Texto de la norma
Dec. No.1832, que concede el beneficio del indulto a varios condenados por los Tribunales de la República
G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1832
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, Inciso 27, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio del indulto, por el tiempo de las penas pendientes de cumplir, con efectividad el día 27 de febrero de 1984, a los siguientes condenados por los Tribunales de la República:
PENITENCIARIA NACIONAL DE LA VICTORIA:
Manuel Alvarez Espinal, Juan Pablo Capellán Cruz, Nicolás Comas, Juan Luis Cortorreal Tavárez, Cristóbal Cruz Rodríguez, Nelson de Jesús Paula, Diogiro de Jesús Ramírez, Ramón Antonio
Díaz García, Thelmo Frías Santos, Pedro Daniel Hernández Pérez, Juan Manuel Marcelino Olivares, Mauricio David Alexander, Eduardo Pérez Mota, César Nelson Ramírez, Delington Segui, José Manuel Valdez, Luis Manuel Tavárez de la Cruz, Miguel Angel Peña.
CARCEL PUBLICA DE LA VEGA:
Nicolás Germosén de la Rosa.
CARCEL PUBLICA DE BARAHONA:
José Cuevas, Rubén Infante Vargas.
CARCEL PUBLICA DE SAN JUAN DE LA MAGUANA:
Esteban Alcántara, Máximo Agramonte Cuevas, José Ramón Cabral Medina, Luis José Nieto.
CARCEL PUBLICA DE PUERTO PLATA:
Willians Méndez.
CARCEL PUBLICA DE SAN PEDRO DE MACORIS:
Miguel Polanco.
CARCEL PUBLICA DE SAN CRISTOBAL:
Antonio Tavárez, Andrés Villa Faña.
CARCEL PUBLICA DE SAMANA:
Ramón Antonio Martínez.
CARCEL PUBLICA DE MONTE CRISTY:
Félix Confesor Martes.
CARCEL PUBLICA DE LA ROMANA:
Domingo Berroa.
CARCEL PUBLICA DE SANTIAGO:
Antonio Henríquez Díaz, Agustín Rodríguez Torres, Ramón Antonio Reynoso Sosa, Ramón Antonio Lazala Hernández, Rafael Disla, Javier Marino Martínez.
CARCEL PUBLICA PREVENTIVA DEL DISTRITO NACIONAL:
Felipe Antonio Báez, Martín Díaz Santana, María Cuevas Félix.
Artículo 2.— Los beneficiarios del indulto concedido mediante el presente decreto, que antes del cumplimiento del tiempo de sus penas, a juicio del Procurador General de la República, cometan actos de mala conducta, demostrando así que no son merecedores de la medida tomada en su favor, ingresarán de nuevo en los establecimientos carcelarios correspondientes, por orden de dicho funcionario, y cumplirán íntegramente las penas que se les impusieron, reputándose que no han sido indultados.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.