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Texto de la norma
t
Art. 1.---Que& supriinida la Subsecretaria de Estado de
Educaci6n y Wellas Artes que desempefia el Ur. Jloracio 1’1-
cioso Soto.
Art, 2. --1Q Dr. Horacio Vicioso So to, yueda nombracb,
Presidynte del Consejo Superior llirectivo de la Cruz Roju
Iloomioicana, en sustiluci6n del Dr. Ainable Lug0 Santos.
AI L. 3. --Qucda derogado el llecreto Nv 81x2, del 15 de
abril de 1952.
DADO en Ciudad Trujillo, L)isLu.ito Nacional, Capital de
la Repiiblica Dominicans, a 10s veintiseis dias del mes de
octubw del mil novecientos cincuenta y nueve, anos 1 1 6 O de
la Independencia, 9 F de la Restauracion y 30‘~ de la Era de
Trujillo .
HECTOR B. I’RUJILLO MOLINA.
Decreto N(# 5267, que api’ueba la BesolUvifh
9/59 del Ayuntamie~ito
4le Dajabbn, que establec6 ~ i i a taiifa de precios para la vents Y al-l-en-
damiento dc tcrivnos y solares propiedad del Municipio .
G. 0. NO 8421, del 18 de Novieinbre de 1959.
HECTOR BIElV \‘EiVIL)O TKUJILLO JlOLIiVA
PrcsidPntc d~ lu Iir~piitdic~n
norniriicuncr
I -
__
NU31F:MO 5267
\’lSTA la Kesoliicibn ;Yo !I dictatia poi. el llyi~nta~~iienlo
del Jlunicipio de 1)ajabtin en i’eclia 1 3 de juiiio del 1959, poi-
la cud ese organisrrio establece una tanfa de precios para 13
vcnla y arrentlamienlo de terreiios y solares cle- propiedarl
Rlnnicipal;
En virlud de las tlisposiciones contenidas en el arlic.ulo
3 de la Leg W 1381 de Ceclia 10 de febrcro de 19M; y en eje3”-
cicio de las atribuciones que me confiere el arlicuio ,?4 de LI
Constitucitin de la Repiiblica, dieto el siguiente
D E C R E T O :
A’L;Zl’ICI’I,O UNIC0.--Xpruebo
la Hesolucl6n No 9 diclz-
da por e] hpntc?miento del hliinicipio de l)ajabhn en fecha
15 de junio de 1959, c u p texto es el siguiente:
N6m. 9-59.
- 8x1-
~NNS1DHRANI)O : que han transcurritlo r n a ~ (le cirico
aiios r!cb la nutorizac~tin (le la tanfa que fijo precios para la
venta J arrendamienlo de solares J' tcrrenos propiedad clci
Jlunicipio ;
CONSIDERANDO : que esiste la iiecesidad absoluta ( i C >
efectuar una nuera tasaci6n en 10s prrcios de arrendainrentfl
J' venta de terrenos ~nunicipales, dehiao a1 auge alcanzado
por esta polilacicin en todos siis sectores;
\'ISTO el Articulo 34, inciso 25" tie la Constitucicin de la
Repub!ica y 10s Articulos 71, '72, 73 y 74 de la Ley NQ 3 C5-5,
de fecha 21 de diciemhre de 19.52;
EL AYUNTAMIEN'I'O DEL JIVNIGIPIO DE DAJARON
en uso de sits facultades legales,
R E S I ' E X , V E :
Art. l.--ESTAHI,E(;l~K coiiio poi. la presente KSTAI31,E-
C,E, p w a regir ~
O
F
tin periodo de ciiico nfios, a p:u.tir de 1:1
f'echa de la autorjzaci6n de csta Rewluci6n por el Poder
Ejeculivo, las siguientes categorias y precios para Pines de
ai-rendcirnient(-, y venta de teriieros propiedad del municipio;
PRIRIERA CATE(i0KI 4
.--XVd- -
cl Calk CAPO‘I’ILLO, calle CrOhIEZ, calk S A B A N si
IARGA, calle b1AKCELO CA€<I<ASCO, calle ERlILIu
HATISTA (desde la calle \‘alerio hacia el sur), calle
.JULIA MOJ,INA ( clexde la cdle F‘alerio hacia el sur),
calle DIAZ (desde la calk Valel*io hacia el sur), ea-
Ile 27 DE FEBRERO (desde la calle Valeria hacia el
sur), cdle .JIJI,IA MOLINA (desde la calle RELLEK
hacia el norte), calle DIAZ (desde la calle RELLEM
hacia el norte)
I’recio de RD$0.30 E! metro cuadrttdo. Este precio incluye
10s solares no sefialados en las anteriores categorias.
(2 UINTA CATEGORIA
Precio de HI).r;15.00 la tarea. Este precio incluge 10s te-
rrenos situados en la zona rural.
Piirrafo I. ---Los precios de 10s solares cornprendidos en
la primera, segunda, tercera y cuarta categorias s e r h all-
inentados en iin 20‘4 cuando sc enriientren situados en es-
quina.
Parrafo 11. -Para 10s lines de ai.rendaiuiento se cobrarh
el 4% anual sabre el valor de 10s terrenos ublcados en la
zona urbana 17 2% sohl*e el valor de 10s terrenos rurales.
, ?
Arl. 3. -El pago {le :~i-i-endnrnicnlo se efectnarA en la
1 esot.c,i.ia 3liunicipa1, tic.! ?“ +le enpro a1 31 de tnarzo de cacla
aiio. l’rnnscurrido e\,te
plaxo el n;renrlalario cliieda ohligadr,
a paqii. tin Sr,> de ~ w * : I ~ ~ c J
sohr, el valor adeudacio.
Ll~-t.
4. Nadic. !)otl14 cercar 11 oi’t~par solares propiedall
~nunicipal, sin ante.: 1i:ilwrlos solic.itndo ;v obtenido de este
Aynnt;lmiento.
Art, ,j.
- ‘I’oclo aclquiriente de solares propiedad niun1-
cipa1, es[ar:i ohligado a coin~i~>~c:~rlo
a esle ,Iyuntamiento
antes (le 10s cinco dias siguienles a dieha attquisicjrin, pari1
fines de lrnspaso en 10s libros corrcspondientes, dehiendo pa-
gar la suma de RT)$ .5.00 por cterwho de traspaso.
PARRAFO: Except6ase de todo el traspaso o cesicin que
se solici te a causa de Itwencia dehidarnente coinprohada.
A 1-i. 6 , - - Este AIunicipio no registrar8 ni autorizarh el
Ii*a$p:iSO de ningSiin solar, si no viene acompaiiada la solicitud
del reciho de la ‘resoreria Municipal, que compruebe que no
se adetidan valores por concept0 de arrendamiento.
Art. 7.—Cuando el Ayuntamiento acuerde vender algún solar de su propiedad la venta será al contado. En caso de que no se establezca expresamente la fecha en que el solicitante debe depositar en la Tesorería Municipal el precio del terreno comprado, se entenderá que la misma no podrá exceder de cinco días contados a partir de la fecha que el Ayuntamiento le haya comunicado la resolución de venta. Transcurrido este plazo sin que el solicitante haya efectuado el pago correspondiente, la operación quedará sin efecto con respecto al mismo.
Art. 8.—Esta Resolución deroga y sustituye la Resolución N° 21 de fecha 7 de diciembre del año 1951 y toda disposición municipal que le sea contraria.
Art. 9.—La presente Resolución será sometida, por la vía correspondiente, a la consideración del Poder Ejecutivo, para fines de autorización.
DADA en la Sala Capitular del Ayuntamiento del Municipio de Dajabón, a los quince (15) días del mes de Julio del año mil novecientos cincuenta y nueve (1959); años 116° de la Independencia, 96° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.— (Firmados): Dr. Ramón Adriano Villalona C., Presidente del Ayuntamiento; Tiberio Cordero Pilarte, Síndico Municipal y Jesús B. Socías, Secretario.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto N° 5268, que concede jubilación del Estado al Lic. Jaime Vidal Velázquez. G. O. N° 8420, del 7 de Noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5268
CONSIDERANDO: Que el Lic. Jaime Vidal Velázquez reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilado;
VISTA la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado N° 5185, de fecha 31 de julio de 1959;
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