Texto de la norma
Decreto Nº 5221, que dispone la suspensión de la Regalía Pascual durante el año de 1959. G. O. Nº 8411, del 16 de Octubre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5221
CONSIDERANDO: Que a consecuencia de diversas causas que son ya del conocimiento del pueblo dominicano, el
país viene atravesando por un estado de emergencia que se refleja sobre la economía general de la nación;
CONSIDERANDO: Que esa situación se ha agravado a causa de las nuevas agresiones que obstinada y criminalmente prepara y organiza el comunismo internacional contra el orden y la paz de la República, obligando así al Gobierno a incurrir en desmedidas erogaciones para atender a las indeclinables necesidades de la defensa nacional;
CONSIDERANDO: Que los mismos motivos que llevaron al Gobierno a reducir los sueldos de determinados funcionarios y empleados de la Administración Pública, incluyendo los de los propios Presidente y Vice-Presidente de la República y los de los Secretarios y Subsecretarios de Estado, pugnan también porque se adopten otras providencias con el propósito común de salvaguardar la economía nacional;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Gobierno en interés de llevar a cabalidad la ejecución de sus programas asistenciales de carácter social, preocupado siempre por el bienestar y mejoramiento de las clases necesitadas del país, ha venido realizando cuantiosos egresos para la construcción de viviendas, distribución de medicinas y de alimentos para las familias pobres y la población carente de suficientes recursos económicos;
CONSIDERANDO: Que debido a esas circunstancias, y comprendiéndolo así, un sinnúmero de hombres de trabajo de todas las jerarquías, las profesiones, los oficios y clases sociales, han manifestado, por diversos medios, su patriótico empeño de ofrecer su ayuda a la sagrada causa de la Paz dominicana y la defensa de la Patria, constituyendo su reclamo dictado ineludible de la opinión pública, expresado cotidianamente en la prensa del país y recogido clamorosamente por todos los sectores de la vida ciudadana con singular satisfacción;
CONSIDERANDO: Que, consecuentemente, es evidente el deseo del pueblo dominicano de contribuir de manera eficaz, y animado por un imponderable espíritu de cooperación cívica, al plan de austeridad trazado por el Gobierno para su propia preservación y ordenamiento institucional, explicándose así que el Gobierno esté recibiendo constantes peticiones de aquellos mismos sectores para que suspenda, en relación con el presente año de 1959, los efectos de la Ley sobre Regalía Pascual N° 4652, de fecha 24 de marzo de 1957, conocedores de que al Estado y sus instituciones, así como a las personas, empresas o entidades comerciales o industriales de carácter privado, les es materialmente imposible ofrecer en este año, a sus respectivos servidores, la Regalía Pascual instituida por la Ley antes expresada, cuya ejecución les
8 ii
inipoiit!r~i una erog:ic.it')n clc vario\ miiloiies de pecos, y lod
ello cui1 C I fin de quc c s i w puetlnn ser tlestinados a cabrrr
otras necesidadcs nihP iirgeittes v percntorias, y, principal-
mente, a a~iiiientar el ~ o n t ~ o
de 1;)
~)el'ensa National;
CONSIDERAX1)O: ( 2 1 1 ~ ' tnnt,) el Kstado, en su calidaci
de adniinistrador de la ricprza p111311ca, coni0 el capital par-
ticular, iiiipulsador (IC i:i riquezu privada, han sLifritlo en al-
guna rnedida el inipacto de Lis cirtxnstancias precedentenieil-
te citadas, y teniendo cii euenta, :idemas el desprendimiento
ejemplar con que el puehlo doiiiinicano viene insistiendo en
hacer patente su con tvibucitin colecl i\ a, frente a 10s enernl-
gos de la Patria y a las c ~ ~ u i i s t a ~ i c i ~ t s
calamitosas de orden
econhlrlico que han pi~ovocado el es tndo de ernergencia que
confronta ;
CONSIDERANDO: Que la Ley W1 3112, cle fecha 24 del
iiies de abril del afio en curso, 1959, que declaro un estaclv
de emergencia nacional, autoriza a1 Poder Ejecutivo a "dis-
poner, por iiiedio de decretos que entmrhn en \rigencia des-
de SLI publicaci6n, y que deherhii sonietei-se a in aprobacitill
del Congreso National, todab las pruyidencias que estime ne-
cesarias para garantizap la seguriclad exterior, el ortlen 111-
terno, la estahiliclad econbriiica y finaciera y la mayor efec-
tivitlad de todos 10s recwsos y capacjdades del pa is";
YISTAl la mencioiiada Le?. de Emergencia 8' 51 12, de
fecha 24 de abril del presente a h , 1!69, que mlifica in N"
2700 eel 28 de enero de 3951 ;
En ejercicio tie Lis 7 fi.ihuciont5 cine me contieren el 21r-
ticulo 54 de la Constituciciii dc 1:) I'\eplit~llc.:l y !:IS l ~ ~ y c ~ ,
de
~ * ~ i i i e ~ c : ~ n ~ i i ~
aiite~, citadas, dicto eI \ig,uiente
,-
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.