Texto de la norma
Dec. No.1845, que concede sendas pensiones del Estado a varios centenarios y nonagenarios
G.O. No. 9633 del 16 de Marzo de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1845
VISTA la Ley No.4219, sobre Pensiones del Estado a Nonagenarios y Centenarios, de fecha 22 de julio de 1955;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se conceden sendas pensiones del Estado de cien pesos oro (RD$100.00) mensuales, cada una, a los centenarios siguientes:
Demetria Guzmán de Rosario, Delfina de Jesús Pérez, Ramón Albino Pérez, Alejandro Ortega y Cirilo Trinidad.
Artículo 2.— Se conceden sendas pensiones del Estado de cincuenta pesos oro (RD$50.00) mensuales, cada una, a los nonagenarios siguientes:
Devorito Cuevas, Calmenia Martínez, Pedro Bidó Castillo, Altagracia Ruiz Vda. Alís, Bernardina Altagracia de los Santos, Carlos Trinidad, Rafael Ramírez de Oleo, Hortencia Almánzar, Francisco Hernández Rodríguez, Manuel Félix, Francisco José Pichardo, Josefa González, Lucas Evangelista Brito, Manuel Batista Soriano, Ramona Hernández de Marzo, Rosa Martínez, Altagracia Hernández Vda. Díaz, María Luisa Pérez Jones, María Confesora Medina, Virgen Castaño Tavárez, Ana Cruz Vásquez, Casimiro Gómez, Alejandrina Castillo Then, Angela L. Montás Ramírez, Amada Hernández de Yapur, Domitila De la Cruz, Manuel Antonio Durán, Rafael Aquiles Fernández, Eduardo Cordero, María de los Angeles Pérez, Irene Santana, Mario de los Santos, Celina Rosario, Armando Pérez Ramírez, Felicia Terrero, Félix Daniel Guerrero, Juan Isidro Mercedes, Máxima Contreras Acosta, Elías Echavarría, Eleodoro de la Paz, Natividad Ogando, Alejandro Lagombra, Amelia de Camilo, María Mélida Tejada, Graciela de la Cruz Vda. Mora, Honoria Espinal Liz Vda. Deboris, Enemencia Sena Cuevas, Andrés Pérez Rodríguez, Francisco Rosario (Chepe), América Peña Vda. Abreu, Ismael de la Rosa, Marcelina Encarnación, Remigio Cepeda, Ana Mercedes Coronado, Dolores Antonia Vda. Guzmán, Antera Guzmán, Rosa Linda Ramos, Bartola Gómez, Natividad Josefa García, Gabriel Espinal Lantigua, Ceferino de la Rosa, Ramona García, Josefa Fortuna, Benita de la Cruz, Aura López García, Mercedes Amparo Vda. Rojas, Emma Luisa Olmos, Tomasina Montero, Macario Cabral Hernández, Crecencia Mesa, Francisco Marte, Justina Cabral Pérez, Altagracia Félix Hernández, José Mélido García, María Virginia Henríquez, Aurora del Rosario de Brito, Aquilino Santana, Alejo Ramón Ubrí, Teófilo Reyes, María Blasina Núñez, Elpidio Cáceres, María Mendoza,
Manuel Valenzuela, Gloria Aquino, Manuel Félix, Georgina del Castillo, Reina María Núñez, Lalo Muñoz, Basilia Marte, Victoriano Hidalgo, Santiago Brito Ureña, Angel María Figueroa, Evaristo Ruiz, Juana Francisca Portorreal R. y Fernando Almonte.
Artículo 3.— Dichas pensiones serán pagadas con cargo al fondo que tiene reservado para las pensiones de nonagenarios y centenarios, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, al 1er. (1) día del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 141º de la Independencia y 121º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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