Texto de la norma
Dec. No.1848, que aprueba varias resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1848
CONSIDERANDO: Que las empresas "3M DOMINICANA, S.A."; "PERFUMERIAS INTERNACIONALES, S.A."; "BORINQUEN INDUSTRIAL, C. por A."; "PANADERIA Y REPOSTERIA FLAMBOYAN, S.A."; "MALIBU DOMINICANA, S.A." (MADOSA); "REBO, S.A."; "INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA (DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. por A."; C. 8K, C. por A.'; "INDUSTRIAS JOSUE, C. por A." y "MUEBLES Y DISEÑOS DE OFICINAS MANNIX, S.A." , han formulado al Departamento Técnico Industrial de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio sendas solicitudes, para acogerse a los beneficios de la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968;
CONSIDERANDO: Que luego de realizarse los estudios pertinentes de cada una de dichas solicitudes, el Directorio de Desarrollo Industrial dictó las correspondientes resoluciones;
VISTA la Ley No.299, sobre Incentivo y Protección Industrial, de fecha 23 de abril de 1968.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.— Se aprueban las resoluciones del Directorio de Desarrollo Industrial que se mencionan a continuación:
1.— Res. No.289—83—MC, de fecha 24 de noviembre de 1983, que modifica las Resoluciones Nos.79—78—RC y 14—83—MC, de fechas 17 de marzo de 1978 y 22 de febrero de 1983, respectivamente, para incluir en la reclasificación que disfruta la empresa "3M DOMINICANA, S.A.", por el resto del período, con exoneración en proporción de un 90% del pago de los derechos e impuestos aduanales de las materias primas que se detallan en el Ordinal
Primero de dicha resolución. Se modifican, en consecuencia, en cuanto sea necesario, los Decretos Nos. 3481 y 1007, de fechas 13 de julio de 1978 y 22 de abril de 1983, respectivamente.
2.- Res. No. 303-83-C, de fecha 22 de diciembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "PERFUMERIAS INDUSTRIALES, S. A.", en la Categoría "C"; asimismo, se le concede exoneración por el término de 8 años en los porcentajes que se indican de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
3.- Res. No. 302-83-C, de fecha 22 de diciembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "BORINQUEN INDUSTRIAL, C. POR A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 90% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
4.- Res. No. 304-83-C, de fecha 22 de diciembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "PANADERIA Y REPOSTERIA FLAMBOYAN, S.A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 60% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
5.- Res. No. 305-83-C, de fecha 22 de diciembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "MALIBU DOMINICANA, S.A." (MADOSA), en la Categoría "C", por el término de 8 años.
Asimismo, se le concede exoneración en los porcentajes que se indican de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
6.- Res. No.306-83-C, de fecha 22 de diciembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "REBO, S.A.", en la Categoría "C", por el término de 8 años. Asimismo, se le concede exoneración en proporción de un 30% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
7.- Res. No.307-83-V, de fecha 22 de diciembre de 1983, mediante la cual se autoriza a la empresa "INDUSTRIA CARTONERA DOMINICANA ( DIVISION DE LA FABRICA NACIONAL DE FOSFOROS, C. por A.)", a la importación exonerada, por una sola vez, en proporción de un 60% del pago de los derechos e impuestos aduanales de 2,000 toneladas cortas de cartoncillo para corrugar, N.A.B. 48.05-01.99. Asimismo queda obligada a comprar a las fábricas nacionales la proporción de cartoncillo para corrugar a que se comprometió en el acuerdo a que se hace referencia en la Resolución No.118-82-V, de fecha 27 de abril de 1982.
8.- Res. No.308-83-C, de fecha 22 de noviembre de 1983, mediante la cual se clasifica a la empresa "C. 8K, C. por A.", en la Categoría "C", por el término de 15 años. Asimismo, conceder la exoneración en proporción de un 70% de todos los derechos e impuestos de importación y demás gravámenes conexos, incluyendo el arancel, los impuestos unificados y los de consumo interno que incidan sobre las materias primas que se detallan en el Ordinal Segundo de dicha resolución.
9.- Res. No.309-83-V, de fecha 22 de diciembre de 1983, que unifica en un 50% el porcentaje de exoneración de los derechos e impuestos de importación de materias primas y materiales que importen las empresas del subsector de fabricación de muebles en general para oficinas y para el hogar.
10.-Res. No.309-83-bis, de fecha 22 de diciembre de 1983, que rebaja al 50% el porcentaje de exoneración que disfrutan las empresas "INDUSTRIAS JOSUE, C. por A.", y "MUEBLES Y DISEÑOS DE OFICINAS MANNIX, S.A.". Se modifican, en consecuencia, las Resoluciones Nos.251-79-C, 27-81-MC y 51-82-C, de fechas 8 de octubre de 1979, 10 de febrero de 1981 y 16 de febrero de 1982, respectivamente, contenidas en los Decretos Nos. 1506, 2372 y 3240, de fechas 7 de febrero de 1980, 12 de abril de 1981 y 3 de mayo de 1982.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141o de la Independencia y 121o de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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