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Texto de la norma
" 889--
\'&'l'O
el articulo 181 de la Ley de Organization Muni-
cipal W' 3155 de fecha 21 de diciembre de 1952;
En ejercicio de ia atribucion clue n1e confiere el articulo
54, incjso 2" de 1 3 C(mstitLtci6n de la Ilepul)lica, dicto el si-
guiente
L, I< c: I< 1;
'I' 0 :
AW'l'ICL-LO IX1CO. - -Autorizo a1 Apnlaiiliento del Rlu-
niciyio de l'uerto 1'lala. a asignar a1 seiior Kaquel Sanchez,
ex miwibro cle la Handa Alunicipal de JIilsica de ayuella lo-
calidaci, una pensiih de IZI)$S.Oc) inensudes, que sera pagada
con cargo a1 Presupueslo del tndicado Ayunlanlierilo, de cada
aiio.
1)Ah)O en Ciitdacl l'rti.jillo, Ilistvito Sacional, Capital tle
la Nephblica Doniinicana, a 10s veintinueve clias tiel nies de
octubx del mil noveeientos oincuenta y nueve, aiios IlV
de la l.idependenciu, 97') de la Reslmracitin y 30" de la IZril de
'l'rujillo .
I I E'C 1 'OU 8. II'KC ' JI 1,LO d1OI~INA.
Decreto NO 5276, qve aprueba la Resolution NO 03-59, del Ayuntaiiliellto
de SBnchez, que establece una tarifa de precios para la venta y amen-
damiento de terietios y solales propiedad del Municipio.
G . 0. Nq 8421, del IS de Noviembre de 1959.
lli?(~TOf< BIE:V I'ELYIDO TKL'JILLO ~ZIOLILY~~
Presid t w 1 t' de la IZr pu ldicct I1 om iiiicctnu
Nc;llMO 7276
YJSTA la Ordenanza NV 03-51) dictada por el Ayuntamien-
Lo del Municipio de Sanchez en feclia 24 de agosto del 1959,
yor la cual ese organismo establece una tarifa de precios para
1st venta y arrendainienlo de terrenos y solares de propiedad
rnuniciy a1 ;
Eu virlud clc las disposicicint~~
contenidas en el articulo
3 de la Ley No 4381 de fecha 10 de febrero de 1956; y en
ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 54
de la Constitucihn de la Rephblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTICULO UNlCO . -Apruebo
la Ordenama NP 03-59
diciada por el Ayuntamiento del Municipio de Sgnchez err
fecha 24 de agosto de 1959, c u p texto es el siguiente:
Núm. 03-59.
CONSIDERANDO: Que es potestativo del Honorable Ayuntamiento, de acuerdo al Artículo 31, Ordinal 60 de la Ley N° 3455, de fecha 16 de Diciembre del 1952, establecer los arbitrios y su forma de administrar en beneficio de los intereses Municipales;
CONSIDERANDO: Que esta Corporación Edilicia no tiene una Ordenanza en Vigencia que regule la Venta y el Cobro de Arrendamientos de Solares y Terrenos Rurales propiedad del Municipio;
VISTO: El artículo 54, inciso 25° de la Constitución de la República y los artículos 71, 72, 73 y 74 de la Ley de Organización Municipal N° 3455, de fecha 21 de Diciembre del año 1952;
EL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE SANCHEZ
En uso de sus facultades legales:
R E S U E L V E :
Art. 1.— Establecer como por el presente establece, para regir por un período de cinco (5) años, a partir de la fecha de la autorización de esta Ordenanza por el Poder Ejecutivo, las siguientes categorías y precios por metro cuadrado de terreno, para los fines de arrendamiento y venta de terrenos propiedad del Municipio:
PRIMERA CATEGORIA
Precio de RD$0.75 el metro cuadrado.
Este precio incluye los Solares ubicados en las calles "Generalísimo Trujillo", "Duarte" y "Trina de Moya";
SEGUNDA CATEGORIA
Precio de RD$0.50 el metro cuadrado.
Este precio incluye los Solares ubicados en las calles "21 de Julio" y "16 de Agosto".
TERCERA CATEGORIA
Precio de RD$0.25 el metro cuadrado.
Este precio incluye los Solares ubicados en las calles "Padre Billini" y "Santomé".
CUARTA CATEGORIA
Precio de RD$0.01 el metro cuadrado.
Este precio incluye los terrenos situados en la Zona Rural.
Párrafo.—Los precios de los Solares comprendidos en Primera, Segunda y Tercera Categorías serán aumentados en un 20% cuando se encuentren situados en esquina.
Art. 2.—Para los fines de arrendamiento se cobrará el 4% (Cuatro por ciento) anual sobre el valor de los terrenos ubicados en la Zona Urbana y del 2% (Dos por ciento) sobre el valor de los terrenos Rurales.
Art. 3.—El pago del arrendamiento se efectuará en la Tesorería Municipal del 1º de Enero al 31 de Marzo de cada año. Transcurrido este plazo el arrendatario queda obligado a pagar un 5% de recargo sobre el valor adeudado.
Art. 4.—Nadie podrá cercar ni ocupar Solares propiedad Municipal, sin antes haberlo solicitado y obtenido de este Ayuntamiento.
Art. 5.—Todo adquirente de Solares propiedad Municipal, estará obligado a comunicarlo a este Ayuntamiento antes de los cinco días siguientes a dicha adquisición, para fines de traspaso en los libros correspondientes, debiéndose pagar la suma de RD$5.00 por dicho traspaso.
Párrafo: Exceptúase de todo pago el traspaso o cesión que se solicite a causa de herencia debidamente comprobada.
Art. 6.—Este Municipio no registrará ni autorizará el traspaso de ningún solar, si no viene acompañada la solicitud del recibo de la Tesorería Municipal, que compruebe que no se adeudan valores por concepto de arrendamiento.
Art. 7.—Cuando el Ayuntamiento acuerde vender algún solar de su propiedad, la venta será al contado. En caso de que no se establezca expresamente la fecha en que el solicitante debe depositar en la Tesorería Municipal el precio del terreno comprado, se entenderá que la misma no podrá exceder de cinco días contados a partir de la fecha que el Ayuntamiento le haya comunicado la resolución de venta. Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya efectuado el pago correspondiente, la operación quedará sin efecto con respecto al mismo.
Art8.—Esta Ordenanza será sometida, por la vía correspondiente, a la consideración del Poder Ejecutivo, para fines de autorización.
L
Arr. l.-Prorrogo
el benelieio de la jubllacl6n teiiiyo-
ral a h seiiorita %ai& XlcBntara hlkndez, con la iiiisiiis pen-
sion de cuarenta y tlos pesos om (RL)$42.00) niensuales, por.
un afio mAs, desde el 28 de octubre del afio en curso, fecha
en que quedo sin efecto el Decreto h"' 4233 de feeha 27 de
octubre de 1958.
Art. 2. ---Dieha pensi6n ser8 yagada con cargo a1 Fo~lclo
de Peilsior~es y Juldaciones Civiles de ]a Ley (!e Giistos Pil-
blicos .
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