Texto de la norma
Decreto Nº 5175, que dispone la reducción de un 15 o/o en los sueldos del Presidente y Vicepresidente de la República, de los Sécrtarios y Subsecretarios de Estado y demás funcionarios y empleados de la Administración Pública e Instituciones Oficiales, que lleguen o pasen de RD$900.00 mensuales. G. O. Nº 8406, del 28 de septiembre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5175
CONSIDERANDO: Que la República se ha visto forzada a realizar erogaciones extraordinarias, estimadas en la suma de RD$50,000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS ORO), para los fines de la defensa nacional e indispensables en razón de las constantes amenazas y agresiones de que ha venido siendo objeto el país por parte de los dirigentes comunistas de Cuba y Venezuela, Fidel Castro y Rómulo Betancourt;
CONSIDERANDO: Que, asimismo, el Gobierno ha tenido que realizar cuantiosos egresos con motivo de las invasiones encaminadas por esos mismos dirigentes comunistas a subvertir el orden institucional del país, y que fueron recientemente llevadas a cabo en las regiones de Constanza, Maimón y Estero Hondo;
CONSIDERANDO: Que a causa de esas invasiones el Gobierno Dominicano ha tenido necesidad de efectuar la movilización de sus fuerzas armadas y la de cien mil hombres de las reservas civiles del país que prontamente se aprestaron a respaldar la acción de las fuerzas regulares
del Ejército, la Marina y la Aviación, y ha tenido además necesidad de indemnizar y socorrer a los campesinos cuyas propiedades y cosechas fueron damnificadas, de construir y reconstruir edificaciones, cuarteles, caminos y puertos militares, y de incurrir en numerosos gastos ocasionados por la incineración e inhumación de los cadáveres de los caídos en defensa de la República y de los invasores que sucumbieron al tratar de profanar el suelo patrio;
CONSIDERANDO: Que concomitantemente con las causas señaladas, el azúcar, el cacao y el café, que precisamente son los productos básicos del país, han bajado considerablemente de precio en los mercados extranjeros, circunstancia ésta que ha determinado al Gobierno a no autorizar las ventas al exterior de dichos productos, en interés de proteger los ingresos fiscales derivados de los impuestos correspondientes y defender la economía general de la Nación;
CONSIDERANDO: Que, por otra parte, el Gobierno ha incurrido en erogaciones extraordinarias por concepto de la construcción y reparación de acueductos y sistemas de cloacas y alcatarillados, la reparación y extensión de líneas eléctricas, la construcción de viviendas para familias pobres y la distribución de medicinas y alimentos para la población necesitada;
CONSIDERANDO: Que como consecuencia de los hechos vandálicos precedentemente señalados, y de las demás causas indicadas, es de alto interés nacional tomar las providencias necesarias para resguardar la estabilidad económica y financiera de la República;
VISTA la Ley de Emergencia N° 5112, de fecha 24 de abril del año en curso, 1959, que ratifica la N° 2700 del 28 de enero de 1951;
En ejercicio de las atribuciones que me confieren el artículo 54 de la Constitución de la República y las Leyes de Emergencia antes citadas, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Los sueldos del Presidente y del Vicepresidente de la República, de los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás sueldos de los funcionarios y empleados de la Administración Pública e Instituciones Oficiales, que lleguen o pasen de RD$900.00 mensuales, así como las asignaciones consignadas dentro de estos mismos límites en provecho de los jubilados y pensionados, quedan reducidos en un 15% de su monto a partir del día 1° del próximo mes de octubre.
Art. 2.—La economías resultantes de la aplicación de los descuentos descritos en el artículo precedente, pasarán a formar parte del Fondo de la Reserva Presupuestal para los fines legales del mismo.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del mil novecientos cincuenta y nueve, años 116º de la Independencia, 97º de la Restauración y 30º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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