Texto de la norma
Dec. No.1825, mediante el cual se crean los Consejos Regionales de Producción Pecuaria
G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1825
CONSIDERANDO: Que mediante Decreto No. 351 de fecha 16 de octubre de 1982, se creó el Consejo Nacional de Producción Pecuaria;
CONSIDERANDO: Que para la consecusión de los fines de dicho Consejo, se precisa de la contribución directa de los productores regionales de los diversos renglones de la pecuaria;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crean los Consejos Regionales de Producción Pecuaria como unidades básicas de la estructura orgánica del Con-
sejo Nacional de Producción Pecuaria, los cuales funcionarán en las sedes de las Direcciones Regionales de Agropecuaria de la Secretaría de Estado de Agricultura, de cada zona del país.
Artículo 2.— Los Consejos Regionales estarán integrados por representantes de asociaciones provinciales, debidamente incorporadas, que agrupen a los productores y agroindustriales de los renglones de la pecuaria nacional siguientes: vacuno, porcino, ovino, avícola, apícola, cunícula, equino y caprino.
Párrafo.— Los presidentes o representantes de las asociaciones provinciales de productores y agroindustriales de los diversos renglones de la pecuaria, ostentarán la representación de su respectiva asociación en calidad de miembros del Consejo Regional correspondiente y no se admitirá más que una sola representación provincial para cada renglón organizado de la pecuaria.
Artículo 3.— Serán funciones de los Consejos Regionales: a) Las mismas atribuidas al Consejo Nacional de Producción Pecuaria por el Artículo 4 del Decreto No. 351 de 1982, a nivel regional, enmarcando sus decisiones dentro de la política general del Directorio Nacional de dicho Consejo; y b) Cumplir y hacer cumplir las decisiones del Directorio Nacional y de la Asamblea General del Consejo Nacional de Producción Pecuaria.
Artículo 4.— Serán miembros ex-oficio de los Consejos Regionales, las personas siguientes: El Director Regional de Agropecuaria de la Secretaría de Estado de Agricultura; el Gerente Regional del Instituto Nacional de Estabilización de Precios (INESPRE); el Director del Centro Regional del Instituto de Desarrollo de Crédito Cooperativo (IDECOOP); el Encargado del Distrito de Riego correspondiente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI); el Gerente Regional del Instituto Agrario Dominicano (IAD); el Gerente Regional del Banco Agrícola de la República Dominicana; y el Presidente de la Cámara de Comercio, Agri-
cultura e Industria, de la ciudad sede de la Unidad Regional del Consejo Nacional de Producción Pecuaria.
Artículo 5.- Los Consejos Regionales contarán con un equipo de asesores, con derecho a voz pero sin voto, integrado por diez (10) miembros, de los cuales cinco (5) serán designados por el Directorio Regional y cinco (5) por el Directorio Nacional del Consejo Nacional de Producción Pecuaria.
Artículo 6.- Los Consejos Regionales estarán dirigidos y administrados por un Directorio Regional, cuyos miembros serán electos por el Consejo Nacional de Producción Pecuaria, y estarán integrados de la siguiente manera: a) Un presidente; b) Un vicepresidente; c) Un tesorero; d) Un secretario ejecutivo, que lo será de pleno derecho el Sub-director Regional Pecuario de la Dirección Regional de Agropecuaria de la zona; y, e) Un número de vocales no menor de cinco.
Párrafo.- Los presidentes y vicepresidentes de cada Directorio Regional, representarán, en calidad de miembros, a sus respectivos Consejos Regionales en las Asambleas Generales del Consejo Nacional de Producción Pecuaria.
Artículo 7.- El Director del Instituto Agrario Dominicano (IAD), el Presidente-Administrador del Instituto de Desarrollo de Crédito Cooperativo (IDECOOP), un representante de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, un representante del Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y los presidentes de la Asociación Dominicana de Médicos Veterinarios, Inc. y de la Asociación Dominicana de Producción Animal (ADOMPA), quedan designados Miembros Ex-oficio del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, en adición a los ya nombrados en el Artículo 3 del Decreto No. 351 del 16 de octubre de 1982.
Artículo 8.- La Federación Dominicana de Equestre que reconozca el Comité Olímpico Dominicano, la Asociación Nacional de
Profesionales Agrícolas (ANPA), la Asociación Dominicana de Ingenieros Agrónomos (AIDA), y los señores Dr. Ricardo Barceló, Ing. Nelson Bodden, Dr. Miguel Contreras, Ing. Agrón. Leonardo de León, Dr. Pedro Hansen, Ing. Agrón. Rafael Orsini, Lic. Alberto Bonetti, Viterbo Martínez, Félix Modesto Jiménez, Gregorio Mora, Milton Suberví, Dr. Osvaldo Brugal, Sr. Fernando León Ascencio, Ing. Jean Santoni e Ing. Zoot Camilo Suero Marranzini, quedan designados Asesores del Consejo Nacional de Producción Pecuaria, en adición a los ya nombrados en el Artículo 7 del Decreto No. 351 del 16 de octubre de 1982.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro; año 140° de la Independencia y 121° de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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