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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 1835

QUE OTORGA EXEQUATUR A VARIOS PROFESIONALES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 feb de 1984fecha
Exequáturtipo
G. O. 9632Gaceta Oficial del 1 ene de 1984
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO: 1835 VISTA la Ley sobre Exequátur de Profesionales, No. 111, de fecha 3 de noviembre de 1942, y sus modificaciones; VISTA la Ley sobre Organización Judicial No. 821, de fecha 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones; VISTA la Ley del Notariado No. 301, de fecha 18 de junio de 1964, y sus modificaciones; VISTA la Ley No. 633, sobre Contadores Públicos Autorizados, de fecha 16 de junio de 1944, y sus modificaciones; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.— Se otorga exequátur a las personas señaladas a continuación, para que puedan ejercer en todo el territorio de la República, sus respectivas profesiones, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes; ABOGADO: Angel Danelis Jiménez Ortiz, Francisco Ramón Pérez Comprés, Julio Hermógenes Peralta, Lourdes Altagracia Sued Bojos, María Virginia Jorge Puras, Marina Arostegui Patxot, Enmanuel Francisco José Mena Alba, Daniel Epifanio Méndez Luciano, Juana Francisca Teonila Soriano Romero, Antonia Ydalia Almánzar Pérez, José Alberto Cruceta Almánzar, Luz María Núñez Ureña, José Simeón Rosa Franco, Federico Luis Nina Ceara, Eudes Alcántara, Raymundo Jean Haché Alvarez, y José Ramón Vega Batle. NOTARIO PUBLICO DEL DISTRITO NACIONAL: Julio César de Jesús Martínez Rodríguez, Otto Rafael Adames Fernández, Elías Nicasio Javier, Gloria Cecilia Cuello Suero, Olga María Altagracia Veras Lozano y Juan Daniel Jerez Rivera. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO: Hugo Antonio Rodríguez Arias. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE BONAO: Bienvenido Reinoso Olivo. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO RODRIGUEZ: Esmeldy Rafael Jiménez Jiménez. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN CRISTOBAL: Fanni Victoria Polanco Gorge. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE MOCA: Julián Jorge Bueno y Teófilo Ramírez Medina. NOTARIO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE MACORIS: José Arismendy Martínez Segura. CONTADOR PUBLICO AUTORIZADO: Marino Moreno González, Lizardo Mercedes Alcántara, Juan Francisco Carpio Gil, Pedro Alicio González Morel, Antolín Melo Martínez, Diobanes Guerrero Pimentel, Casilda Núñez Alcequiez, Nelson Darío Sánchez, Julio Amable Cuevas Batista, Ana Esperanza Díaz Cartagena, Ilda Mercedes Caraballo Tavárez, Bal- nesa Mirquella Severino Marty, Manuel Ricardo Hernández Paniagua, Miguel Armando Báez Concepción, Libaneza Ibonne Sánchez Aristy, Sabrina de las Mercedes Fersobe Matos, Noris Violeta Tavárez Aristy, Yamel Altagracia Suárez Sía, Esther Cofresí Escotto, Carmen Yovanna Méndez Adames, Rosa Alva Vargas Vásquez, Ramona Domínguez, Sonia Mercedes Rosario Cruz, Rafael Demetrio de Jesús Núñez, Deidamia Amalia Antigua Pichardo, Francisco Soriano Soriano, Gertrudis Margarita Espinal Joa, Miguel Angel Fernández Hernández, Hada Xiomara Frías Herrera, José Francisco Damián González Díaz, Rosa Bernardita Cruz López, Confesor Santiago Moreta, Carmen Silvia Corrie León, Olga Soneida García Martínez, Carmen Xiomara Batista Fanith, Carmen Díaz, Rafael Adolfo Féliz Ramírez, Dario Antonio Estévez Mera, Mayra Antonia Sánchez Reyes, Urda Jaqueline Lorenzo Puesán, Virginia del Rosario Leger Carrasco, Rosa María Francisco Román, José Javier Rufino Delgado, Miguel Angel Rodríguez Díaz, Aniana Antonia García Brito, Francisco Javier Jiménez Fabián, Carol Margarita Lithgow Rodríguez, Luis María Cabrera López, Johon Richard Astwood Rojas, Dolores Tomasina Adames Pichardo, Victor Terrero Méndez, Ygnacia Báez Mora, Clara Miladys Féliz Cuevas, Marcia Milkeya Matos Cuevas, Julio Santiago Abréu Bello, Elpidio Antonio Santa, Salvador García Rodríguez, Domingo Antonio Serrano Florentino, Nelson Ramón Moquete Féliz, Aquiles de la Cruz Decena, Carmen María La Hoz Martínez, Juana Antonia Reynoso, Bienvenido Lora Piñeyro, Ana Francisca Candelaria Ledesma Vargas, José Uniades Bergés Ulloa, José Oscar Morillo Cabrera y Amparo Altagracia Colón Ceballo. Artículo 2. — Envíese a la Procuraduría General de la República y a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona