Texto de la norma
15)Cruz Maria Tejeda Valdez, con una pensibn del Estado de
ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
16) Ana Gregoria Paredes Cordero, con una pensibn del .Estado
de ciento veinticinco pesos or0 (RD$125.00) mensuales;
17) Hilda Maria Adames de Lbpez, con una pensibn del Estado
de doscientos cincuentinueve pesos con noventisiete centavos'
(RD$259.97) mensuales;
18)Lucia Perez Familia, con una pensibn del Estado de ciento
veinticinco pesos or0 (RD$125 .OO) mensuales;
19) Francisco Rijo, con una pensibn del Estado de ciento noven-
tinueve pesos con sesenta centavos (RD$199.60) mensuales;
Articulo 2.- Dichas pensiones serin pagadas con cargo a1 Eon-
do de Pensiones y Jubilaciones Civiles de la Ley de Gastos Plibli-
cos.
DADO en Sanro Doming0 de Guzmh, Distrito Nacional, Capi-
tal de la Reptiblica Dominicana, a 10s veinticuatro dias del mes de
febrerq del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 14O0 de la
Independencia y 121' de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
Oec No.1837, que concede el beneficio del indulto a varios eondenados por lot Tribu-
nales de la Rep6bliea
6.0. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la Repli blica Dominicana
NUMERO: 1837
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 ,
Inciso 27, de la Constitucibn de la Reptiblica, dicto el siguiente
D E C R E T O :
,
Articulo 1 .- Se concede el beneficio del indulto, por el tiem-
PO de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el dia 27 de
febrero de 1984, a 10s siguientes condenados por 10s Tribunales de
la RepGblica:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA :
Vicente Librado L6pez y Luis Sinchez y Slinchez.
Articulo 2.- Los beneficiarios del indulto concedido median-
te el presente decreto, que antcs del cumplimiento del tiempo de
sus penas, a juicio del Procurador General de la Republica, come-
tan actos de mala conducta, demostrando asi que no son merece-
dores de !a medida tomada en su favor, ingresarin de nuwo en 10s
establecimientos carcelarios correspondientes, por orden de dicho
funcionario, y cumplirin integramente las penas que se les impu-
sieron, reputindose que no han sido indultados.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la RepGblica Dominicana, a 10s veinticuatro dias del mes de
febrero del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 140' de la
Independencia y 121' de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANC0
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