Dec. No.1823, que regula la importación de especies acuáticas vivas
G.O. No. 9632 del 29 de Febrero de 1984
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 1823
CONSIDERANDO: Que las especies acuáticas traídas al país
pueden ser portadoras de enfermedades no existentes en nuestro
medio o hdbitos que afecten el equilibrio ecol6gico de nuestro sis-
tema acudtiso;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno a traves de sus organismos
correspondientes esti en el deber de proteger 10s ecosistemas acui-
ticos, como forma de conservar la fauna nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55
de la Constitucibn de la Rephblica, dcto el siguiente
D E C R E T O :
Articulo 1.- La importacihn de especies acuiticas vivas, sblo se-
r6 permitida cuando la persona o entidad interesada cuente con un
perrniso expedido por el Departamento de Recursos Pesqueros de
la Secretaria de Estado de Agricultura.
Articulo 2.- Toda solicirrud de importacih de especies acuiti-
cas vivas, deberi estar acompaiiada de un Certificado de Sanidad,
expedido por las autoridades competentes del pais de origen y da-
tos minimos sobre hibitos alimenticios y la sistemitica de la espe-
cie de que se trate.
Articulo 3.- Las especies acuiticas vivas importadas, que no
cumplan con 10s requisitos establecidos en el presente decreto, se-
rin decomisadas e incineradas por la autoridad actuante.
DADO en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capi-
tal de la RepGblica Dominicana, a 10s veintitris (23) dias del mes
de febrero del aiio mil novecientos ochenta y cuatro; aiio 140' de
la Independencia y 121' de la Restauracibn.
SALVADOR JORGE BLANC0
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