Texto de la norma
Decreto N° 5248, que amplía la enumeración del artículo 160 del Código de Trabajo.
G. O. N° 8416, del 31 de Octubre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5248
VISTOS los artículos 160 y 162 del Código de Trabajo, modificados por la Ley N° 3469, del 9 de enero de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se amplía la enumeración del artículo 160 del Código de Trabajo, y, por consiguiente, no le son aplicables las disposiciones de los artículos 157 y 158 del mismo Código, a los establecimientos donde se elaboren productos; alimenticios, a base de carne o leche; helados y sorbetes; se pasteurice y envase leche; a los dedicados al expendio de flores; a la venta, exclusivamente, de repuestos para vehículos de motor; a las agencias de comunicaciones, telegráficas, telefónicas, cablegráficas o radiográficas; a los estudios fotográfí-
cos; a la carga y descarga de buques o aviones y las labores relacionadas con las mismas.
Art. 2.—Esta disposición no enajena a los trabajadores utilizados en las labores, empresas o establecimientos anteriormente descritos, los derechos que les concede el Código de Trabajo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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