Texto de la norma
Decreto Nº 5164, que reforma nuevamente el artículo 1 del Decreto No. 3936, del 15 de julio de 1958 sobre la Comisión de Fomento (De su integración). G. O. Nº 8411, del 16 de Octubre de 1959.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 5164
VISTA la Ley Nº 3099, del 6 de diciembre de 1951, modificada por las Leyes Nos. 3285, del 29 de abril de 1952, y 3666, del 31 de octubre de 1953;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 54 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—El artículo 1 del Decreto Nº 3936, de fecha 15 del mes de julio de 1958, modificado por el Decreto Nº 4838, del 25 del mes de mayo de 1959, queda reformado para que rija así:
"Art. 1.—La Comisión de Fomento quedará integrada por el Secretario de Estado de Agricultura y Comercio, como Presidente ex-oficio; el Secretario de Estado de Finanzas; el Secretario de Estado de Obras Públicas; el Director del Presupuesto; el Director General de Minas y Petróleo de la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio y por el Licenciado Federico C. Alvarez.
Párrafo.—Actuará como Secretario de dicha Comisión, el Oficial Mayor de la Secretaría de Estado de Agricultura y Comercio."
Art. 2.— Queda derogado el artículo 5 del Decreto Nº 4838, de fecha 25 del mes de mayo de 1959.
DADO en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y nueve, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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