Texto de la norma
Decreto Nº 5247, que integra el Instituto para la Defensa del Tabaco.
G. O. Nº 8420, del 7 de Noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5247
VISTA la Ley que crea el Instituto para la Defensa del Tabaco, Nº 3860, del 25 de junio de 1954, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El Instituto para la Defensa del Tabaco estará integrado en lo adelante por el Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, quien lo presidirá; el Secretario de Estado de Trabajo e Industria, como Primer Vicepresidente;
el Gobernador Civil de la Provincia de Santiago, como Segundo Vicepresidente; el Administrador General de Banco de Crédito Agrícola e Industrial de la República Dominicana y el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria de Santiago, como Miembro ex oficio; y los señores Esteban Piola, Alberto Oquet, Pedro A. Jorge, Augusto Vega, Víctor F. Thomén hijo, Fernando Leon A., Héctor Rojas B., Luis Carballo R., Augusto Batlle y Pedro Casals Suárez, como miembros.
Art. 2.—Queda derogado y sustituido el Decreto N° 2489, de fecha 21 de febrero del año 1957, publicado en la Gaceta Oficial N° 8095.
Art. 3. Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio para los fines correspondientes.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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