la cooperación del Gobierno de los Estados Unidos del Brasil, la Organización Panamericana de la Salud, para que se celebre en ese país, del 29 de noviembre al 7 de diciembre del presente año.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto Nº 5322, que nombra al Lic. Luis Logroño Cohén, Director General del Control de Multas.
G. O. Nº 8422, del 21 de noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5322
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1. El Lic. Luis Logroño Cohén, queda nombrado Director General del Control de Multas, en sustitución del Lic. Pablo Jaime Viñas.
Art. 2.- Queda derogado el Decreto Nº 4565 de fecha 12 de febrero de 1959.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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