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Texto
Texto de la norma
Decreto Nº 5216, que concede jubilación del Estado al señor Juan A. Peguero. G. O. Nº 8418, del 4 de noviembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5216
CONSIDERANDO: Que el señor Juan A. Peguero reúne las condiciones que exige la ley sobre la materia para que pueda ser jubilado, y que su solicitud ha sido preparada y tramitada de acuerdo con la misma;
Vista la Ley sobre Pensiones Civiles del Estado Nº 5185, de fecha 31 de julio de 1959;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Concedo el beneficio de la jubilación al señor Juan A. Peguero, y le asigno una pensión del Estado de treinta y ocho pesos con cuarenta centavos oro (RD$38.40) mensuales.
Art. 2.— Dicha pensión será pagada con con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de octubre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de a Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona