Texto de la norma
Decreto N° 5234, que suspende la celebración de la próxima Feria Ganadera G. O. N° 8419, del 7 de Noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5234
CONSIDERANDO: Que el país viene confrontando una situación de emergencia que ha obligado al Gobierno incurrir en grandes erogaciones para atender a las necesidades de la defensa nacional;
CONSIDERANDO: Que para resolver esa situación creada por la conjura criminal del comunismo internacional dirigida contra la paz y tranquilidad crecientes del pueblo dominicano, el Gobierno viene adoptando diversas providencias de orden económico;
CONSIDERANDO: Que el Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en carta dirigida en fecha 15 del corriente al Secretario de Estado de Finanzas, ofrece juntamente con una elocuente lección de patriotismo, amor a su pueblo y desprendimiento ejemplar, una acertada sugestion para que en vez de suspenderse la Regalía Pascual, que representa una importante conquista social de la presente Era, y que es un vehículo eficaz para contribuir a la sana alegría que debe presidir las fiestas navideñas en un país cristiano como el nuestro, se aplacen para el siguiente año eventos como la celebración de la Feria Ganadera, que si bien propenden a estimular el desarrollo de una de las principales riquezas nacionales, su suspensión no implica perjuicios para nuestra
economía ni determina ninguna privación para el pueblo dominicano;
CONSIDERANDO: Que la noble y cristiana sugerión del ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, resulta de un imponderable valor espiritual que al mismo tiempo se proyecta saludablemente sobre la economía del país;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Queda suspendida la próxima Feria Ganadera, en vista de los motivos expuestos precedentemente.
Art. 2.—Queda modificado en cuanto sea necesario el Decreto N° 2995, del 30 de julio de 1957.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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