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Texto de la norma
Decreto NO 5236, que oclncede jubilaci6n del Estado a1 Lie. Pedro
Maria Cruz. G . 0. NO 8416, del 31 de Octubre de 1969.
HECTOR CIEXVENIDO 7’1fi’JILl.O MOLL~VA
Presidrntc rl e k t Rep ir h I icw I ) o m ii 1 i c(i n 61
NUMFAR(I 5236
Ct3NSIDERANDO : Que el Licenciado Pedro Rlaria CKZ,
reune Jas condiciones qiie cxige la ley de la materla para qde
pueda ser jubilado;
VISTA la Ley sobre Pensioaes Civiles del Estado N”
5185, ire fechn 31 de julio de 1959;
ELI ejercicio de las atribuciones que me confiere cl ar-
ticulo 54 de la Constitucioa de la Republica. dicto el siguiente
L) E:
C K E ‘1’ 0 :
Art. 1.-Concedo
el beneficio de la jubilacion a1 Lic
Pedro filaria Cruz, y le asigno una pension del Estado de
doscientos cincuenta pesos cro (RDrS;250.00) njensuales.
Art. 2. -Dicha pensicin serA pagada con cargo a1 I’on-
do de Pensioiies y .Jul>ilaciones Civiles de la Ley de Gastos
Pitblj r ) s .
DADO en Ciutlacl ‘l’rujillo, Uislrito Xacional, Capital de
]a Rep6blica Dorninicana. a 10s diecisitis dias del Ines de oc-
tabre de mil novecientos cincuenta y nueve, aiios 716“ de la,
Indewndencia, 97” de la Restauracihn v 30” de la ISra de
Trujillo.
HEC TOR B. TEZ L’JI ILIA) 1 1 1 0
L IA’A
ecreto NQ 5237, que nonibra a 10s secores Hdctor Clodomiro Noboa
eyba y Carlos Julio Gonzdez, Gobernadopes Civiles de las Provincias
de Baoruco y Barahona, respectivamente .
G. 0. No 8419, del 7 de Novieinbre de 1959.
HE C T OK I31 EN V E NlD 0 Ti3 U JII, L 0 MOL ILYA
PresidmfP de la Repriblicrt Dominicctnu
-
N1JhERO 5237
En eiercicio de las atribuciones que me coiifieren 10s ar-
ticulos 54 y 84 de la Constitucih de la Republica, dicto el
siguiente
D E C R E T O :
Art. 1 .-El
seiior Hector Clodomiro Noboa Leyba, que-
,da noxbrado Gobernador Civil de la Provincia de Bnorucoe
en sustituci6n del Dr. Servio A. Pkrez Perdomo.
Art. 2.—El señor Carlos Julio González, queda nombrado Gobernador Civil de la Provincia de Barahona, en sustitución del señor Héctor Clodomiro Noboa Leyba.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Decreto Nº 5238, que aprueba la Resolución Nº 28/59, del Ayuntamiento del Municipio de Moca, sobre donación al Estado, de una porción de terreno propiedad del Municipio.
G. O. Nº 8316, del 31 de Octubre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5238
VISTA la Resolución Nº 28-59 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Moca en fecha 29 de septiembre del año en curso;
En virtud de las disposiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley Nº 4381 de fecha 10 de febrero de 1956; y
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 25° de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.—Apruebo la citada Resolución Nº 28-59 dictada por el Ayuntamiento del Municipio de Moca en fecha 29 de septiembre del año en curso, por la cual ese organismo dona al Estado Dominicano, una porción de terreno de dos hectáreas, sesenta y cinco áreas y noventa y seis centiáreas, la cual está ocupada por las cincuenta casas que integran el Barrio de Mejoramiento Social de dicha ciudad.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
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