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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 5175

DISPONE LA REDUCCION DE UN 15% EN LOS SUELDOS DEL PRESIDENTE Y VICE PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DE LOS SECRETARIOS Y SUBSECRETARIOS DE ESTADO DEMAS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA ADMINISTRACION PUBLI

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1959fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 8406Gaceta Oficial del 1 ene de 1959
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Decreto Nº 5175, que dispone la reducción de un 15 o/o en los sueldos del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Sécrtarios y Subsecretarios de Estado y demás funcionarios y empleados de la Administración Pública e Instituciones Oficiales, que lleguen o pasen de RD$900.00 mensuales. G. O. Nº 8406, del 28 de septiembre de 1959. HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana NUMERO 5175 CONSIDERANDO: Que la República se ha visto forzada a realizar erogaciones extraordinarias, estimadas en la suma de RD$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS ORO), para los fines de la defensa nacional e indispensables en razón de las constantes amenazas y agresiones de que ha venido siendo objeto el país por parte de los dirigentes comunistas de Cuba y Venezuela, Fidel Castro y Rómulo Betancourt; CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Gobierno ha tenido que realizar cuantiosos egresos con motivo de las invasiones encaminadas por esos mismos dirigentes comunistas a subvertir el orden institucional del país, y que fueron recientemente llevadas a cabo en las regiones de Constanza, Maimón y Estero Hondo; CONSIDERANDO: Que a causa de esas invasiones el Gobierno Dominicano ha tenido necesidad de efectuar la movilización de sus fuerzas armadas y la de cien mil hombres de las reservas civiles del país que prontamente se aprestaron a respaldar la acción de las fuerzas regulares del Ejército, la Marina y la Aviación, y ha tenido además necesidad de indemnizar y socorrer a los campesinos cuyas propiedades y cosechas fueron damnificadas, de construir y reconstruir edificaciones, cuarteles, caminos y puertos militares, y de incurrir en numerosos gastos ocasionados por la incineración e inhumación de los cadáveres de los caídos en defensa de la República y de los invasores que sucumbieron al tratar de profanar el suelo patrio; CONSIDERANDO: Que concomitantemente con las causas señaladas, el azúcar, el cacao y el café, que precisamente son los productos básicos del país, han bajado considerablemente de precio en los mercados extranjeros, circunstancia ésta que ha determinado al Gobierno a no autorizar las ventas al exterior de dichos productos, en interés de proteger los ingresos fiscales derivados de los impuestos correspondientes y defender la economía general de la Nación; CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el Gobierno ha incurrido en erogaciones extraordinarias por concepto de la construcción y reparación de acueductos y sistemas de cloacas y alcatarillados, la reparación y extensión de líneas eléctricas, la construcción de viviendas para familias pobres y la distribución de medicinas y alimentos para la población necesitada; CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los hechos vandálicos precedentemente señalados, y de las demás causas indicadas, es de alto interés nacional tomar las providencias necesarias para resguardar la estabilidad económica y financiera de la República; VISTA la Ley de Emergencia N° 5112, de fecha 24 de abril del año en curso, 1959, que ratifica la N° 2700 del 28 de enero de 1951; En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 54 de la Constitución de la República y las Leyes de Emergencia antes citadas, dicto el siguiente DECRETO: Art. 1.—Los sueldos del Presidente y del Vicepresidente de la República, de los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás sueldos de los funcionarios y empleados de la Administración Pública e Instituciones Oficiales, que lleguen o pasen de RD$900.00 mensuales, así como las asignaciones consignadas dentro de estos mismos límites en provecho de los jubilados y pensionados, quedan reducidos en un 15% de su monto a partir del día 1° del próximo mes de octubre. Art. 2.—La economías resultantes de la aplicación de los descuentos descritos en el artículo precedente, pasarán a formar parte del Fondo de la Reserva Presupuestal para los fines legales del mismo. DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona