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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5221

DISPONE LA SUSPENSION DE LA REGALIA PASCUAL DURANTE EL AÑO 1959.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
11 oct de 1959fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8411Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5221, que dispone la suspensión de la Regalía Pascual durante el año de 1959. G. O. Nº 8411, del 16 de Octubre de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5221 CONSIDERANDO: Que a consecuencia de diversas causas que son ya del conocimiento del pueblo dominicano, el país viene atravesando por un estado de emergencia que se refleja sobre la economía general de la nación; CONSIDERANDO: Que esa situación se ha agravado a causa de las nuevas agresiones que obstinada y criminalmente prepara y organiza el comunismo internacional contra el orden y la paz de la República, obligando así al Gobierno a incurrir en desmedidas erogaciones para atender a las indeclinables necesidades de la defensa nacional; CONSIDERANDO: Que los mismos motivos que llevaron al Gobierno a reducir los sueldos de determinados funcionarios y empleados de la Administración Pública, incluyendo los de los propios Presidente y Vice-Presidente de la República y los de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, pugnan también porque se adopten otras providencias con el propósito común de salvaguardar la economía nacional; CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Gobierno en interés de llevar a cabalidad la ejecución de sus programas asistenciales de carácter social, preocupado siempre por el bienestar y mejoramiento de las clases necesitadas del país, ha venido realizando cuantiosos egresos para la construcción de viviendas, distribución de medicinas y de alimentos para las familias pobres y la población carente de suficientes recursos económicos; CONSIDERANDO: Que debido a esas circunstancias, y comprendiéndolo así, un sinnúmero de hombres de trabajo de todas las jerarquías, las profesiones, los oficios y clases sociales, han manifestado, por diversos medios, su patriótico empeño de ofrecer su ayuda a la sagrada causa de la Paz dominicana y la defensa de la Patria, constituyendo su reclamo dictado ineludible de la opinión pública, expresado cotidianamente en la prensa del país y recogido clamorosamente por todos los sectores de la vida ciudadana con singular satisfacción; CONSIDERANDO: Que, consecuentemente, es evidente el deseo del pueblo dominicano de contribuir de manera eficaz, y animado por un imponderable espíritu de cooperación cívica, al plan de austeridad trazado por el Gobierno para su propia preservación y ordenamiento institucional, explicándose así que el Gobierno esté recibiendo constantes peticiones de aquellos mismos sectores para que suspenda, en relación con el presente año de 1959, los efectos de la Ley sobre Regalía Pascual N° 4652, de fecha 24 de marzo de 1957, conocedores de que al Estado y sus instituciones, así como a las personas, empresas o entidades comerciales o industriales de carácter privado, les es materialmente imposible ofrecer en este año, a sus respectivos servidores, la Regalía Pascual instituida por la Ley antes expresada, cuya ejecución les 8 ii inipoiit!r~i una erog:ic.it')n clc vario\ miiloiies de pecos, y lod ello cui1 C I fin de quc c s i w puetlnn ser tlestinados a cabrrr otras necesidadcs nihP iirgeittes v percntorias, y, principal- mente, a a~iiiientar el ~ o n t ~ o de 1;) ~)el'ensa National; CONSIDERAX1)O: ( 2 1 1 ~ ' tnnt,) el Kstado, en su calidaci de adniinistrador de la ricprza p111311ca, coni0 el capital par- ticular, iiiipulsador (IC i:i riquezu privada, han sLifritlo en al- guna rnedida el inipacto de Lis cirtxnstancias precedentenieil- te citadas, y teniendo cii euenta, :idemas el desprendimiento ejemplar con que el puehlo doiiiinicano viene insistiendo en hacer patente su con tvibucitin colecl i\ a, frente a 10s enernl- gos de la Patria y a las c ~ ~ u i i s t a ~ i c i ~ t s calamitosas de orden econhlrlico que han pi~ovocado el es tndo de ernergencia que confronta ; CONSIDERANDO: Que la Ley W1 3112, cle fecha 24 del iiies de abril del afio en curso, 1959, que declaro un estaclv de emergencia nacional, autoriza a1 Poder Ejecutivo a "dis- poner, por iiiedio de decretos que entmrhn en \rigencia des- de SLI publicaci6n, y que deherhii sonietei-se a in aprobacitill del Congreso National, todab las pruyidencias que estime ne- cesarias para garantizap la seguriclad exterior, el ortlen 111- terno, la estahiliclad econbriiica y finaciera y la mayor efec- tivitlad de todos 10s recwsos y capacjdades del pa is"; YISTAl la mencioiiada Le?. de Emergencia 8' 51 12, de fecha 24 de abril del presente a h , 1!69, que mlifica in N" 2700 eel 28 de enero de 3951 ; En ejercicio tie Lis 7 fi.ihuciont5 cine me contieren el 21r- ticulo 54 de la Constituciciii dc 1:) I'\eplit~llc.:l y !:IS l ~ ~ y c ~ , de ~ * ~ i i i e ~ c : ~ n ~ i i ~ aiite~, citadas, dicto eI \ig,uiente ,-

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona