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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5267

APRUEBA LA RESOLUCION No. 9/59 DEL AYUNTAMIENTO DE DAJABON QUE ESTABLECE UNA TARIFA DE PRECIOS PARA LA VENTA Y ARRENDAMIENTO DE TERRENOS Y SOLARES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 1959fecha
Asunto municipaltipo
G. O. 8421Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Texto de la norma
t Art. 1.---Que& supriinida la Subsecretaria de Estado de Educaci6n y Wellas Artes que desempefia el Ur. Jloracio 1’1- cioso Soto. Art, 2. --1Q Dr. Horacio Vicioso So to, yueda nombracb, Presidynte del Consejo Superior llirectivo de la Cruz Roju Iloomioicana, en sustiluci6n del Dr. Ainable Lug0 Santos. AI L. 3. --Qucda derogado el llecreto Nv 81x2, del 15 de abril de 1952. DADO en Ciudad Trujillo, L)isLu.ito Nacional, Capital de la Repiiblica Dominicans, a 10s veintiseis dias del mes de octubw del mil novecientos cincuenta y nueve, anos 1 1 6 O de la Independencia, 9 F de la Restauracion y 30‘~ de la Era de Trujillo . HECTOR B. I’RUJILLO MOLINA. Decreto N(# 5267, que api’ueba la BesolUvifh 9/59 del Ayuntamie~ito 4le Dajabbn, que establec6 ~ i i a taiifa de precios para la vents Y al-l-en- damiento dc tcrivnos y solares propiedad del Municipio . G. 0. NO 8421, del 18 de Novieinbre de 1959. HECTOR BIElV \‘EiVIL)O TKUJILLO JlOLIiVA PrcsidPntc d~ lu Iir~piitdic~n norniriicuncr I - __ NU31F:MO 5267 \’lSTA la Kesoliicibn ;Yo !I dictatia poi. el llyi~nta~~iienlo del Jlunicipio de 1)ajabtin en i’eclia 1 3 de juiiio del 1959, poi- la cud ese organisrrio establece una tanfa de precios para 13 vcnla y arrentlamienlo de terreiios y solares cle- propiedarl Rlnnicipal; En virlud de las tlisposiciones contenidas en el arlic.ulo 3 de la Leg W 1381 de Ceclia 10 de febrcro de 19M; y en eje3”- cicio de las atribuciones que me confiere el arlicuio ,?4 de LI Constitucitin de la Repiiblica, dieto el siguiente D E C R E T O : A’L;Zl’ICI’I,O UNIC0.--Xpruebo la Hesolucl6n No 9 diclz- da por e] hpntc?miento del hliinicipio de l)ajabhn en fecha 15 de junio de 1959, c u p texto es el siguiente: N6m. 9-59. - 8x1- ~NNS1DHRANI)O : que han transcurritlo r n a ~ (le cirico aiios r!cb la nutorizac~tin (le la tanfa que fijo precios para la venta J arrendamienlo de solares J' tcrrenos propiedad clci Jlunicipio ; CONSIDERANDO : que esiste la iiecesidad absoluta ( i C > efectuar una nuera tasaci6n en 10s prrcios de arrendainrentfl J' venta de terrenos ~nunicipales, dehiao a1 auge alcanzado por esta polilacicin en todos siis sectores; \'ISTO el Articulo 34, inciso 25" tie la Constitucicin de la Repub!ica y 10s Articulos 71, '72, 73 y 74 de la Ley NQ 3 C5-5, de fecha 21 de diciemhre de 19.52; EL AYUNTAMIEN'I'O DEL JIVNIGIPIO DE DAJARON en uso de sits facultades legales, R E S I ' E X , V E : Art. l.--ESTAHI,E(;l~K coiiio poi. la presente KSTAI31,E- C,E, p w a regir ~ O F tin periodo de ciiico nfios, a p:u.tir de 1:1 f'echa de la autorjzaci6n de csta Rewluci6n por el Poder Ejeculivo, las siguientes categorias y precios para Pines de ai-rendcirnient(-, y venta de teriieros propiedad del municipio; PRIRIERA CATE(i0KI 4 .--XVd- - cl Calk CAPO‘I’ILLO, calle CrOhIEZ, calk S A B A N si IARGA, calle b1AKCELO CA€<I<ASCO, calle ERlILIu HATISTA (desde la calle \‘alerio hacia el sur), calle .JULIA MOJ,INA ( clexde la cdle F‘alerio hacia el sur), calle DIAZ (desde la calk Valel*io hacia el sur), ea- Ile 27 DE FEBRERO (desde la calle Valeria hacia el sur), cdle .JIJI,IA MOLINA (desde la calle RELLEK hacia el norte), calle DIAZ (desde la calle RELLEM hacia el norte) I’recio de RD$0.30 E! metro cuadrttdo. Este precio incluye 10s solares no sefialados en las anteriores categorias. (2 UINTA CATEGORIA Precio de HI).r;15.00 la tarea. Este precio incluge 10s te- rrenos situados en la zona rural. Piirrafo I. ---Los precios de 10s solares cornprendidos en la primera, segunda, tercera y cuarta categorias s e r h all- inentados en iin 20‘4 cuando sc enriientren situados en es- quina. Parrafo 11. -Para 10s lines de ai.rendaiuiento se cobrarh el 4% anual sabre el valor de 10s terrenos ublcados en la zona urbana 17 2% sohl*e el valor de 10s terrenos rurales. , ? Arl. 3. -El pago {le :~i-i-endnrnicnlo se efectnarA en la 1 esot.c,i.ia 3liunicipa1, tic.! ?“ +le enpro a1 31 de tnarzo de cacla aiio. l’rnnscurrido e\,te plaxo el n;renrlalario cliieda ohligadr, a paqii. tin Sr,> de ~ w * : I ~ ~ c J sohr, el valor adeudacio. Ll~-t. 4. Nadic. !)otl14 cercar 11 oi’t~par solares propiedall ~nunicipal, sin ante.: 1i:ilwrlos solic.itndo ;v obtenido de este Aynnt;lmiento. Art, ,j. - ‘I’oclo aclquiriente de solares propiedad niun1- cipa1, es[ar:i ohligado a coin~i~>~c:~rlo a esle ,Iyuntamiento antes (le 10s cinco dias siguienles a dieha attquisicjrin, pari1 fines de lrnspaso en 10s libros corrcspondientes, dehiendo pa- gar la suma de RT)$ .5.00 por cterwho de traspaso. PARRAFO: Except6ase de todo el traspaso o cesicin que se solici te a causa de Itwencia dehidarnente coinprohada. A 1-i. 6 , - - Este AIunicipio no registrar8 ni autorizarh el Ii*a$p:iSO de ningSiin solar, si no viene acompaiiada la solicitud del reciho de la ‘resoreria Municipal, que compruebe que no se adetidan valores por concept0 de arrendamiento. Art. 7.—Cuando el Ayuntamiento acuerde vender algún solar de su propiedad la venta será al contado. En caso de que no se establezca expresamente la fecha en que el solicitante debe depositar en la Tesorería Municipal el precio del terreno comprado, se entenderá que la misma no podrá exceder de cinco días contados a partir de la fecha que el Ayuntamiento le haya comunicado la resolución de venta. Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya efectuado el pago correspondiente, la operación quedará sin efecto con respecto al mismo. Art. 8.—Esta Resolución deroga y sustituye la Resolución N° 21 de fecha 7 de diciembre del año 1951 y toda disposición municipal que le sea contraria. Art. 9.—La presente Resolución será sometida, por la vía correspondiente, a la consideración del Poder Ejecutivo, para fines de autorización. DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Dajabón, a los quince (15) días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959); años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.— (Firmados): Dr. Ramón Adriano Villalona C., Presidente del Ayuntamiento; Tiberio Cordero Pilarte, Síndico Municipal y Jesús B. Socías, Secretario. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Decreto N° 5268, que concede jubilación del Estado al Lic. Jaime Vidal Velázquez. G. O. N° 8420, del 7 de Noviembre de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5268 CONSIDERANDO: Que el Lic. Jaime Vidal Velázquez reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilado; VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 5185, de fecha 31 de julio de 1959;

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona