Texto de la norma
Decreto N° 5231, que instituye el 24 de diciembre de cada año como Día del Pobre. G. O. N° 8419, del 7 de Noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5231
CONSIDERANDO: Que el Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Fundador del Partido Dominicano, ha dirigido una elocuente y plausible Proclama a su Pueblo, en la que pone de relieve, una vez más, los nobles y humanitarios sentimientos que siempre lo han caracterizado e invita a sus conciudadanos a intervenir en favor de los elementos de la clase de limitados recursos, que pueda necesitar ayuda para la solución de algunas de sus necesidades;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional ha venido adoptando con orgullo, las recomendaciones que en beneficio de las masas populares ha formulado, de modo constante el Máximo Protector de todas las clases sociales del País, cuya salvadora política, alcanza de manera eficaz a nuestro conglomerado campesino, a los obreros y trabajadores y a cuantos con el sudor de la frente responden a la acción constructiva implantada y dirigida por el Conductor de los Destinos Nacionales, en admirable y cordial comprensión con los sectores patronales que disfrutan de paz beatífica y acogedora en sus luchas de superación permanente y de actividades industriales, agrícolas, bancarias, profesionales y ganaderas;
CONSIDERANDO: Que es procedente dar acogida favorable a las bellas insinuaciones recientemente expuestas por el Líder Indiscutible de la Nación, en su Proclama de fecha 13 de Octubre del 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El 24 de Diciembre de cada año se instituye como Día del Pobre.
Art. 2.—Se crea la Junta Nacional Pro-Día del Pobre, la cual tendrá su asiento principal en Ciudad Trujillo y será presidida por el Señor Secretario de Estado de Salud y Previsión Social e integrada además por el Señor Secretario de Estado de Interior y Comunicaciones, como Primer Vice-Presidente; el Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano, como Segundo Vice-Presidente; el Presidente de la Cámara de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional, como Tesorero; el Subsecretario de Estado de Salud y Previsión Social, Director Gerente de la Caja Dominicana de Seguros Sociales, como Secretario; el Presidente del Consejo Administrativo del Distrito Nacional; el Jefe de la Policía Nacional; el Presidente de la Cruz Roja Dominicana; Monseñor Eliseo Pérez Sánchez, Vicario General de la Arquidiócesis de Santo Domingo, Senador de la República y los señores Cristiana Peynado de Aybar Mella, Vice-Presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano, Licenciadas Nelly Dominici de Carías y Urania Montás, Francisco Martínez Alba, José María Bonetti Burgos, Rafael Esteva y Ricardo Mejía, como Vocales.
Art. 3.—En los Municipios cabeceras de Provincias el Gobernador Provincial, el Presidente de la Junta Municipal del Partido Dominicano y el Síndico Municipal quedan comisionados, bajo la dirección y control de la Junta para organizar y constituir la Junta correspondiente.
Párrafo.— En los demás Municipios el Presidente del Ayuntamiento, el Presidente de la Junta del Partido Dominicano y el Síndico Municipal tendrán idéntico encargo dentro de similares condiciones.
Art. 4.—La Junta Nacional tendrá facultad para tomar cuantas medidas juzgue necesarias para obtener el mejor éxito en el desempeño de sus labores y llevar a feliz culminación las nobles ideas expuestas por el PADRE DE LA PATRIA NUEVA en su humanitaria Proclama.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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